Expediente nº 8142/67 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 25 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2013
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. nº 8142/11 "Ministerio Público -Defensoría General de la Ciudad de Buenos Aires- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Incidente de apelación en autos: G.C. s/infr. art. 181, inc. 1, CP'"

Buenos Aires, 25 febrero de 2013

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. Como se señaló en el pronunciamiento de fs. 54/55, la presente queja fue interpuesta por el Defensor General de la Ciudad ante la denegación del recurso de inconstitucionalidad que la defensora de N. delR.M.V. había deducido -a su vez- contra la confirmación de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, C. y de Faltas (Sala II) de lo resuelto por la titular del Juzgado en lo PCyF nº 3 (fs. 15/19). La jueza de primera instancia había dispuesto, en el marco de un proceso penal iniciado por la presunta comisión del delito de usurpación, el reintegro a su titular de la finca sita en la calle L. 1550, torre 3, piso 10º, departamento "A", en los términos del art. 335, 4º párrafo, CPPCABA (fs. 4/6).

  1. La Defensora Oficial cuestionó, en su recurso de inconstitucionalidad (fs. 22/31), la validez del art. 335 del CPPCABA y la sentencia de la Cámara por afectar la garantía de la defensa en juicio, del debido proceso, la presunción de inocencia, el derecho a la vivienda y la inviolabilidad del domicilio.

  2. La Cámara denegó el recurso de inconstitucionalidad porque entendió que la decisión cuestionada no revestía el carácter de sentencia definitiva y que la recurrente no había logrado demostrar la existencia de un verdadero caso constitucional (fs. 34/37).

  3. El Defensor General sostuvo en la queja que el Tribunal debía expedirse sobre el planteo porque "la aplicación de la medida cautelar de lanzamiento preventivo, tal como está prevista en el Código Procesal Penal de la Ciudad, y en las condiciones en que pretende ser aquí implementada, impide que la persona destinataria de dicha medida de fuerza pueda discutir acerca de la conveniencia y necesidad de llevarla a cabo, pues no prevé la posibilidad de cuestionar la racionalidad de la decisión, desconociendo el ejercicio de control por parte de la defensa sobre las razones del MPF, sin un verdadero acceso a la investigación, a conocer la imputación y las pruebas".

  4. A. contestar la vista, el F. General de la Ciudad postuló el rechazo de la queja por considerar que las decisiones en materia de medidas cautelares no eran equiparables, por regla, a una sentencia definitiva y porque tampoco se había demostrado que en el caso se estuviera ante un supuesto de excepción (fs. 59/60).

  5. Una vez que las actuaciones se encontraban en condiciones de ser resueltas (fs. 61), de la deliberación efectuada entre los magistrados resultó la necesidad de integrar el Tribunal (cf. fs. 62), diligencia que fue cumplida conforme surge de fs. 63/64.

    Fundamentos

    El juez J.O.C. dijo:

  6. La queja fue interpuesta por escrito, ante el Tribunal y en tiempo oportuno (art. 33, ley nº 402). Sin embargo, no puede prosperar.

    La decisión contra la que se interpuso el recurso de inconstitucionalidad que la queja viene a defender no constituye sentencia definitiva en el sentido del art. 27 de la ley n° 402, ni puede ser equiparada a tal, con fundamento en las garantías que se invocan. Reiterados pronunciamientos del Tribunal aclaran que, en principio, las decisiones referidas a medidas o provisiones adoptadas durante la tramitación del proceso no tienen tal entidad y el caso traído a estudio de este Tribunal no constituye excepción a este criterio, conforme a las variadas interpretaciones sostenidas acerca de la excepción (cf., entre otros, "Ministerio Público -Defensoría en lo Contravencional y de Faltas n° 4- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Posta, F. y Berbegall, R. s/infracción ley 255 -apelación-'", expte. n° 3338/04, resolución del 1/12/2004; mutatis mutandi "Ministerio Público -Defensoría Oficial en lo Contravencional y de Faltas n° 4- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'B., S.D. s/ art. 189 bis del CP'", expte. n° 4994/06, resolución del 23/5/2007 y "Q., G. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Q., G. s/ inf. art. 111 CC'", expte. nº 7512/10, resolución del 23/3/2011, como sus citas).

  7. La defensa oficial no se hizo cargo de rebatir, en sus presentaciones, los argumentos expuestos por los jueces de la Cámara al confirmar la decisión de primera instancia que dispuso el reintegro de la finca habitada por los imputados y al declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto.

    En efecto, los jueces trataron ampliamente los agravios planteados en la apelación y los descartaron del siguiente modo: respecto de la cuestionada validez constitucional de la norma procesal (art. 335 del CPPCABA) dijeron que no afectaba el estado de inocencia dado que, como todo instituto cautelar, tendía a asegurar los fines del proceso para evitar que se tornen ilusorios los derechos de quien pedía la restitución del inmueble, y tampoco importaba una pena anticipada porque el procedimiento penal no se agotaba con el reintegro del inmueble a su titular.

