Decreto Nº 1.657

EmisorMrio Trabajo Jus. y Gob.
Fecha de la disposición30 de Septiembre de 2013

DECRETO Nº 1.657

Mendoza, 30 de septiembre de 2013

Visto el expediente N° 13041-G-2013-00020, en el cual se tramita la ratificación del Convenio "Puesta en Funcionamiento de la Policía Judicial", celebrado entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, representado en ese acto por el Señor Gobernador, Doctor Francisco Humberto Pérez en adelante "El Gobierno", el Poder Judicial, representado en ese acto por el Señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza., Doctor Pedro Llorente, en adelante "La Corte" y la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, representada en ese acto por el Señor Procurador, General Doctor Rodolfo González, en adelante "El Procurador", suscripto el día 27 de septiembre de 2013; y

CONSIDERANDO:

Que las partes acuerdan poner en funcionamiento la Policía Judicial creada por la Ley N° 6730 y sus modificatorias, como órgano auxiliar de la Justicia en el ámbito del Poder Judicial y bajo la subordinación y dependencia funcional de "El Procurador";

Que las partes acuerdan que serán funciones, composición, subordinación y atribuciones de la Policía Judicial, las previstas por el Código Procesal Penal de la Provincia de Mendoza;

Por ello,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Ratifíquese el Convenio "Puesta en Funcionamiento de la Policía Judicial", celebrado entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, representado en ese acto por el Señor Gobernador, Doctor Francisco Humberto Pérez en adelante "El Gobierno", el Poder Judicial, representado en ese acto por el Señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, Doctor Pedro Llorente, en adelante "La Corte" y la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, representada en ese acto por el Señor Procurador General Doctor Rodolfo González, en adelante "El Procurador", suscripto el día 27 de septiembre de 2013, cuya copia certificada como Anexo, forma parte del presente decreto.

Artículo 2º

El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Trabajo, Justicia y Gobierno y de Seguridad.

Artículo 3º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Felix Rodolfo Gonzalez

Carlos H. Guillermo Aranda

______

ANEXO

CONVENIO

PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA POLICIA JUDICIAL

PODER EJECUTIVO

- PODER JUDICIAL -

En Mendoza, entre el Poder Ejecutivo de la provincia de Mendoza, representado por el Sr...

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