Decreto Nº 108/GCABA/14
Firmantes | MACRI - Cabrera - Rodríguez Larreta |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 18 de Marzo de 2014 |
VISTO:
El Expediente N° 1.998.427/11 y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, la Dirección General Administración de
Bienes de la Subsecretaría de Inversiones dependiente del Ministerio de Desarrollo
Económico informó a la Dirección General Escribanía General dependiente de la
Secretaría Legal y Técnica, la necesidad de regularizar la situación dominial de los
excedentes de terrenos linderos a las fracciones identificadas catastralmente como
Circunscripción 16, Sección 25, Manzana 98, Parcelas 13b y 34a, que carecen de
título inscripto a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Registro de la
Propiedad Inmueble;
Que conforme antecedentes administrativos, catastrales y registrales los excedentes
de mensura pertenecen a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como continuadora de
la Ex Municipalidad de Buenos Aires, por encontrarse situados dentro de los límites
territoriales de la Ciudad y carece de otro dueño;
Que lo expresado precedentemente tiene sustento legal en el artículo 2.342, inciso 1°
del Código Civil de la Nación;
Que la Dirección General Escribanía General tiene entre sus objetivos determinar y
mantener actualizado la individualización del patrimonio inmobiliario del Gobierno, la
condición jurídica del mismo y el resguardo de sus títulos de propiedad y demás
documentación legal;
Que en tal inteligencia, resulta necesario autorizar a la mencionada Dirección General
a instrumentar la declaratoria de dominio con respecto de los excedentes de mensura
que se individualizan en el Plano de Mensura N° M-294-2000, aprobado por la
Dirección General Registro de Obras y Catastro del Ministerio de Desarrollo Urbano,
como polígonos B-C-L-B y D-K-J-C-D, inscribiéndolos a nombre de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.505 del
Código Civil de la Nación y el inciso a) artículo 3° de la Ley Nacional N° 17.801;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la debida
intervención conforme lo establece la Ley N° 1.218.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
dominio de...
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