Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 11 de Noviembre de 2010, expediente 52.408/02

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

DEGENARO, D.A. C/ CIRCULO DE INVERSORES DE AHORRO

PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO

.

52.408/02 - JUZG. Nº 8, SEC. Nº 15 - 14-13-15

En Buenos Aires, a los 11 días del mes de noviembre del año dos mil diez reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “DEGENARO, DANIEL ANDRES C/ CIRCULO DE INVERSORES S.A.

DE AHORRO P/F DET. Y OTRO S/ ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces Bindo B.

Caviglione Fraga, A.O.S. y M.F.B..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs.1294/1309?

El Señor Juez de Cámara Doctor Bindo B.

Caviglione Fraga dice:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda deducida por D.A.D. contra Círculo de Inversores S.A. de Ahorro para Fines Determinados (“CISA”). Condenó a la demanda a rendir cuentas y, en su mérito, también condenó a ésta al pago de las sumas que resulten de practicar dichas cuentas sobre los planes de ahorro rescindidos, más intereses y costas.

    Dispuso que se compulsen las constancias de la demandada, a fin de determinar el haber del demandante conforme lo pactado en las cláusulas XXVI y XXVII del contrato celebrado entre las partes.

    Asimismo, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la codemandada Peugeot Citroen Argentina S.A. y, en consecuencia, rechazó la demandada a su contra con fundamento en que no era titular de la relación jurídica base de la pretensión reclamada.

  2. Apelaron ambas partes: CISA expresó

    agravios a fs. 1325/32, que fueron contestados por la contraparte en fs. 1340/42. De su lado, la actora expresó

    agravios en fs. 1334/36, contestado por la demandada a fs.

    1344/48 –CISA- y a fs. 1358/60 por Peugeot.

    a) El actor se agravia porque el sentenciante de la anterior instancia admitió como deducibles o compensables del monto de condena las sanciones determinadas en el anexo 4 de la R.8/82 I.G.J. y los derechos de suscripción bonificados. Critica además la oponibilidad de los pagos detallados en el punto I.g3) de la sentencia.

    Cuestiona la razonabilidad de supeditar a un estadio ulterior la determinación del monto de la condena.

    Asimismo, se queja porque se desestimó la demanda contra Peugeot Citroen Argentina S.A., a pesar de ser garante solidario de “CISA”.

    b) La demandada apela el pronunciamiento de grado por haber fallado ultra petita. Señala que se reclamó

    por cobro de pesos y se condenó por rendición de cuentas.

    Manifiesta que el sentenciente interpretó

    erróneamente el contrato al considerar inaplicable a los adherentes renunciantes la cláusula XXV de aquél.

    Se agravia por el diferimiento en la determinación del monto de la condena ya que conforme con la pericial contable la suma adeudada asciende a $1.312,90.

    Apela la imposición de costas.

    Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

    III- La demandante inició acción por cobro de pesos y expresó que su pretensión se encausaba en la obligación de que se liquide y reembolse las sumas que le pertenecían por su condición de cesionario respecto de ciertos planes de ahorro.

    De lo expuesto, cabe concluir que asiste razón al recurrente, ya que para que la rendición de cuentas pudiera ser objeto de decisión judicial, debió haber sido expresamente reclamada (CNCom., S.C., “Syntex S.A. c/

    Etcheverry Julio S.A. s/ sumario”, del 22-04-97). Ello es así, en tanto el órgano jurisdiccional quedó limitado al thema decidendum, desde que son los justiciables, los que precisan la materia de juzgamiento, y la actividad del USO OFICIAL

    sentenciante no puede ir más allá de lo pretendido.

    Así, no cabe emitir pronunciamiento sobre la pretensión de rendición de cuentas, ya que de las constancias de autos (escrito contesta vista de fs. 443 y la resolución del expediente administrativo del 28.5.01 –fs.451/52 sobre grande 079317-) surge que la administradora liquidó los planes y que los cuestionamientos que efectúa el actor se refieren únicamente a la procedencia de los descuentos efectuados por “CISA” en concepto de derechos de suscripción bonificados y a la oponibilidad de los pagos realizados a los cedentes de los planes.

    En consecuencia, corresponde hacer lugar a al recurso interpuesto por la demandada y revocar la sentencia en cuanto condena a “CISA” a rendir cuentas.

    IV- Cuestiona la demandada la interpretación que efectuó el a quo de las cláusulas contractuales, en tanto sostiene que resulta inaplicable al presente lo dispuesto en la cláusula XXV, de manera que los ahorristas no debían esperar a la liquidación del grupo ni sujetarse a un orden de cobro y demás pautas allí previstas.

    Al respecto, cabe señalar que sin perjuicio de que la cláusula XXIV previó la situación de mora en el grupo de suscriptores del plan y dispuso la convocatoria a una asamblea con la finalidad de llegar a una solución, D. en la nota dirigida a “Círculo de Inversores” el 8 de mayo de 1998, solicitó directamente la liquidación de los grupos y órdenes de pago de acuerdo a lo establecido en cláusula XXV.

    La adopción de ese temperamento permite descartar, desde la óptica de la doctrina de los actos propios, la intención de ahorrista-cesionario de llegar a un acuerdo –mediante la celebración de la asamblea prevista- en tanto directamente solicitó la liquidación del grupo y el reembolso del saldo a su favor conforme la referida cláusula XXV.

    No cupo entonces juzgar que el adherente no debía esperar la liquidación del grupo ni sujetarse a las órdenes de pago ni demás pautas previstas en la cláusula XXV,

    porque fue justamente D. quien requirió la aplicación de ese procedimiento. Por lo demás, la desatención de ese mecanismo comprometía el derecho de todos los ahorristas –que se hallaban en situación similar a la de los cedentes del actor- en relación a la...

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