Decreto N° 668

EmisorMrio de Agroindustria
Fecha de la disposición16 de Mayo de 2013

DECRETO N° 668

Mendoza, 16 de mayo de 2013

Visto el expediente N° 12349-D-2012-01409, en el cual se tramita la aprobación del Convenio de Colaboración, suscripto en fecha 9 de noviembre de 2012 entre la Provincia de Mendoza y el Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.N.V.); y

CONSIDERANDO:

Que el Convenio de Colaboración de referencia tiene por objeto establecer los mecanismos de colaboración entre la Provincia de Mendoza y el citado Instituto, a efectos de asegurar la plena ejecución de la Ley Nacional N° 20860, su Decreto Reglamentario N° 198/89 y de las Resoluciones Nros. C.9/12 y C.33/12, que autorizan y reglamentan la comercialización en todo el territorio nacional de un vino de calidad certificada por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.N.V.) denominado Vino Turista, para todos aquellos establecimientos vitivinícolas que voluntariamente se acojan al régimen establecido;

Que dicho Instituto se compromete a implementar las acciones tendientes a brindar capacitación al personal de la Dirección de Industria y Comercio dependiente del Ministerio de Agroindustria y Tecnología, conforme con la Cláusula Segunda del Convenio de Colaboración citado;

Por ello, conforme con lo dictaminado por las Asesorías Letradas de la Dirección de Industria y Comercio a fojas 4 y del Ministerio a fojas 21/22 del expediente N° 12349-D-2012-01409 y lo dispuesto por el Artículo 3° Inciso g) de la Ley N° 8385,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébese el Convenio de Colaboración, suscripto en fecha 9 de noviembre de 2012 entre la Provincia de Mendoza representada por el Ministro de Agroindustria y Tecnología Licenciado Marcelo Daniel Barg, la Dirección de Industria y Comercio representada por su Director, Doctor Lucas Daniel Pascual "ad referéndum" del Poder Ejecutivo y el Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.N.V.), representado por su Presidente Contador Guillermo Daniel García, por los motivos expuestos en los considerandos de este decreto y cuya fotocopia certificada forma parte del mismo.

Artículo 2°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Marcelo Daniel Barg

Convenio de Colaboración entre

el Ministerio de Agroindustria y Tecnología de la

Provincia de Mendoza

y el Instituto Nacional de Vitivinicultura

Entre el Ministerio de Agroindustria y Tecnología de la Provincia de Mendoza, con domicilio en Avenida L. Peltier 351 - 6° Piso, Casa de Gobierno...

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