Decreto N° 852

EmisorMrio Trabajo Jus. y Gob.
Fecha de la disposición19 de Mayo de 2014

DECRETO N° 852

Mendoza, 19 de mayo 2014

Visto el Expediente N° 4887-S-14-00951; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones se solicita la Homologación del Acta Acuerdo celebrada en fecha 11 de abril de 2014, en el ámbito de la III Negociación Colectiva de los Trabajadores de la Educación de la Provincia de Mendoza, conforme a la convocatoria efectuada por Decreto N° 955/04 y en el marco de la pieza administrativa N° 1015-S-04-0100, mediante la cual las partes arriban a acuerdos colectivos sobre: Ámbito Personal, Territorial y Temporal de Validez, Incremento Salarial para los Trabajadores de la Educación Pública Estatal Docentes y Celadores, Indumentaria y/o Vestimenta y Ayuda, de útiles, Asignaciones Familiares, Sistema Educativo, Compromiso de Incremento Salarial y Contribuciones Solidarias.

Que lo acordado no viola disposiciones de orden público ni garantías constitucionales.

Por ello, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6° del Decreto Acuerdo N° 955/04 concordante con el Art. 10° inc. b) y k) de la Ley N° 8637, Decretos N° 17/12 y N° 149/13, y atento a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno a fs. 12/13 y vta. del expediente Nº 4887-S-2014-00951,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Homológuese el Acta Acuerdo celebrada en fecha en fecha 11 de Abril de 2014, en el ámbito de la III Negociación Colectiva de los Trabajadores de la Educación de la Provincia de Mendoza, conforme a la convocatoria efectuada por Decreto N° 955/04 y en el marco de la pieza administrativa N° 1015-S-04-0100, mediante la cual las partes arriban a acuerdos colectivos sobre: Ámbito Personal, Territorial y Temporal de Validez, Incremento Salarial para los Trabajadores de la Educación Pública Estatal Docentes y Celadores, Indumentaria y/o Vestimenta y Ayuda de útiles, Asignaciones, Familiares, Sistema Educativo, Compromiso de Incremento Salarial y Contribuciones Solidarias, que en fotocopia certificada y como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°

El presente decreto será refrendado por el Ministro de Trabajo, Justicia y Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 3°

El presente Decreto se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial.

Artículo 4°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Rodolfo Manuel Lafalla

Marcelo Fabián Costa

ANEXO

Tercera Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación de la Provincia de Mendoza

En la Ciudad de Mendoza, a los once (11) días del mes de abril del año 2014, en la sede de la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Mendoza, y conforme a la convocatoria efectuada por Decreto N° 955/04, en el marco de la pieza administrativa N° 1015-S-04-0100, por ante el Sr. Osvaldo E. Marín, Director de Relaciones Laborales y Control, concurren, por los Trabajadores del Sector de la Educación el Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación (SUTE), representando en este acto por los Sres. Adrián Mateluna, Secretario General, Liliana Chaves, Secretaria Gremial, Susana Giordano, Secretaria de Finanzas, Nidia Ibañez, Secretaria General Adjunta, Reinaldo Panella, Secretario de...

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