Decreto Nº 108/GCABA/14

FirmantesMACRI - Cabrera - Rodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición18 de Marzo de 2014

VISTO:

El Expediente N° 1.998.427/11 y,

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, la Dirección General Administración de

Bienes de la Subsecretaría de Inversiones dependiente del Ministerio de Desarrollo

Económico informó a la Dirección General Escribanía General dependiente de la

Secretaría Legal y Técnica, la necesidad de regularizar la situación dominial de los

excedentes de terrenos linderos a las fracciones identificadas catastralmente como

Circunscripción 16, Sección 25, Manzana 98, Parcelas 13b y 34a, que carecen de

título inscripto a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Registro de la

Propiedad Inmueble;

Que conforme antecedentes administrativos, catastrales y registrales los excedentes

de mensura pertenecen a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como continuadora de

la Ex Municipalidad de Buenos Aires, por encontrarse situados dentro de los límites

territoriales de la Ciudad y carece de otro dueño;

Que lo expresado precedentemente tiene sustento legal en el artículo 2.342, inciso 1°

del Código Civil de la Nación;

Que la Dirección General Escribanía General tiene entre sus objetivos determinar y

mantener actualizado la individualización del patrimonio inmobiliario del Gobierno, la

condición jurídica del mismo y el resguardo de sus títulos de propiedad y demás

documentación legal;

Que en tal inteligencia, resulta necesario autorizar a la mencionada Dirección General

a instrumentar la declaratoria de dominio con respecto de los excedentes de mensura

que se individualizan en el Plano de Mensura N° M-294-2000, aprobado por la

Dirección General Registro de Obras y Catastro del Ministerio de Desarrollo Urbano,

como polígonos B-C-L-B y D-K-J-C-D, inscribiéndolos a nombre de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.505 del

Código Civil de la Nación y el inciso a) artículo 3° de la Ley Nacional N° 17.801;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la debida

intervención conforme lo establece la Ley N° 1.218.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1° Decláranse adquiridos por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el

dominio de...

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