Decreto N° 562

EmisorMrio de Infraestructura y Energia
Fecha de la disposición24 de Abril de 2013

DECRETO N° 562

Mendoza, 24 de abril de 2013

Visto el Expediente N° 3210-S-2012-30093, en el cual se eleva para su ratificación el Acta Fundacional de la Organización Federal de Estados Mineros (O.F.E.MI.), su Estatuto y el Acuerdo Federal Minero; y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 15 de febrero de 2012, los Sres. Gobernadores y/o representantes de las provincias de Jujuy; Salta; La Rioja; Catamarca; San Juan; Mendoza; Neuquén; Río Negro; Chubut y Santa Cruz, suscribieron el Acta Fundacional de Organización Federal de Estados Mineros (O.F.E.MI.).

Que en fecha 27 de marzo de 2012 las citadas provincias, que constituyeron la O.F.E.MI., suscribieron el Estatuto de la O.F.E.MI. y el Acuerdo Federal Minero.

Que con la creación de la O.F.E.MI. se pretende, en general como objetivos a cumplir, en conjunto con las provincias y estado nacional: coordinar acciones y criterios; reafirmar el desarrollo minero sustentable y sostenible; incorporar valor agregado industrial a los recursos naturales; desarrollar procesos productivos orientados a sustituir importaciones; articular acciones con el sector universitario y científico; capacitar recursos humanos y actuar como órgano que contribuya a la resolución de conflictos en la actividad.

Que por el citado acuerdo, entre otros aspectos, las partes asumen el compromiso mutuo de instrumentar una política minera nacional consensuada, así como la continuidad de las acciones definidas en acuerdos preexistentes, sobre la base del reconocimiento del dominio inalienable e imprescriptible de las provincias sobre los recursos naturales y la competencia de éstas para la administración de los mismos.

Que también se reconoce a la O.F.E.MI., como órgano asesor de la formulación e implementación de la política minera nacional y prevé la profundización de políticas que contribuyan a la consolidación de la minería no metálica y rocas de aplicación, entre otros objetivos e invita a todas las provincias a adherirse al mismo.

Que la actividad minera se trata de una verdadera alternativa productiva para el desarrollo y la prosperidad de nuestra provincia, para lograr la recuperación de la industria, la producción, los servicios y el trabajo, valores fundamentales para consolidar el crecimiento.

Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo segundo del estatuto de la entidad, deberá procederse a la inscripción de la O.F.E.MI., en la...

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