Decreto Nº 737

EmisorMinisterio Desarrollo Social y Der. Hum.
Fecha de la disposición30 de Abril de 2014

DECRETO Nº 737

Mendoza, 30 de abril de 2014

Visto el expediente 5465-D-2013-77729 y la Ley N° 8550, mediante la cual se reestructuró la Dirección de Niñez, Adolescencia, y Familia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos; y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Provincia de Mendoza, en su Art. 128 enumera las atribuciones del Poder Ejecutivo, fijando en su inciso 1) que el Gobernador tiene a su cargo la administración general de la Provincia, por lo que es de su competencia aprobar las estructuras organizativas de su dependencia.

Que el Art. 16 de la Ley N° 8637 dispone las competencias del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos.

Que el Art. 2° de la Ley N° 8550 constituye a la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil como un ente descentralizado.

Que conforme a lo dispuesto en los Arts. y 10 de la Ley N° 8530 y Art. 1° del Decreto-Acuerdo N° 2555/13, el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra autorizado a realizar las modificaciones presupuestarias y de partidas necesarias para instrumentar las disposiciones de la misma.

Que por lo indicado precedentemente se hace necesario ajustar la estructura de la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil y de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, conforme la naturaleza dada por ley, a las necesidades y misión del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, creando nuevas estructuras y unidades organizativas.

Que por lo expuesto es necesario modificar los Decretos Nros. 586/12 y 2225/12, que regulan la estructura del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, creando las nuevas unidades organizativas y efectuando las modificaciones necesarias para adecuarla a la nueva estructura orgánica.

Que una buena técnica administrativa y jurídica indica la conveniencia de fijar la competencia general de cada organismo, al mismo tiempo que se establece la específica de cada uno de ellos.

Que los principios de competencia y jerarquía y la responsabilidad propia de la organización administrativa estatal, impone la obligación de ejercer las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico.

Que resulta necesario reglamentar el funcionamiento del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos con el objeto de permitir el normal desenvolvimiento de las actividades de las reparticiones que lo integran, estableciendo el régimen transitorio de funcionamiento del órgano transformado y sus sucesores, necesario para regir la actividad administrativa y contable, hasta tanto se concreten las adecuaciones definitivas que la transformación implica.

Por ello, atento al pedido formulado, lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos y la conformidad de la Dirección de Asuntos Legales del citado Ministerio, de Acuerdo a lo dispuesto por las Leyes Nros. 8637 y 8550 y Art. 6° del Decreto-Acuerdo Nº 3634/11,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Modifíquense los Decretos Nros. 586/12 y 2225/12, de acuerdo a lo establecido en el presente decreto.

Artículo 2º

Apruébese la estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, según el Organigrama que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 3º

Modifíquese la estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, con inclusión de misiones y funciones, detalladas en los Anexos II y III, que forman parte del presente decreto, sin constituir una enumeración taxativa.

Artículo 4º

Créese en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, la siguiente Unidad Organizativa, con la estructura de la ex Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil, de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia:

Car.

Juris.

U.Org.

Denominación

2

19

03

Dirección de Res-

ponsabilidad Penal

Juvenil

Artículo 5º

Créese en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, la Dirección de Promoción de Derechos.

Artículo 6º

Modifíquese la estructura de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, en la que funcionarán bajo su dependencia jerárquica, funcional y organizativa los siguientes órganos:

• Defensoría General de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes

• Secretaría Técnica

• Secretaría Administrativa

• Dirección de Promoción de Derechos

• Dirección de Protección de Derechos

• Dirección de Restitución de Derechos

Artículo 7º

Establézcase que la Unidad Organizativa 2 19 03, Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil, se relacionará con el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, a través de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, con la estructura presupuestaria y de cargos de la ex Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil, de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.

Artículo 8º

Facúltese al Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, a la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia y a la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil, a realizar las reestructuraciones administrativas y de cargos pertinentes a fin de dotar a las estructuras creadas, operatividad y responsabilidades que considere necesarias.

Artículo 9º

Autorícese al Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos a crear las Unidades de Gestión de Crédito y consumo para transferir las partidas presupuestarias y cargos de planta de personal de las unidades transformadas y descentralizadas y nuevas a crear. Para ello se determinará la correspondencia para las unidades existentes, en la forma en que se determina en el Anexo IV, que forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 10º

Autorícese al Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, a transferir durante el ejercicio 2014, el personal, bienes y partidas presupuestarias de la ex Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil, de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, incluyendo la emisión de las normas legales que correspondan, a la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil, creada por los artículos precedentes, según el marco legal vigente.

Artículo 11º

La transferencia del personal no modificará el carácter de permanente, interino, licenciado, con retención del cargo o cualquier otra circunstancia en que se encuentren los agentes en la dependencia anterior.

Artículo 12º

Autorícese a Contaduría General de la Provincia a liquidar los sueldos correspondientes al ejercicio 2014 y certificar los cargos vacantes que se transfieran, según lo establecido por el Art. 10 del...

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