    Respecto a la pertinencia de la medida adoptada, explicaron que se había demostrado: a) que el titular registral de la unidad era la Comisión Municipal de la Vivienda -hoy Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires- y el Sr. J.A.V. su legítimo adjudicatario; b) que el ingreso a la finca por parte de uno de los imputados de la causa fue de modo violento; c) que esa persona había amenazado al Sr. V., cuando intentó regresar, y también a su hija; d) que el contrato de locación y un recibo de pago acompañados por la imputada no habían sido firmados por el adjudicatario de la vivienda; e) que los dichos de N.M. habían sido controvertidos por el resultado de un peritaje scopométrico. Con esos elementos de juicio los jueces concluyeron que el peligro en la demora para justificar la medida cautelar se encontraba correctamente fundado toda vez que la vivienda ocupada era el único lugar de residencia que poseía el Sr. V. (y su familia), quien por ese motivo estaba viviendo en un Hogar de Día.

    Finalmente, también destacaron que la imputada M. había concurrido en una oportunidad a la Fiscalía a fin de ejercer su descargo y luego, al ser convocada en los términos del art. 161 del CPPCABA, no compareció, razón por la cual -aclararon- no podía afirmarse que los imputados no habían sido individualizados o que no habían tenido oportunidad de ejercer sus defensas.

    De todos esos argumentos la defensora únicamente refutó parte de los brindados por la Cámara para descartar la afectación del derecho de defensa en juicio en el caso, señalando que en la oportunidad en que se presentó ante la Fiscalía la señora M. aún no contaba con su asistencia técnica. Sin embargo, la defensa soslayó el resto de los fundamentos brindados en la sentencia, limitándose a reiterar los planteos efectuados en el recurso de apelación. Por esa razón, los camaristas sostuvieron, al denegar el recurso de inconstitucionalidad, que la Defensora Oficial había utilizado los mismos argumentos que la S. ya había desechado, sin hacerse cargo de controvertir los fundamentos de la sentencia recurrida.

    Se imponía entonces, en la queja, refutar esa aseveración de los jueces, pero tampoco en este caso se cumplió con dicha carga procesal. Por el contrario, el señor Defensor General prácticamente no hizo ninguna alusión a las razones dadas por los magistrados tanto para confirmar el decisorio de primera instancia como para denegar el recurso de inconstitucionalidad. Por el contrario, procedió a efectuar una crítica genérica a la aplicación, en los procesos penales, de la norma del art. 335 del CPPCABA invocando el desconocimiento, por parte de los magistrados, de las exigencias establecidas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales pero sin vincularlas con las circunstancias concretas de la situación procesal de su asistida y omitiendo toda referencia a que la medida cautelar se impuso, entre otras razones, para evitar que el presunto delito de usurpación siguiera produciendo sus efectos.

  8. Cabe recordar, al respecto, que "la referencia ritual a derechos constitucionales, si no se acredita precisa y fundadamente su cercenamiento, es insuficiente, ya que si bastara la simple invocación de un derecho o garantía de raigambre constitucional este Tribunal se vería convertido, de ordinario, en tercera instancia obligada de todos los pronunciamientos dictados por el Poder Judicial de la Ciudad" (cf. "Carrefour Argentina SA s/ recurso de queja", en Constitución y Justicia [Fallos del TSJ], t. II, ps. 20 y siguientes). En suma, es la falta de fundamentación adecuada del recurso incoado el motivo que determina la improcedencia de la vía.

    Sin perjuicio de que la insuficiencia señalada impide habilitar la competencia de este Estrado, obiter dicta, me permito señalar que, con las matizaciones del caso, no me apeo del criterio que sustentara en una causa con la que ésta guarda un determinado grado de analogía ("Comisión Municipal de la Vivienda c/ S., F.A. y otros s/ desalojo s/ recurso de inconstitucionalidad concedido", expte. n° 1556/02, sentencia del 7 de octubre de 2002, Constitución y Justicia [Fallos del TSJ], ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, 2005, t. IV, ps. 458 y siguientes).

    De todos modos, muchas de las observaciones que pudieran formularse al procedimiento tal cual está instituido en el art. 335, CPP, logran superarse a través de las pautas fijadas en el protocolo de actuación contenido en la Resolución FG 121/08.

  9. En esas condiciones, corresponde rechazar la queja de fs. 42/51. En cuanto al depósito que reclama la queja vencida (art. 34, segundo párrafo, ley n° 402), corresponde diferir su consideración a las resultas del trámite del beneficio de litigar sin gastos iniciado según constancias de fs. 39/41 (cf. "Ministerio Público -Defensoría Oficial en lo Contravencional nº 1- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en...

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