Los Decretos de Necesidad y Urgencia: Su Historia y Abuso

AutorCarolina Carrara
CargoEstudiante de Abogacía en la Universidad de Buenos Aires, Argentina
I Introducción

A lo largo de la historia argentina uno se debería preguntar si en este país los estados de emergencia y de excepcionalidad legal son utilizados como mecanismos permanentes de justificación tanto para la toma de medidas como para legislar.La respuesta es en su mayoría, afirmativa. Por lo tanto se puede llegar, desde distintas visiones, a entender que estamos en “el mundo del revés”.Cuando en 1853 se sancionó la Constitución Argentina, los convencionales constituyentes no pensaron, al crear los institutos de emergencia, que estos ibana transformarse en la cotidianeidad del país.Plagada de contradicciones nuestra historia nos enseña que lo excepcional se transformó en la regla, y la norma en excepción. ¡Qué distinto hubiese sido nuestro destino, a mi criterio, si el respeto por las instituciones hubiese regido nuestra vida y lo excepcional hubiese tenido, justamente, ese carácter!Puede pensarse que a partir de 1930 comienza el periodo de excepcionalidad y también el declive de la Argentina en el ámbito legal mundial: en pocos casos la Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de tales Decretos por traspasar el marco legal.En resumen, estamos frente a un país en donde se modifican las reglas del juego como si fuese algo normal y habitual, conllevando al uso y abuso de la división depoderes.Ante esta realidad histórica, someramente mencionada en los párrafos anteriores,llegamos a la realidad del 2010.

II Concepto

El artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional Argentina consagra el principiode prohibición al Poder Ejecutivo de dictar disposiciones de carácter legislativo. Loque significa, que el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena denulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.Esta prohibición se basa en el sistema de división de poderes. Este sistemaconstituye el resultado histórico de la lucha contra el absolutismo, donde se limitóel poder omnímodo del Ejecutivo. Se evitó la concentración de poder en manos deun solo titular para lograr el respeto a los derechos y libertades de los ciudadanos.No obstante en nuestra legislación existe una excepción, consagrada en el Art. 99inc. 3 de la Constitución Nacional, en la cual el Poder Ejecutivo obtiene la facultadde legislar.Procedamos a leer lo pertinente del artículo:

“Art. 99.-

El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:Inciso 3: Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar.El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta einsanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir lostrámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimende los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberánrefrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterála medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuyacomposición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas decada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediatoconsiderarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcancesde la intervención del Congreso.”

En conclusión este artículo habilita al Poder Ejecutivo, es decir al Presidente de laNación, a crear decretos exclusivamente en las siguientes circunstancias:

- Cuando por la inminente necesidad y urgencia de la...

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