Decreto Nº 371/GCABA/13

FirmantesMACRI - Santilli - Ibarra - Rodríguez Larreta-a-c
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 4 de Septiembre de 2013

VISTO:

Las Leyes N° 1.777 y N° 4.013, el Decreto N° 660/11 y modificatorios, y el Expediente

N° 2.848.157/13, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo

127 que las Comunas son unidades de gestión política y administrativa con

competencia territorial;

Que por su parte el artículo 128 dispone que las comunas ejercen funciones de

planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de

la Ciudad, respecto a las materias de su competencia;

Que en consonancia con las disposiciones constitucionales la Ley N° 1.777 -Ley

Orgánica de Comunas-tiene por finalidad, entre otras, promover la descentralización

de las funciones del Gobierno de la Ciudad, preservando su integridad territorial,

mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que brinda el Gobierno de la

Ciudad, así como la de cuidar el interés general de la Ciudad y asegurar el desarrollo

sustentable;

Que el artículo 10, de la Ley precedentemente mencionada especifica las

competencias exclusivas de las Comunas, entre las que se incluye la de planificación,

ejecución y control de los trabajos de mantenimiento de los espacios verdes, de

conformidad con la Ley de Presupuesto;

Que el artículo 47 de la Ley N° 1.777 establece que el Poder Ejecutivo implementa un

proceso de transición que comprende, entre otras cuestiones, la transferencia gradual

de competencias centralizadas a las unidades descentralizadas, en virtud de la

aplicación del Título II de la Ley;

Que la Ley N° 4.013 -Ley de Ministerios- estableció entre los objetivos del Ministerio

de Ambiente y Espacio Público, los de diseñar e implementar políticas tendientes a

mejorar y mantener el espacio público, así como también diseñar e instrumentar las

políticas para los espacios verdes y arboleda urbana de alineación, y diseñar e

implementar políticas de preservación e incremento de los espacios verdes, las áreas

forestadas y parquizadas , los parques naturales y zonas de reserva ecológica, y la

preservación de su diversidad biológica;

Que conforme la Ley de Ministerios, la Secretaría de Gestión Comunal y Atención

Ciudadana tiene, entre sus competencias, la de coordinar e implementar el proceso de

descentralización según lo establecido por la Ley Orgánica de Comunas, como así

también entender en el diseño de las políticas tendientes a mantener el espacio

público por aplicación de la Ley N° 1.777;

Que a través del Decreto N° 660/11 y sus modificatorios se establecieron las

responsabilidades primarias y estructura del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR