Decreto N° 881

EmisorMrio Trabajo Jus. y Gob.
Fecha de la disposición17 de Junio de 2013

DECRETO N° 881

Mendoza, 17 de junio de 2013

Visto el Expediente N° 5359-H-2013-00020; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Mendoza, a fs. 01/02 presta Acuerdo mediante Resolución N° 970 de fecha 16 de abril del año 2013 para designar al Dr. Fabricio Oscar Imparado, D.N.I. N° 23.283.685 como Procurador de las Personas Privadas de Libertad (Ley N° 8287 y Decreto N° 2207/11).

Que asimismo, el Art. 22 de la Ley N° 8284 textualmente prescribe: "Artículo 22 - Incompatibilidades: El cargo de Procurador de las Personas Privadas de Libertad en Mendoza tendrá dedicación exclusiva y su ejercicio será incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad pública, comercial o profesional, a excepción de la docencia universitaria. Le estará prohibida, asimismo, la actividad política partidaria. Dentro de los treinta (30) días hábiles de su nombramiento y antes de tomar posesión del cargo, deberá cesar en toda situación de incompatibilidad que pudiere afectarlo, presumiéndose, en caso contrario, que no acepta el nombramiento. Son de aplicación, en lo pertinente, las normas en materia de recusación y excusación previstas en el Código Procesal Penal de Mendoza".

Atento a ello,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Desígnese en el cargo de Procurador de las Personas Privadas de Libertad al Dr. Fabricio Oscar Imparado, D.N.I. N° 23.283.685, en los términos de la Ley N° 8284 y Decreto N° 2207/11.

Artículo 2°

Póngase en conocimiento del Dr. Imparado que conforme lo prescripto por el Art. 22 de la Ley N° 8284 dentro de los treinta (30) días hábiles de la notificación de su nombramiento y antes de tomar posesión del cargo, deberá cesar en toda situación de incompatibilidad que pudiere afectarlo.

Artículo 3°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y...

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