Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 23 de Agosto de 2016, expediente COM 014910/2012/CA004

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB. J.. 24 - Sec. 48.

14.910/2012 D.F.R.L. Y OTROS s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INC. DE SUBASTA Buenos Aires, 23 de Agosto de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el fallido la resolución de fs. 543/4 en cuanto la juez de grado rechazó la impugnación que dedujo respecto de los valores a los que arribó el martillero para los bienes de su propiedad y procedió a fijar las bases para la subasta en consonancia con ello.-

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 567/8, los que fueron contestados por la sindicatura a fs. 570/3.-

    En fs. 578/81 fue oída la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara, quien se expidió en el sentido de confirmar el fallo recurrido.-

  2. ) Se quejó el fallido porque las bases fijadas por el juez de grado resultarían reducidas frente al valor real de los bienes. Se agravió también de que se hubiera ordenado el remate conjunto de los dos (2) inmuebles que se encuentran a su nombre, cuando existirían otros inmuebles recibidos por herencia de sus padres, los que no fueron valuados por el martillero, para así establecer si correspondía rematar el departamento en donde habita. Señala que, por otro lado, tampoco se tuvo en cuenta el embargo ordenado respecto de las sumas a percibir por Ladefa SA en la quiebra de esta última. Manifestó que, con la venta de los restantes bienes se cubriría el pasivo concursal, sin necesidad de vender el inmueble en donde habita.

    Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #23095509#159944501#20160824103151708 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 3.) De las constancias de autos surge que se pretende la realización de dos inmuebles de propiedad del fallido, uno sito en Av. De los Incas 3501/9 y el otro en Salta 688 de esta Ciudad, además de un automotor.

    Ahora bien, a fs. 37/8 la juez de grado ordenó la desafectación del régimen de bien familia al inmueble sito en Av. de los Incas 3501/5/7/9, decisión que fue confirmada por esta Sala a fs. 59/62. En este último pronunciamiento, se señaló

    que resultaría adecuado proceder, en primer término, a la venta del inmueble sito en la Calle Salta N° 688/90/92 de esta Ciudad y de los rodados individualizados en fs. 19 vta., si es que con ello, razonablemente, pudiera cubrirse el pasivo, para luego, en caso de...

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