Decreto Nº 1.194

EmisorMinisterio Desarrollo Social y Der. Hum.
Fecha de la disposición 6 de Agosto de 2013

DECRETO Nº 1.194

Mendoza, 6 de agosto de 2013

Vistos los expedientes 1909-B-2012-77762; 1456-F-2012-77762; 1494-P-2012-77762; 2624-V-2012-77762; 1486-R-2012-77762; 1802-A-2012-77762; 1764-D-2012-77762 y 2218-R-2012-77762, en los cuales se solicita se otorgue a diversas personas el beneficio establecido por la Ley N° 8395; y

CONSIDERANDO:

Que dicho beneficio fue creado mediante Ley N° 8395 y Decreto Reglamentario N° 514/12.

Que la citada Ley establece un beneficio vitalicio de pago mensual para hombres y mujeres que en su condición de civiles, entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, hayan sido condenados por Consejo de Guerra, puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o privados de libertad por causas políticas, gremiales o estudiantiles, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, o de cualquier otro grupo, haya habido o no sentencia condenatoria en su contra. También se otorgará a quienes, por causas políticas, hayan sido privados de la libertad por orden de Tribunales Ordinarios.

Que en las citadas actuaciones, obran las correspondientes certificaciones establecidas como requisitos para acceder al referido beneficio, dispuestas en el Artículo 4° del Decreto N° 514/12.

Por ello, habiéndose diligenciado los pertinentes volantes de imputación preventiva, lo dictaminado por Fiscalía de Estado, Asesoría de Gobierno y Asesoría Letrada del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, la conformidad de la Dirección de Asuntos Legales, de la Dirección General de Administración y de la Subsecretaría de Derechos Humanos del citado Ministerio y conforme a lo establecido por Ley N° 8395 y Decreto Reglamentario N° 514/12,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

U.G. Crédito: 397012 43104 000 U.G. Gasto: 396400

Artículo 2º

Autorícese a los Servicios Administrativos del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, a diligenciar los pertinentes volantes de imputación preventiva al inicio de cada ejercicio, mientras se encuentre vigente el beneficio otorgado por el presente decreto.

Artículo 3º

Establézcase que los beneficiarios nombrados en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto, deberán presentar, en forma trimestral, el certificado de supervivencia de cada uno de ellos, a contar desde la fecha de la presente norma legal; caso contrario se le suspenderá la acreditación del pago del beneficio, hasta tanto se regularice...

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