Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 10 de Febrero de 2015, expediente COM 034880/1996/1

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 34880 / 1996/ 1 DEFRANCO FANTIN REYNALDO LUIS S/ QUIEBRA S/

INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CREDITO PROMOVIDO POR CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE R. PEÑA 56/58.-

Buenos Aires, 10 de febrero de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el incidentista Consorcio de Propietarios de R.P. 56/58 la decisión de fs. 41, que verificó parcialmente en su favor un crédito por $ 36.326,27 de los cuales $ 17.178,14, en concepto de capital con el privilegio especial del art. 241:1 LCQ y el saldo restante, esto es: $ 19.148,13 con el rango quirógrafo del art. 248.-

    La Señora juez a quo consideró probada la legitimidad del crédito del aquí recurrente con las constancias habidas en los autos caratulados “Consorcio de C.R.P. 56/58 c/

    D.F.R.L. s. ejecución de expensas” –exptes nros.

    57.896 y 57.897-, aunque aclaró que la verificación se ajustaría, sin Fecha de firma: 10/02/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA embargo, al importe indicado por la sindicatura, en su informe final –ver fs.34/38-, puesto que en el primero de esos procesos se arribó a un acuerdo con el hoy fallido que incluyó no sólo lo debido por expensas sino, también, los gastos del proceso y honorarios profesionales.-

    Expuso, por otra parte, respecto a lo pretendido por expensas posteriores al decreto de quiebra, que gozan de la preferencia del art. 240 LCQ, al no haberse decretado la venta del bien inmueble en cuestión, el accionante debía peticionar su reconocimiento una vez que el juzgado se expidiera en tal sentido.-

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados a fs. 45/47 siendo contestados por la sindicatura a fs. 49/50.-

    El Sr. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió a fs. 61 en el sentido que luce en la citada foja.-

  2. ) El consorcio se quejó de que se rechazara de su requisitoria de origen $ 19.291,53. Adujo que la sindicatura, cuyo informe fue convalidado por la Sra. Juez de Grado, no respetó principios de derecho procesal (preclusión y cosa juzgada). Indicó que en el expediente nro. 31.656/12 –que tramitó en sede civil- se dictó sentencia de trance y remate, señalando que el informe de la funcionaria concursal resultó parcial en tanto nada dijo de que su parte contaría, también, con el privilegio del art.240 LCQ, ni sobre los intereses pertinentes hasta el efectivo pago.-

    Postuló, de otro lado, que en las actuaciones nro...

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