Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 25 de Octubre de 2016, expediente CAF 034482/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Nº 34482/2016 “DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y OTROS c/ EN-M ENERGIA Y MINERIA DE LA NACION- Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, 25 de octubre de 2016.-

Y VISTOS, Expte. nº 34482/2016 “Defensoría el Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otros c/ EN Mº Energía y Minería de la Nación y otros s/ amparo ley 16.986

CONSIDERANDO:

I.- Que mediante el pronunciamiento que obra a fs. 555/558 el Sr.

juez de primera instancia desestimó la medida cautelar solicitada por la parte actora (Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, la Asociación Casal de Cataluña, la Asociación Civil, Social, Cultural y Deportivo “Flores Club”, el Club Atlético Deportivo Paraguayo, el Club Gimnasio Chacabuco, el Club Social y Deportivo V.G.. L., el Club Social y Deportivo Ercilla Juniors, la Asociación Vecinal de Fomento Edilicio, Cultural y Deportivo J.H., el Club Daon, el Club Primero (Premier), la Emiliana Club Social de Cultura y Recreación, el Club Social y Deportivo Expreso de Bariloche, la Asociación de Fomento Edilicio y Cultural Cnel. C. y la Asociación Vecinal Círculo La Paternal) en el amparo promovido para que se ordene al Ministerio de Energía y Minería de la Nación y al ENRE a dar inmediato y efectivo cumplimiento a la ley Nº 27.218 y, en consecuencia, aplicar a las entidades de bien público el cobro de la tarifa diferencial establecida en dicha norma.

La decisión tuvo particularmente en cuenta que, en la contestación a la medida para mejor proveer dispuesta a fs. 521, el Ministerio de Educación y Deportes de la Nación, informó que mediante las Resoluciones Nº 118 y 155 ambas de 2016, se otorgaron aportes económicos no reintegrables, en virtud de la Resolución MEYD Nº 599/16, a los clubes F., G.C. y P. a los efectos de contribuir con el pago de los servicios públicos de electricidad.

Añadió que respecto de las otras entidades, se encuentra pendiente el trámite de inscripción en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo, por cuestiones que -en principio- están a cargo de los clubes.

Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #28482108#164218940#20161026101955163 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Nº 34482/2016 “DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y OTROS c/ EN-M ENERGIA Y MINERIA DE LA NACION- Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986

En ese orden, señaló que existe y funciona un mecanismo dispuesto a fin de asistir a los clubes de barrio y entidades de bien público en el pago de las facturas por el servicio de electricidad. Desde esa perspectiva, expresó que, el hecho de que algunas de las entidades en cuestión hayan obtenido los aportes mencionados, así como que otros se encuentren en trámite de hacerlo, o incluso la falta de interés de alguno de ellos para proceder a la solicitud, permite observar, sostuvo, la ausencia de peligro en la demora exigido para la procedencia de la medida solicitada.

Por último, destacó que, en los autos “Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires c/ Secretaría de Comunicaciones – resol 2926/99 s/

amparo” del 31/10/2006, Fallos: 329;4542) donde se discutía la validez de una modificación tarifaria, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resolvió que el Defensor del Pueblo de la Ciudad carece de competencia constitucional para objetar los actos delas autoridades nacionales y, eventualmente...

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