Sentencia interlocutoria nº 5603/07 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. nº 5603/07 "Ministerio Público Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en:

'G.B., B.J. s/ infr.

art. 83 (ley 1472)'"

Buenos Aires, 28 de mayo de 2008

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El 23/08/07 la Policía Federal labró un acta contravencional que registró una supuesta infracción al art. 83 de la ley n° 1472, cometida por el Sr. B.J.G.B.. El 28/08/07 la fiscal a cargo de la investigación resolvió remitir las actuaciones, en primer lugar, al juzgado interviniente para que controlara las medidas adoptadas y, una vez cumplido el examen judicial, enviar el legajo a la Unidad Administrativa de Control de Faltas (UACF). La fiscal, brevemente, consideró que la conducta investigada no constituía contravención, pero sí podía encuadrarse en alguna de las disposiciones que contiene la ley de faltas.

  1. El 29/08/07 la jueza a cargo del Juzgado en lo Contravencional y de Faltas n° 28 decidió no convalidar lo actuado, devolver a la imputada los efectos que se habían secuestrado y, además, archivar las actuaciones contravencionales. Esta resolución fue apelada por la fiscalía con fundamento en que el archivo del legajo, decidido por la jueza de garantías, afectaba el sistema acusatorio y las facultades del ministerio público fiscal en tanto le impedía reencauzar la investigación de los hechos con base en un análisis prematuro del suceso ocurrido el 23/08/07.

    La Cámara de Apelaciones, el 23/10/07, hizo lugar a lo solicitado por la acusación y, en consecuencia, revocó la decisión adoptada en primera instancia y ordenó la remisión del legajo al órgano administrativo competente (UACF). Al momento de fundar el fallo, los camaristas expresaron que, si bien la jueza interviniente estaba facultada para efectuar un análisis de la tipicidad de la conducta, el juicio formulado no se encontraba completo porque no consideraba que el hecho podía subsumirse en la normativa de faltas. Asimismo, los jueces agregaron que, pese a lo sostenido por la defensa al contestar el traslado de la apelación, no correspondía dictar un pronunciamiento de mérito en la causa porque esa decisión afectaría la vigencia de la garantía de ne bis in idem.

  2. La defensa del Sr. G.B. interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia dictada por la Sala I (fs. 16/19

    vuelta). En aquel escrito, sostuvo que la resolución que atacaba violó la garantía del debido proceso legal y su derecho a obtener un pronunciamiento que ponga fin al proceso porque, aunque tanto el fiscal como la jueza de primera instancia concluyeron que la conducta imputada a su asistida no constituía contravención, la Cámara ordenó que continuara la actividad persecutoria del Estado. En este sentido, apuntó que no se podía avanzar por sobre el límite que fija la ley (art. 39, ley n° 12) cuando dispone que la fiscalía debe archivar las actuaciones si el hecho no constituye una contravención; de otro modo, remarcó, la decisión de seguir adelante con la investigación del hecho resulta violatoria de las garantías de debido proceso y plazo razonable.

  3. Los integrantes de la Sala I entendieron que el recurso de inconstitucionalidad agregado a fs. 16/19 no atacaba una sentencia definitiva (o una decisión que pueda equipararse a tal) y, asimismo, consideraron que tampoco exponía un caso constitucional.

    La Defensoría General interpuso, frente a aquella decisión, un recurso de queja ante el Tribunal. En dicha presentación sostiene que el fallo cuestionado por recurso de inconstitucionalidad atacaba una sentencia equiparable a definitiva, expone los efectos que -a su criterio- conlleva la remisión del legajo a sede administrativa y, además, individualiza los siguientes motivos de agravio constitucional: a) afectación de la garantía de debido proceso; b) desconocimiento del derecho a un pronunciamiento que ponga fin al proceso; c) violación de la garantía de ne bis in idem; d)

    vulneración del sistema acusatorio; y e) arbitrariedad de sentencia.

  4. El F. General Adjunto, al momento de emitir su dictamen (fs.

    41/43vta.), propició el rechazo de la queja. En primer lugar manifestó que el Defensor General carecía de legitimación procesal debido a que la imputada "nunca estuvo a derecho" y, en consecuencia, no ejerció su potestad de designar asistencia letrada de confianza (cf. fs. 41 y 42).

    Asimismo, sostuvo que la defensa no atacaba una sentencia definitiva o auto que le sea equiparable, agregó que tampoco exponía un caso constitucional, señaló que la presentación directa incluía agravios que no habían sido introducidos oportunamente (aquellos vinculados a los efectos de la remisión de la causa a sede administrativa y la violación del sistema acusatorio) y, por último, desechó la posibilidad -afirmada por la defensa de estar frente a un caso de sentencia arbitraria.

    Fundamentos:

    El juez J.B.J.M. dijo:

  5. El recurso de queja interpuesto por el defensor, aunque fue presentado por escrito, ante el Tribunal y dentro del plazo que marca la ley, debe ser rechazado.

    Independientemente de las razones que sostiene el fiscal ante el Tribunal respecto a la falta de legitimación de la defensa pública y a la incorporación tardía de ciertos motivos de agravio, la simple verificación de que el recurso de inconstitucionalidad fue articulado contra una sentencia que no es la definitiva (art. 27, ley n° 402) basta para fundar el rechazo de la queja (cf. "Ministerio Público -Defensoría Oficial en lo Contravencional n° 7- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: C.M., Eugenia s/ art. 41 CC", expte. n° 2571, sentencia del 05/11/03 y sus citas).

    Por otra parte, advierto que gran parte del trámite de este legajo podría haberse evitado con una simple denuncia del hecho -formulada por la misma fiscalía- ante la autoridad competente en materia de faltas (art. 2, ley n° 1217).

  6. Según lo expuse en reiteradas ocasiones (ver, inter alia, mi resolución como juez de trámite en "Ministerio Público -Defensoría Oficial en lo Contravencional y de Faltas n° 3- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Ábalos, O.A. s/ art. 71 CC apelación-'", expte. n° 1509/02: interpretación sistemática del art. 34, II, ley local n° 402 y art. 3, inc. a, ley local n° 327), no corresponde intimar a la defensa oficial -órgano del ministerio público según la propia CCBA- para que acredite el pago del depósito previsto como requisito de admisibilidad de un recurso de queja relativo a un recurso de inconstitucionalidad denegado.

    La jueza A.E.C.R. dijo:

  7. El recurso de queja fue interpuesto ante este tribunal dentro del plazo que fija el art. 33, ley n° 402, y contiene una descripción de los hechos principales de la causa, sin embargo no puede prosperar.

  8. Las decisiones referidas a medidas o provisiones adoptadas durante la tramitación del proceso no constituyen, en principio, sentencia definitiva en el sentido del art. 27 de la ley n° 402 (cf. "Ministerio Público -Defensoría Oficial en lo Contravencional y de Faltas n° 4- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'E., R. s/ infracción art. 68 CC nulidad -apelación-'", expte. nº 3358/04, resolución del 23/02/05 y sus múltiples citas). Por ese motivo, la defensa debía desarrollar en su escrito de queja argumentos sólidos que lograran demostrar que este caso constituye una excepción a la regla.

  9. Dado que ya me he manifestado a favor de la exención del pago del depósito cuando el recurso procede de la defensa oficial, a tal respecto remito a mi opinión en "Ministerio Público -Defensoría Oficial en lo Contravencional n° 1- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'F.C.C. s/ art. 40 CC -apelación-'", expte. n° 2212, resol. del 11/6/03; "Ministerio Público -Defensoría Oficial nº 6- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Caro, M.D. s/ arts. 61

    y 63 CC, apelación'", expte. nº 2197, resol. del 10/9/03; "Ministerio Público -Defensoría Oficial en lo Contravencional n° 6- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Echagüe, D. s/ violar luz roja y otra'", expte. nº 2279, resol. del 30/09/03; y "Ministerio Público Defensoría Oficial en lo Contravencional y de Faltas nº 8- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Prescava, D.D. s/ art. 186 bis CP'".

  10. Voto en consecuencia por el rechazo de la queja.

    La jueza A.M.C. dijo:

  11. La queja, aunque deducida en tiempo y forma, no puede prosperar.

    A todo evento, y en atención a las objeciones formuladas por el F. General Adjunto, resulta inevitable efectuar algunas precisiones en torno a la legitimación procesal del Ministerio Público de la Defensa para intervenir en este proceso, o, más precisamente, para habilitar el conocimiento de nuestro Tribunal. Es sencillo, con independencia de la dudosa relación que...

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