Delegado gremial, desafuero, prejudicialidad penal

- En esta dirección de pensamiento, ...este Cuerpo ha sostenido:...cabe - dejar sentada una primera precisión: absolver no es lo mismo que sobreseer, antológicamente considerado, etimológicamente manifestado y jurídicamente expresado. Hay que partir del principio de que el art. ll03, por las razones que fuere, no contempla el sobreseimiento sino la absolución. De manera tal que el sobreseimiento no impone ninguna clase de efectos sobre la sentencia civil. Ello sin perjuicio de la consideración necesaria que debe realizar el juez civil del sobreseimiento en sede penal, y más aún particularizando en sus fundamentos, o sea en la causal que llevó al sobreseimiento. Pero la consideración necesaria no es lo mismo que la imposición legal de efectos que prevé el articulo ll03 del C.Civil.

- ABSOLVER, que proviene del latín 'absolvere' significa dar por libre de algún cargo u obligación, o sea, es la idea de proceso final cuando se lleva al convencimiento definitivo de que la persona no es la responsable de la obligación que se le imputaba. En cambio, SOBRESEER, del latin 'supersedere', significa cesar o desistir, y da una clara idea de que se está desistiendo del proceso penal, se está cesando en el proceso penal, por distintas causas, y en una etapa absolutoria diferente.

- Mediante una interpretación analógica...tratándose de un supuesto de suspensión de juicio a prueba, éste no implica efecto jurídico alguno en los términos del art. 1103 del Código Civil, máxime en la medida en que, a diferencia del instituto procesal pena

STJ Río Negro, "BARBERIS, JORGE A. C/ CAMARGO, FELIX S/ DESAFUERO SINDICAL S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº 22401/07-STJ)

///MA, 13 de abril de 2009.-

----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor Hugo SODERO NIEVAS, Alberto Italo BALLADINI y Roberto H. MATURANA -por subrogancia-, con la presencia del señor Secretario

- - - - - - - - - - - -V O T A C I Ó N- - - - - - - - - - - -

A la primera cuestión el señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----1.- Mediante la sentencia obrante a fs. 143/147, la Cámara del Trabajo de la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar al reclamo por desafuero sindical del señor Felix Camargo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Para sostener su conclusión, el Tribunal de grado entendió que, ante el legítimo requerimiento de explicaciones efectuado por Barberis acerca del faltante de material de construcción de propiedad de su empresa -concretamente, de siete planchas de vidrio, cuyo transporte a prefijado destino/

///-2- tenía a su cargo el señor Camargo-, no proporcionó éste en la emergencia explicación alguna a su empleador, ni le ofreció tampoco devolverlos ni pagarlos.- - - - - - - - - - - -----Asimismo, para tal fin el Tribunal de mérito tuvo en consideración que, según testimonial rendida en sede penal, aquellos materiales de propiedad de la empresa fueron desviados indebida y definitivamente de su correspondiente destino por Camargo, quien luego del aludido requerimiento y de verse además comprometido en una imputación penal a raíz de dicho extremo fáctico, habiendo sido seguidamente propuesto por el gremio como delegado y resultando electo, procedió sin más a notificar de ello al empleador, desconociendo lo sucedido y obteniendo el goce a partir de entonces de licencias gremiales, que al cabo instrumentó para el solo efecto de enajenar su débito laboral a terceras personas.- - - -----Consideró entonces la Cámara Laboral que la elocuencia propia de tales hechos justificaba el desafuero habilitado y así procedió a otorgarlo por la sentencia de grado, ahora en crisis en el cauce del recurso habilitado y en tratamiento.- - -----Así también y con sentido análogo fue objeto de particular consideración en la etapa anterior la situación de certeza material propia y emergente de los hechos narrados por los testigos Vázquez y Franco, según declaraciones efectuadas en sede policial -ratificadas y ampliadas por ambos deponentes en sede judicial, según consta en sobre anejo por cuerda a este principal-, dando cuenta acabada de los acontecimientos señalados, que motivaron en el tribunal a quo la exclusión de tutela sindical en cuestión.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----Cual contracara del mismo fenómeno en tela de juicio, se ponderó con agudeza en la Cámara que la tesis opuesta por los codemandados en torno de una actitud antisindical del actor adolecía de...

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