Expediente nº 8864/34 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 12 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2012
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. n° 8864/12 "Ministerio Público -Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'G., A.R. s/ infr. art(s). 149 bis CP"

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2012

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El Sr. Defensor General de esta Ciudad -en representación del Sr. A.R.G.- dedujo recurso de queja (fs. 45/52) contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, C. y de Faltas (fs. 40/42) que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad (fs. 24/38) que el imputado había deducido, a su turno, contra la decisión (fs. 20/22) que confirmó lo resuelto en primera instancia. Mediante esa última resolución, el juez de grado había rechazado un planteo del imputado vinculado con la nulidad del requerimiento de juicio -fundado en que, a criterio de dicha parte, el material probatorio existente resultaba insuficiente para provocar un debate- (fs. 11 vta. y 12).

  1. En su recurso de inconstitucionalidad, el Sr. Defensor Oficial de primera instancia indicó que la resolución recurrida resultaba equiparable a definitiva por el gravamen actual e irreparable que le provoca al imputado la situación de incertidumbre en la que se encuentra sometido. En concreto, afirmó que en autos se verifica la violación de los principios de debido proceso legal, igualdad ante la ley e imparcialidad del órgano jurisdiccional.

    La S.I., a su vez, denegó aquel recurso por no dirigirse contra una resolución que sea equiparable a definitiva y porque la defensa tampoco "ha logrado demostrar la existencia de un verdadero caso constitucional que posibilite la apertura de la instancia excepcional que persigue" (fs. 41 vuelta).

  2. El Sr. Fiscal General, al emitir su dictamen (fs. 56/60), consideró que la decisión cuestionada mediante el recurso de inconstitucionalidad que esta queja defiende no constituye un auto equiparable a sentencia definitiva y que, por lo demás, la defensa tampoco había planteado caso constitucional alguno.

    Fundamentos

    El juez J.O.C. dijo:

  3. La queja fue interpuesta por escrito, ante el Tribunal y en tiempo oportuno (art. 33, ley nº 402), sin embargo, no puede prosperar pues a través de ella se pretende la revisión de una resolución que no es la sentencia definitiva ni puede ser equiparada a tal (art 27, ley nº 402).

  4. El pronunciamiento de la Cámara objetado se limitó a confirmar el rechazo de un planteo de nulidad del requerimiento de juicio efectuado ante el juez que presidió la audiencia que prevé el art. 210, CPP. Resulta aplicable, entonces, la constante jurisprudencia de este Tribunal que sostiene que, por regla, las decisiones referidas a medidas o provisiones adoptadas durante la tramitación del proceso no constituyen sentencia definitiva en el sentido del art. 27 de la ley nº 402 (cf. este Tribunal in re: cf. "Ministerio Público -Defensoría en lo Contravencional y de Faltas n° 4- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Posta, F. y Berbegall, R. s/infracción ley 255 -apelación-'", expte. n° 3338/04, resolución del 1/12/2004, entre muchos otros).

  5. Tampoco se han dado argumentos suficientes que autoricen a considerar que la decisión en cuestión pueda ser equiparada a una sentencia definitiva, con fundamento en las garantías que se invocan. En suma, la resolución impugnada no pone fin al pleito ni impide su prosecución y no se ha demostrado que la decisión de la Cámara pueda generar, en cabeza del señor G., un agravio de imposible o insuficiente reparación posterior.

    Al respecto, el recurrente señala como de "muy difícil reparación" posterior a la "prolongación innecesaria del sometimiento de G. al proceso penal…debido a los innegables padecimientos que supone el mantenimiento a proceso en orden a la restricción de la libertad" (sic, foja 47) y afirma que la "mera sustanciación del proceso penal conforma en sí misma una pena". Las aserciones que realiza en ese sentido resultan infundadas e ineficaces para demostrar que los...

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