Decreto Nº 1.826

EmisorMunicipalidad de San Martin
Fecha de la disposición 7 de Agosto de 2013

DECRETO Nº 1.826

Gral. San Martín (Mza.), agosto 7 de 2013.

Convócase a Elecciones al Pueblo de Gral. San Martín para el día 27 de octubre de 2013.

Visto el Decreto Nº 1182/13 dictado por el Gobierno de la Provincia de Mendoza el día 06-08-2013, y lo normado por los arts. 197, 198, 200 inc. 1), 202 inc. 2), 209 de la Constitución Provincial en relación con los arts. 34, 35, 36 y conos. Ley 1079; 20, 21 y ss. Ley 2551 y modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que, el art. 2º del Decreto Nº 1182/13 establece que las Municipalidades deben convocar al Pueblo de sus Departamentos a efectos de la elección para renovación parcial de los integrantes de los Honorables Concejo Deliberantes, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 197 de la Constitución Provincial, art. 20 y modificatorio de la Ley Nº 2551 y arts. 34, 35, 36 y 105 de la Ley Nº 1079 (Orgánica de Municipalidades);

Que, ya han convocado a elección para el día 27-10-2013, de conformidad con las disposiciones vigentes, la Nación (Dto. Nº 501/13) y la Provincia (Dto. Nº 1182/13) Diputados y Senadores Nacionales y Provinciales - en las secciones electorales donde correspondiere-, ratificando el Decreto de Convocatoria Provincial la fecha única por razones de orden práctico y económico que son dignas de atender en este Municipio;

Que, sobre la base de las atribuciones que otorga la Ley 1079 en sus arts. 105 inc. 16 en relación con los arts. 35, 36 y concs., es necesario la convocatoria a nivel municipal sobre estos mismos parámetros para todos los electores de este Departamento;

Que, el art. 22 de la Ley Nº 6921 modifica el art. 43 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 1079, determinando un nuevo número de concejales por Departamento, asimismo y de conformidad con lo dispuesto por el art. 23 de la Ley 6921, se elegirán SEIS (6) concejales en reemplazo de los que finalizan el mandato en el mes de Abril de 2014;

Que, es preciso completar tal convocatoria, con el llamado a elecciones de concejales suplentes, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el art. 35 de la Ley 1079, modificado por la Ley 7576;

Que, a su vez debe convocarse a los extranjeros inscriptos en el respectivo Padrón Municipal;

Por ello, en uso de las facultades que por Ley tiene conferidas;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

Artículo 1º

Convócase a elecciones al Pueblo de Gral. San Martín para el día 27 de octubre de 2013 para renovación parcial del Honorable...

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