Decreto Nº 592

EmisorMinisterio Secretaria General Legal y Tecnica de la Gobernacion
Fecha de la disposición 7 de Abril de 2014

DECRETO Nº 592

Mendoza, 7 de abril de 2014

Visto el expediente N° 4015-D-2014-00020, en el cual se tramita la aprobación del Convenio de Colaboración entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza y el Colegio de Escribanos para el Desarrollo de los Planes de Regularización Dominial de Mendoza, celebrado entre la Provincia de Mendoza, representada en ese acto por el Señor Ministro Secretario General Legal y Técnico de la Gobernación, Dr. Francisco Ernesto García Ibáñez, en adelante "El Gobierno" y el Colegio Notarial de Mendoza, representado en ese acto por su Presidente Notario Gustavo Daniel Rosso, en adelante "El Colegio", suscripto el día 18 de febrero de 2014; y

CONSIDERANDO:

Que el presente Convenio se realiza en el marco de la Ley Nacional N° 24.374 de Regularización Dominial, Ley Provincial N° 8475, Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 276/2013 y demás normativas aplicables;

Que el Colegio se compromete y obliga a prestar la colaboración y asistencia técnica requerida, a fin de lograr la ejecución de los procedimientos de Regularización Dominial en todo el territorio de la Provincia de Mendoza, en forma integrada al sistema establecido por el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 276/13 y los convenios con los municipios que son consecuencia del mismo;

Por ello,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébese el Convenio de Colaboración entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza y el Colegio de Escribanos para el Desarrollo de los Planes de Regularización Dominial de Mendoza, celebrado entre la Provincia de Mendoza, representada en ese acto por el Señor Ministro Secretario General Legal y Técnico de la Gobernación, Dr. Francisco Ernesto García Ibáñez, en adelante "El Gobierno" y el Colegio Notarial de Mendoza, representado en ese acto por su Presidente Notario Gustavo Daniel Rosso, en adelante "El Colegio", suscripto el día 18 de febrero de 2014, cuya copia certificada como Anexo, forma parte del presente decreto.

Artículo 2º

El presente decreto, será refrendado por los Señores Ministros de Secretaría General Legal y Técnica de la Gobernación y de Trabajo, Justicia y Gobierno.

Artículo 3º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Francisco Ernesto García Ibañez

Rodolfo Manuel Lafalla

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ANEXO

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE El GOBIERNO

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA Y EL COLEGIO DE ESCRIBANOS PARA EL DESARROLLO DE...

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