Decreto de necesidad y urgencia N° 4/05

FirmantesIbarra - Álvarez - Stern - Albamonte - Telerman (A/C) - Perazza- Feletti- Epszteyn-López-Capaccioli- Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 4 de Marzo de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 4/ 05

NORMA SIN VIGENCIA - REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR - REGLAMENTACIÓN - REGULACIÓN - SERVICIO PÚBLICO DE PASAJEROS - ANTIGüEDAD - SUSTITUCIÓN - CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES -

Buenos Aires, 04/03/2005

Visto el Expediente N° 4.948/05, y

CONSIDERANDO:

Que los prestatarios del servicio de transporte escolar han denunciado los problemas que aquejan al sector, con motivo de diversas resoluciones de la Secretaría de Transporte de la Nación, que prorrogaron sucesivamente el vencimiento del plazo previsto en el artículo 53, inciso b), apartado 1°, de la Ley Nacional N° 24.449;

Que el artículo 2° de la Ley N° 24.449 establece que la autoridad correspondiente podrá disponer, por vía de excepción, exigencias distintas a las de esa ley y su reglamentación, cuando así lo impongan específicas circunstancias locales;

Que las resoluciones de la Secretaría de Transporte de la Nación Nros. 20/01; 21/01; 107/01; 407/2002; 293/03 y 424/03, extendieron sucesivamente la continuidad de la prestación del servicio público de pasajeros a unidades con una antigüedad mayor a los diez (10) años, establecidos como tope máximo para esa actividad en el ámbito nacional por el artículo 53 de la citada Ley N° 24.449;

Que más recientemente, la Resolución N° 867/2004 de la Secretaría de Transporte de la Nación, autorizó la prestación del servicio de transporte público de pasajeros en el ámbito nacional y hasta el 31 de diciembre de 2005, de vehículos modelos 1992, 1993 y 1994, es decir, con una antigüedad de 13, 12 y 11 años, respectivamente.

Que ello ha provocado una significativa disminución de la oferta de vehículos de transporte de pasajeros usados, con el consecuente perjuicio para los empresarios del transporte escolar en actividad, quienes ven incrementados los índices de inversión para la prestación del servicio que tienen a su cargo, toda vez que necesitan renovar el parque automotor cuando las unidades afectadas alcanzan la antigüedad prevista en el inciso a), del artículo 8.2.3 del Código de Habilitaciones y Verificaciones;

Que con fecha 9 de diciembre de 2004, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobó la Ley N° 1.576 sobre la regulación del transporte escolar, estableciendo un cronograma para el ingreso de los vehículos a la prestación del servicio, que da cuenta de la dificultad antes expresada, proponiendo un esquema progresivo que permite subsanar el defasaje descripto;

Que la...

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