Expediente nº 8678/40 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 25 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

Ministerio Público - Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ C., J.L. s/ infr. art. 149 bis, amenazas CP

Expte. n° 8678/12 "Ministerio Público -Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'C., J.L. s/infr. art. 149 bis, amenazas CP'"

Buenos Aires, 25 septiembre de 2012

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El Defensor General interpuso recurso de queja (fs. 71/80) contra la decisión de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, C. y de Faltas (fs. 66/69) que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad agregado a fs. 51/62. Dicha impugnación fue presentada contra la resolución que -al tratar la apelación de la Defensora Oficial- confirmó la decisión del juez de primera instancia que no había hecho lugar al pedido de suspensión de juicio a prueba solicitado por J.L.C. (fs. 7/16).

  1. En su recurso de inconstitucionalidad, el Defensor General señaló que la decisión de la Cámara lesionaba los principios de legalidad, de inocencia y del debido proceso, así como también el de razonabilidad. En síntesis, sostuvo que la sentencia era arbitraria por acompañar lo resuelto en primera instancia rechazando la totalidad de los fundamentos de la defensa de manera tácita. Se agravia puntualmente de que los jueces "simplemente dieron la razón a la fiscal de grado y determinaron que la noticia que dio a conocer la Sra. C. (presunta damnificada) el mismo día de la audiencia sobre un comportamiento posterior de J.L.C. -que violaría el compromiso que iba a asumir con la suspensión de juicio a prueba-, era suficiente como para fundar la necesidad de llevar el caso a juicio" (cf. fs. 60 vuelta).

  2. La Sala I Io declaró inadmisible por entender que no atacaba una sentencia definitiva, ni un auto equiparable a tal, y tampoco lograba introducir un caso constitucional apto para habilitar el conocimiento de este Tribunal.

  3. El F. General Adjunto, al tomar intervención en el caso (fs. 84/88), propició el rechazo de la queja por idénticas razones a las señaladas por los jueces de cámara en el punto anterior y por falta de fundamentación.

    Fundamentos:

    La jueza A.E.C.R. dijo:

    Recurso de queja 1. El recurso de queja interpuesto a fs. 71/80 fue deducido en tiempo y forma (art. 33, ley nº 402). Contiene, además, una crítica concreta y suficiente del auto que denegó el recurso de inconstitucionalidad.

    La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, por voto mayoritario, rechazó dicho recurso sosteniendo que: a) la decisión en crisis no era equiparable a sentencia definitiva; y b) no se logró demostrar la existencia de un caso constitucional, rechazando, además, el agravio de arbitrariedad de la sentencia.

    El quejoso funda de manera adecuada el carácter de equiparable a definitiva de la resolución recurrida y defiende la existencia de afectaciones constitucionales a partir de lo decidido por el a quo.

    Por lo tanto, tendré por admitido el recurso directo.

    Recurso de inconstitucionalidad 2. El recurso de inconstitucionalidad de fs. 51/62 no logra proponer una cuestión constitucional.

    La Defensa dijo que: a) "…la Sala I no hizo más que reafirmar que el caso de autos encuadraba en el...

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