Decreto Nº 1.908-13

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición12 de Agosto de 2013

DECRETO Nº 1.908-13

Guaymallén, 12 de agosto de 2013

Visto: El Decreto Nº 1183-2013, dictado por el Gobierno de la Provincia de Mendoza de fecha 06 de Agosto del corriente año; y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto se dispone que en las elecciones convocadas por el Decreto Nº 1182-2013, del Gobierno de la Provincia, podrán votar cargos de Senadores y Diputados Nacionales por la Provincia, Senadores y Diputados de la Honorable Legislatura de la Provincial y Concejales de los Municipios, a los ciudadanos argentinos que hubieren cumplido los dieciséis años y que estén habilitados a votar según el Registro Nacional de Electores aplicable en las Elecciones Nacionales convocadas para el 27 de Octubre de 2013, en las mismas condiciones establecidas para dicho acto;

Que finalizan su mandato el 30 de Abril de 2014, (06) seis de los concejales que componen el Honorable Concejo Deliberante de Guaymallén;

Que atento a lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima que corresponde Convocar a Elecciones Generales para el día 27 de Octubre de 2013;

Por ello y en uso de sus facultades,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

Artículo 1º

Convócase a los ciudadanos argentinos del Departamento de Guaymallén de la Provincia de Mendoza, que hubieren cumplido los dieciséis años y que estén habilitados a votar según el Registro Nacional de Electores aplicable en las Elecciones concejales, en reemplazo de los ciudadanos: Juan Fernando Narváez, Elsa Spinelli, Daniel Felix Centeno, Jose Ariel Rinaldi, Diego German Fernandez y Miguel Angel Illanes y de (03) tres Concejales Suplentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 197 de la Constitución de Mendoza, articulo 20 y modificatorias de la Ley Nº 2551 y Artículos 34, 35, 36 y 105 de la Ley Nº 1079 (Orgánica de Municipalidades).-.

Artículo 2º

De acuerdo al procedimiento que estatuye el Artículo 83º de la Ley Nº 2551, se considerará suplentes para los cargos de Concejales, a los integrantes del resto de la lista respectiva que no hubieren sido proclamados titulares.-.

Artículo 3º

Comuníquese al Ministerio de Trabajo, Justicia y.

Gobierno de la Provincia de Mendoza y a la Junta Electoral Provincial. Dése amplia difusión por los medios gráficos del presente decreto.-

Artículo 4º

Por Despacho General y mediante Nota de Estilo, remítase copia del presente dispositivo legal al Boletín Oficial de la Provincia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR