Decreto Nº 371/GCABA/13
Firmantes | MACRI - Santilli - Ibarra - Rodríguez Larreta-a-c |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 4 de Septiembre de 2013 |
VISTO:
Las Leyes N° 1.777 y N° 4.013, el Decreto N° 660/11 y modificatorios, y el Expediente
N° 2.848.157/13, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo
127 que las Comunas son unidades de gestión política y administrativa con
competencia territorial;
Que por su parte el artículo 128 dispone que las comunas ejercen funciones de
planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de
la Ciudad, respecto a las materias de su competencia;
Que en consonancia con las disposiciones constitucionales la Ley N° 1.777 -Ley
Orgánica de Comunas-tiene por finalidad, entre otras, promover la descentralización
de las funciones del Gobierno de la Ciudad, preservando su integridad territorial,
mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que brinda el Gobierno de la
Ciudad, así como la de cuidar el interés general de la Ciudad y asegurar el desarrollo
sustentable;
Que el artículo 10, de la Ley precedentemente mencionada especifica las
competencias exclusivas de las Comunas, entre las que se incluye la de planificación,
ejecución y control de los trabajos de mantenimiento de los espacios verdes, de
conformidad con la Ley de Presupuesto;
Que el artículo 47 de la Ley N° 1.777 establece que el Poder Ejecutivo implementa un
proceso de transición que comprende, entre otras cuestiones, la transferencia gradual
de competencias centralizadas a las unidades descentralizadas, en virtud de la
aplicación del Título II de la Ley;
Que la Ley N° 4.013 -Ley de Ministerios- estableció entre los objetivos del Ministerio
de Ambiente y Espacio Público, los de diseñar e implementar políticas tendientes a
mejorar y mantener el espacio público, así como también diseñar e instrumentar las
políticas para los espacios verdes y arboleda urbana de alineación, y diseñar e
implementar políticas de preservación e incremento de los espacios verdes, las áreas
forestadas y parquizadas , los parques naturales y zonas de reserva ecológica, y la
preservación de su diversidad biológica;
Que conforme la Ley de Ministerios, la Secretaría de Gestión Comunal y Atención
Ciudadana tiene, entre sus competencias, la de coordinar e implementar el proceso de
descentralización según lo establecido por la Ley Orgánica de Comunas, como así
también entender en el diseño de las políticas tendientes a mantener el espacio
público por aplicación de la Ley N° 1.777;
Que a través del Decreto N° 660/11 y sus modificatorios se establecieron las
responsabilidades primarias y estructura del...
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