Decreto N° 877

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición23 de Mayo de 2014

DECRETO N° 877

Mendoza, 23 de mayo de 2014

Visto el expediente N° 1110-M-14-77770 por el cual se solicita la adecuación y actualización de la estructura organizativa del Ministerio de Salud; y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Provincia de Mendoza, en su Artículo 128 enumera las atribuciones del Poder Ejecutivo, fijando en su inciso 1 que el Gobernador tiene a su cargo la administración general de la Provincia, por lo que es de su competencia aprobar las estructuras organizativas de sus dependencias.

Que el Art. 18 de la Ley N° 8637, dispone las competencias del Ministerio de Salud.

Que el Art. 19 establece que la relación funcional con el Poder Ejecutivo de los Hospitales Descentralizados y de la Obra Social de Empleados Públicos se mantendrá a través del Ministerio de Salud.

Que el Art. 3° de la Ley N° 8637, establece las atribuciones de los Ministros y prevé la delegación de competencias administrativas.

Que a través de los Arts. 5° y 7° del Decreto-Acuerdo N° 3/14 se autorizó a los Sres. Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo a aprobar las nuevas estructuras mediante decreto simple y adecuar simultáneamente la estructura de cargos.

Por ello,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Modifíquese la Planta de Personal prevista en el Presupuesto General vigente y transfiéranse los cargos al Carácter, Jurisdicción, Unidad Organizativa, Clasificación Presupuestaria, Ubicación Escalafonaria, Clase y Unidad de Gestión en la forma que se indica en la Planilla Anexa I que forma parte del presente decreto.

Artículo 2°

Apruébese la estructura organizativa del Ministerio de Salud, según el Organigrama que como Anexo II forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 3°

Son atribuciones generales de las Subsecretarías y Direcciones, las que se enumeran a continuación sin perjuicio de las específicas enunciadas en el Art. 4° del presente decreto:

  1. Subsecretaría

    1.1

    Elevar al Jefe de Gabinete la propuesta de presupuesto anual de la Jurisdicción.

    1.2

    Proponer, por conducto de la Jefatura de Gabinete, las modificaciones y redistribuciones internas de las partidas presupuestarias.

    1.3

    Proponer, por conducto de la Jefatura de Gabinete, las medidas relacionadas con la organización administrativa, las transferencias de personal y los requerimientos de capacitación del recurso humano.

    1.4

    Autorizar las erogaciones del sector, de acuerdo con las normas vigentes.

    1.5

    Practicar los actos de administración y control de los fondos afectados al sector, de acuerdo con las normas vigentes.

    1.6

    Proponer al Jefe de Gabinete los nombramientos y adscripciones que necesitare el sector.

    1.7

    Aplicar al personal, las sanciones cuando así lo atribuya la legislación vigente.

    1.8

    Proponer al Jefe de Gabinete o al Poder Ejecutivo, en su caso, la aplicación de sanciones, de acuerdo a la legislación vigente.

    1.9

    Intervenir en las licitaciones y contrataciones del sector en los casos previstos en la legislación vigente.

    1.10

    Preparar las propuestas de promoción y ascenso de empleados del sector, o elevarlas a consideración superior, según lo previsto en las normas técnicas y jurídicas vigentes.

    1.11

    Decidir en cuestiones referidas al régimen jurídico del personal que sean de su competencia, según las normas técnicas y jurídicas vigentes.

    1.12

    Seleccionar el personal para el ingreso al cargo según las normas técnicas y jurídicas vigentes.

  2. Dirección

    2.1

    Introducir al nuevo empleado en el ejercicio de sus funciones y determinar su unidad de trabajo.

    2.2

    Comunicar a la unidad sectorial de Administración la existencia de vacantes y la necesidad de personal de su área.

    2.3

    Elevar a la unidad sectorial de Administración los partes de asistencia, puntualidad y novedades del personal de las dependencias de su área.

    2.4

    Resolver las cuestiones referidas al régimen jurídico del personal del área según lo dispongan las normas técnicas y jurídicas vigentes.

    2.5

    Proponer las sanciones disciplinarias dentro del ámbito de su competencia.

    2.6

    Elevar informes periódicos a la unidad sectorial de Administración sobre las necesidades de capacitación del personal del área.

    2.7

    Decidir la extensión de la jornada de trabajo según las necesidades del servicio, de acuerdo a las normas internas y legislación vigentes.

    2.8

    Autorizar los desplazamientos del personal y solicitar los viáticos cuando corresponda.

    2.9

    Decidir o elevar a consideración superior, según lo dispuesto por las normas, los pedidos de licencia del personal.

    2.10 Establecer los procedimientos a cumplir por el personal del sector cuando así lo dispongan las normas técnicas y jurídicas vigentes.

    2.11

    Decidir las peticiones, recursos y reclamos de los particulares, relativas a cuestiones de su competencia, de acuerdo a la legislación vigente.

