Decreto Nº 239/GCABA/13

FirmantesMACRI - Stanley - Grindetti - Rodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición17 de Junio de 2013

VISTO:

El Decreto N° 690/06, y sus modificatorios Nros. 960/08 y 167/11, y el Expediente N°

918746-MGEYA-DGDAI-2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 17 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresa:

"La Ciudad desarrolla políticas sociales coordinadas para superar las condiciones de

pobreza y exclusión mediante recursos presupuestarios, técnicos y humanos. Asiste a

las personas con necesidades básicas insatisfechas y promueve el acceso a los

servicios públicos para los que tienen menores posibilidades.", tutelando

prioritariamente a las personas que se encuentran en situación de mayor

vulnerabilidad social;

Que, en este marco, se dictó el Decreto N° 690/06, modificado por el Decreto 960/08,

que creó el Programa de Atención para Familias en Situación de Calle, otorgando un

subsidio destinado a fines exclusivamente habitacionales con el objeto de mitigar la

emergencia habitacional de los residentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que la situación económica del país generó la necesidad de aumentar, a través del

Decreto N° 167/11, los montos del subsidio otorgados a los beneficiarios del Programa

Atención para Familias en Situación de Calle, a los efectos de mejorar la prestación

ofrecida para atender a las necesidades de las familias o personas afectadas, todo de

acuerdo a las situaciones particulares de cada uno de ellos;

Que el aumento de los costos habitacionales en razón de los altos índices

inflacionarios que sufre nuestro país, motiva una nueva elevación o ajuste del monto

del subsidio;

Que los subsidios de vivienda disponen medidas transitorias tendientes a paliar la

urgente necesidad habitacional de ciertos grupos que se encuentran, objetivamente en

desventaja para procurarse por si un lugar en donde vivir;

Que los subsidios habitacionales, tratándose de medidas transitorias, no son los

únicos medios de cumplir con las previsiones constitucionales focalizadas a reconocer

el derecho a la vivienda y a un hábitat adecuado; por ello pueden ser totales o

parciales o estar sujetos a condiciones y pautas de distribución, siempre que éstas

respeten las garantías...

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