Decreto Nº 571

EmisorMrio. Infraestructura
Fecha de la disposición 4 de Abril de 2014

DECRETO Nº 571

Mendoza, 4 de abril de 2014

Visto el Expediente N° 11836-L-2012-00020, en el cual los Doctores Marcelo Daniel Moretti y Daniel Alejandro Grzona, en representación de "La Holando Sudamericana Cía. de Seguros S.A.", interponen Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 16 dictada por el Consejo Profesional de Ingenieros y Geólogos de Mendoza, en fecha 12 de junio de 2012; y

CONSIDERANDO:

Que por la citada resolución, entre otros aspectos, se determinó que conforme a la actividad que desarrollan las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (A.R.T.), en el marco de las Leyes Nacionales Nros. 24.557 y modificatorias y 20.091 y modificatorias y lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto-Ley N° 3485/63, modificado por Ley N° 6936, las mismas deben matricularse como Empresas ante ese Consejo Profesional, acreditando tener un representante técnico con título habilitante con carácter permanente debidamente inscripto en el Registro Oficial del Consejo Profesional o Colegio correspondiente a su profesión.

Que además la citada disposición estableció que cuando un trabajo determinado para una A.R.T. deba ser cumplido o ejecutado por profesionales enmarcados en el Decreto-Ley 3485/63 y modificatoria y la Ley 5908, estos deben estar previamente matriculados y habilitados por ese Consejo Profesional y tramitar el correspondiente Certificado de Habilitación Profesional.

Que oportunamente, la recurrente impugnó los términos de la Resolución 16/12 del Consejo Profesional de Ingenieros y Geólogos de Mendoza, lo que fue denegado por el Consejo Profesional según constancias que en copia rolan a fojas 149/154 y vuelta de las presentes actuaciones.

Que la Asesoría Legal del Ministerio de Infraestructura y Energía en su dictamen de fojas 122/131 del expediente de la referencia, señala en primer lugar que el Consejo Profesional citado, es en el caso concreto, un Ente Público no Estatal y se considera, por la doctrina y la Jurisprudencia, equiparado a una entidad descentralizada. En tal sentido el Artículo 183 de la Ley 3909 establece que el Recurso de Alzada procede contra las decisiones definitivas de las entidades descentralizadas que causen estado dentro de las mismas.

Que en el presente caso, si bien la recurrente ha interpuesto un recurso jerárquico, éste debe ser encuadrado como un Recurso de Alzada en virtud del informalismo a favor del administrado.

Que luego de un pormenorizado estudio se concluye que el...

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