Decreto N° 883

EmisorMinisterio de Transporte
Fecha de la disposición23 de Mayo de 2014

DECRETO N° 883

Mendoza, 23 de mayo de 2014

Visto el Expte N° 2015-D-2014-18006 mediante el cual el Ministerio de Transporte plantea la necesidad de aprobar la estructura de la Entidad, así como las Funciones Básicas que integran la misma; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 8637, se creó el Ministerio de Transporte.

Que por la razón expresada precedentemente, resulta necesario adecuar dicha estructura a lo establecido en el artículo N° 34 de la Ley de creación de Ministerio;

Que a la fecha de este Decreto el Poder Ejecutivo ha debido reimplantar para el año 2014 el presupuesto aprobado por la Ley 8.530 en sus partidas ordinarias, entendiendo por tales a todos aquellos recursos o gastos habituales y necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Estado, incluyéndose además, las disposiciones que dan operatividad a dichas partidas, quedando excluidas las partidas extraordinarias, entendiendo por tales a los recursos y gastos atípicos y excepcionales acaecidos durante el ejercicio, de suceso infrecuente en el pasado y de comportamiento similar esperado en el futuro, según lo establecido en el Artículo 99 inc. 3 de la Constitución Provincial, artículo 5 y "Capítulo XI - "De la reconducción del presupuesto" de la Ley 3.799, y demás disposiciones establecidas por la Ley 8.667;

Por ello, en el marco de lo establecido por los Artículos 9, 51 inciso b) y 56 inciso c) de la Ley 8530 de Presupuesto; 1, 20 y 47 del Decreto Acuerdo 354/2013; Decreto Acuerdo 2555/2013; y atento a lo dictaminado por la Dirección Jurídica y Fiscalización del Ministerio de Transporte,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Exceptúese el presente Decreto del congelamiento dispuesto por el artículo 53 de la Ley N° 8530.

Artículo 2°

Apruébese la nueva Estructura organizativa del Ministerio de Transporte, según el Organigrama que como Anexo I forma parte integrante de este Decreto.

Artículo 3°

Establézcanse las funciones básicas de las unidades organizativas que como Anexo II forman parte del presente Decreto.

Artículo 5°

Acéptese la renuncia del Contador Pablo Luis Rousseau, D.N.I. 27.985.127, Clase 1980, al Cargo de Clase 076 (01-2-00-09) - Asesor de Gabinete de la ex Secretaría de Transporte, a partir de la fecha del presente Decreto.

Artículo 6°

Modifíquese la Planta de Personal de la Administración Pública Provincial según la nueva estructura organizativa y transfiéranse al Carácter, Jurisdicción, Unidad Organizativa, Clasificación Presupuestaria, Ubicación Escalafonaria, Clase y Unidad de Gestión los cargos en la forma que se indica en la Planilla Anexa II, que forma parte del presente Decreto.

Artículo 7°

Desígnese a partir de la fecha del presente Decreto en el cargo de Subsecretario de Control, Planeamiento y Administración de Transporte, Clase 080 (Régimen Salarial 01 - Código Escalafonario 1-00-05, Unidad Organizativa 01, Ministerio de Transporte, Jurisdicción 26, Carácter 1) al Contador Pablo Luis Rousseau, D.N.I. 27.985.127, Clase 1980.

Artículo 8°

Establézcase que la relación institucional de la Empresa Provincial de Transporte (EPTM), en su carácter de organismo descentralizado del Poder Ejecutivo, se canalizará a través del Ministerio de Transporte.

Artículo 9°

El Ministro de Transporte aprobará mediante resolución, la nueva estructura organizativa de sus dependencias a partir de los niveles de Subdirección.

Artículo 10°

El presente Decreto será comunicado a Contaduría General de la Provincia para su registración.

Artículo 11°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Diego Adrián Martínez Palau

ANEXO I Decreto N° 883

Expte. N° 2015-D-14-18006

ANEXO II

Expte. N° 2015-D-2014-18006 - Decreto N° 883

MISION Y OBJETIVOS

  1. Subsecretaría de Control, Planeamiento y Administración de Transporte

    1- Misión: Asistir al Ministro de Transporte en todo lo inherente a la planificación, control, y administración del transporte público de pasajeros.

    2- Funciones:

  2. Diseñar y proponer al Ministro de Transporte, las políticas sectoriales relativas al sector transporte.

  3. Coordinar sus actividades con otras áreas del Estado, para otorgar soluciones integrales a la población.

  4. Determinar objetivos y metas para la satisfacción de las necesidades del Estado en lo referido a transporte.

  5. Diseñar y proponer al Ministro de Transporte, estrategias y resultados a alcanzar en el Ministerio.

  6. Dirigir la ejecución de las políticas, acciones y prestaciones de servicios en el Ministerio.

  7. Aprobar planes, programas y acciones que elaboren las Unidades Organizativas del Ministerio, en el marco de los objetivos, metas, estrategias y políticas de las mismas.

  8. Controlar los resultados de la ejecución de políticas, planes, programas y prestaciones de servicios concretados en el ámbito del Ministerio.

  9. Disponer la emisión de Normas Legales relacionadas con la competencia otorgada por las Leyes N° 3799 y modificatorias, Decreto Ley N° 4416, sus modificatorias y reglamentarias.

  10. Dirección Jurídica y Fiscalización

    1- Misión: Ejercer el control y fiscalización de los servicios de transporte que se prestan a través de los diferentes modos vinculados al área de su competencia, en el ámbito de jurisdicción provincial, asegurando la calidad del servicio y la protección al usuario en condiciones razonables de economicidad.

    Asesorar y asistir al Ministro de Transporte y a las otras Direcciones en materia jurídico legal.

    2- Funciones:

  11. Dictar las resoluciones reglamentarias y, en su consecuencia, los actos administrativos o las...

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