Decreto Nº 850
Emisor | Mrio. de Hacienda y Finanzas |
Fecha de la disposición | 12 de Junio de 2013 |
DECRETO Nº 850
Mendoza, 12 de junio de 2013
Visto el expediente N° 05852-S-13-00951; y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se solicita la Homologación del Acta Acuerdo celebrada con fecha 29 de abril de 2013, en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, suscripta por representantes de la Dirección de Relaciones Laborales y Control, AMPROS, ATE y el Cuerpo Paritario Central, mediante la cual se arriba a un acuerdo de incrementar el salario de los trabajadores de la Salud.
Que lo acordado no viola disposiciones de orden público ni garantías constitucionales.
Por ello, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 955/04 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas a fs. 5 del expediente de referencia,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Homológuese el Acta Acuerdo celebrada con fecha 29 de abril de 2013, en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, suscripta por representantes de la Dirección de Relaciones Laborales y Control, AMPROS, ATE y el Cuerpo Paritario Central, mediante la cual se arriba a un acuerdo de incrementar el salario de los trabajadores de la Salud, que en fotocopia certificada y como Anexo forma parte integrante del presente decreto.
El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas, de Trabajo, Justicia y Gobierno y de Salud.
El presente decreto se dicta ad referendum de la Honorable Legislatura de la Provincia de Mendoza.
Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Marcelo Fabián Costa
Felix Rodolfo Gonzalez
Carlos Washington Diaz
______
ANEXO
Ref. Expte. Nº 14627/A/08
ACTA ACUERDO
características de habitualidad y permanencia. Este incremento, en el caso del Ministerio de Desarrollo Social abarcará cualquier otra modalidad de contratación. 6- Asignaciones Familiares: se adecuarán los rangos a los efectos de que los trabajadores no sufran disminuciones o perjuicios a causa del aumento salarial a percibir. 7- Cuota Solidaria: Se establece por haber desarrollado esta negociación, una cuota solidaria del 1,8% en favor de ATE, por única vez, sobre los haberes en bruto de los trabajadores no afiliados a ningún otro sindicato,
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