Decreto N° 841

EmisorMrio de Agroindustria
Fecha de la disposición16 de Mayo de 2014

DECRETO N° 841

Mendoza, 16 de mayo de 2014

Visto el expediente N° 21-D-2014-01439 en el cual se tramita la aprobación del Convenio suscripto entre la Provincia de Mendoza y el Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.), en fecha 13 de marzo de 2014; y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Convenio tiene por objeto dar cumplimiento al Programa de Estadística 2014 y a tal fin se implementa una colaboración técnica entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.) y la Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas de la Provincia de Mendoza, en las actividades que a continuación se detallan: Encuesta Permanente de Hogares Continua, Encuesta Anual de Hogares Urbanos - Extensión EPH, Encuesta Industrial Mensual, Indice de Precios al Consumidor Nacional urbano, Encuesta Nacional Económica, índice de Salarios, Encuesta de Ocupación Hotelera, Programa Nacional de Cartografía Unificado, Estadísticas de Permisos de Edificación, Muestra Maestra Urbana de Viviendas de la República Argentina, Programa Análisis Demográfico, Mejoramiento de Estadísticas Vitales y de Registro Civil y Producto Bruto Provincial;

Que los fondos a que hace referencia la Cláusula Quinta del Convenio citado, serán transferidos a la Provincia de Mendoza mediante cheque o giro bancario a la Cuenta Corriente N° 4150/281-1 "DEIE-INDEC y otros fondos por cuenta de terceros" habilitada para tal fin en la Sucursal Mendoza del Banco de Galicia conforme a lo establecido por Tesorería General de la Nación para pagos en el Sistema Integrado de Información Financiera;

Que asimismo la Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas una vez registrado el ingreso de los fondos previstos, lo informará a la Contaduría General de la Provincia quien lo registrará en la cuenta Recursos por Cuenta de Terceros;

Que la Provincia de acuerdo con el Inciso a) de la Cláusula Décimo Sexta, podrá interrumpir las tareas y el cumplimiento de los trabajos asignados e implementados por el Convenio de referencia, cuando no se cumpla con la oportuna remisión de los fondos fijados en la Cláusula Quinta, debiendo comunicar tal circunstancia al Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.) en tiempo y forma adecuados;

Por ello, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° Inciso i) de la Ley N° 8637 y lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Agroindustria y Tecnología a fojas 11/15 y 31 del Expediente N° 21-D-2014-01439,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébese el Convenio para dar cumplimiento al Programa de Estadística 2014 suscripto en fecha 13 de marzo de 2014, entre la Provincia de Mendoza representada por el señor Ministro de Agroindustria y Tecnología, Licenciado Marcelo Daniel Barg "ad referéndum" del Poder Ejecutivo y el Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.), representado por su Directora, Licenciada Ana María Edwin, por los motivos expuestos en los considerandos del presente decreto y que en fotocopia certificada forma parte del mismo.

Artículo 3°

La Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas de la Provincia, deberá rendir cuenta documentada al H. Tribunal de Cuentas de la Provincia conforme con lo dispuesto por el Artículo 14 del Acuerdo N° 2514/97 y por el Tercer Párrafo del Artículo 64 de la Ley N° 3799 y su modificatoria.

Artículo 4°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Marcelo Daniel Barg

______

ANEXO

Entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos, en su carácter de organismo rector del Sistema Estadístico Nacional, conforme a las disposiciones de la Ley N° 17622 y su Decreto Reglamentario N° 3110/70, en adelante ante denominado "El INDEC", representado en este acto por su Directora, Licenciada Ana María Edwin, con domicilio legal en Av. Julio A. Roca N° 609, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y por la otra la Provincia de Mendoza, en adelante denominada "La Provincia", en su...

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