Artículo 4°

Establézcanse las siguientes funciones básicas de las unidades organizativas que se mencionan, sin que sea la misma una enumeración taxativa:

  1. DIRECCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA

    MISIÓN

    Brindar información sobre el manejo de los recursos y de gestión de las distintas reparticiones que integran el Ministerio de Salud, utilizando metodologías y procedimientos de verificación y control en forma independiente, objetiva y sistemática.

    Evaluar los riesgos en los sistemas de gestión, con especial orientación a la implementación de medidas correctivas de las deficiencias detectadas.

    FUNCIONES

    • Desarrollar la planificación estratégica en base a las políticas y objetivos establecidos por el Ministerio, asignando prioridades en función del resultado de la evaluación general y particular de los sistemas sujetos a control.

    • Supervisar y coordinar la elaboración de los programas de auditoría y de los informes realizados por los profesionales a su cargo.

    • Planificar e informar al Señor Ministro sobre las auditorías y estudios especiales que se le encomiende.

    • Vigilar la observancia en la aplicación de la normativa vigente (Leyes, Decretos, Resoluciones, etc.) y el cumplimiento de políticas y procedimientos establecidos por el Ministerio.

    • Verificar la confiabilidad e integridad de la información financiera, administrativa y operativa producida por el Ministerio y los diversos efectores de Salud.

    • Contribuir a mejorar la eficacia y eficiencia de los procesos operativos.

    • Emitir informes con recomendaciones, a efectos de proponer soluciones a los problemas detectados, con una orientación dirigida a agregar valor al conjunto de la organización.

  2. JEFATURA DE GABINETE

    MISIÓN

    Ejecutar las políticas y decisiones adoptadas por el Sr. Ministro conforme a las disposiciones legales vigentes, en un marco de eficacia, eficiencia y transparencia.

    Llevar adelante la coordinación integral de las acciones del Ministerio, desarrollando las funciones que hacen a su competencia.

    FUNCIONES

    • Instrumentar las decisiones emanadas por el Sr. Ministro, resultando ser el nexo natural e inmediato entre éste y las dependencias a su cargo, entre ellas Prensa y Secretaría General.

    • Informar al Sr. Ministro lo actuado por sus dependencias, a efectos de adoptar las decisiones que estime corresponder.

    • Ejercer el poder jerárquico y disciplinario del personal bajo su dependencia, proponiendo al Sr. Ministro los requerimientos de dotación de personal, promociones y sanciones que estime corresponder, como asimismo autorizar licencias de las dependencias a su cargo.

    • Coordinar y controlar las actividades entre las diferentes Subsecretarías del Ministerio para el cumplimiento de las políticas sanitarias y los objetivos propuestos.

    • Preparar y coordinar las reuniones de Gabinete y presidirlas cuando el Ministro no se encuentre presente.

    • Resolver sobre los temas que le indique el Ministro, o por su propia decisión, en los ámbitos de competencia.

    • Tendrá a su cargo el despacho de los trámites del Ministerio, refrendando los actos del Ministro por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia.

    • Realizar funciones de enlace entre las Subsecretarías y el Ministro.

    • Anualmente junto con las Subsecretarías elaborar la Memoria detallada de las acciones desarrolladas.

    2.1

    DIRECCION DE ASUNTOS JURÍDICOS

    MISIÓN

    Cumplir función administrativa consultiva de colaboración técnica y jurídica, preparatoria de la voluntad de los Órganos que ejercen administración activa.

    FUNCIONES

    • Asesorar, dictaminar y evacuar consultas sobre aspectos legales y jurídicos pedidos por el Sr. Ministro de Salud a través de la Jefatura de Gabinete.

    • Asesorar, dictaminar y evacuar consultas sobre aspectos legales y jurídicos pedidos por otros funcionarios del Ministerio de Salud.

    • Tramitar los sumarios administrativos que versen sobre agentes y/o hechos acaecidos en dependencias del Ministerio de Salud, que no cuenten con servicio jurídico específico.

  3. SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SALUD

    MISIÓN

    Garantizar el acceso a los servicios de diagnósticos y tratamientos, en calidad y oportunidad; fortaleciendo el abordaje terapéutico en enfermedades catastróficas a todos los habitantes de la Provincia.

    FUNCIONES

    • Elevar al Jefe de Gabinete la propuesta del presupuesto anual de la Jurisdicción.

    • Supervisar, controlar y coordinar el cumplimiento de las tareas de cada una de las Direcciones.

    • Controlar la conducción de las organizaciones asistenciales dependientes del estado Provincial.

    • Asegurar el funcionamiento de Programas de atención de enfermedades catastróficas.

    • Supervisar el funcionamiento de los servicios de traslado y atención in situ de las personas afectadas por patologías urgentes o emergentes.

    • Promover y fomentar las relaciones interinstitucionales de asistencia.

    • Fiscalizar y controlar los procesos de producción y las tecnologías aplicadas.

    • Supervisar y controlar el establecimiento de los estándares para la protección y seguridad de los alimentos.

    Supervisar la gestión de residuos patogénicos (Ley Provincial N° 7168) en los Establecimientos de salud...

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