Decreto N° 539

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición17 de Abril de 2013

DECRETO N° 539

Mendoza, 17 de abril de 2013.

Visto el expediente N° 10658-D-12-01134, en el cual se solicita la aprobación del Convenio y su Anexo y Anexos I, II, III, IV, V y VI, suscriptor entre la Provincia de Mendoza, representada por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas C.P.N. Marcelo Fabian Costa, por una parte y por la otra, el Banco Supervielle S.A. representado por el señor Carlos Martín Noel y la señora Claudia Silvia Andretto; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 2995/04, se aprobó el convenio suscripto entre la Provincia de Mendoza y el Banco Société Générale S.A., mediante el cual éste último aceptó atender la captura de información y la cobranza de los importes correspondientes a los recursos cuya recaudación esté a cargo de la ex-Dirección General de Rentas actual Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.) - Ley N° 8521 y por Decreto N° 739/07, se aprobó la Addenda al referido Convenio.

Que según Decreto N° 2904/04, se aprobó el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza y el Banco Regional de Cuyo S.A. con idéntico objeto que el Convenio aprobado por Decreto N° 2995/04 y mediante Decreto N° 2241/06 se aprobó la Addenda a dicho Convenio, en similares términos.

Que por Decretos N° 427/07 y N° 431/07, se aprobó la modificación de los Convenios aprobados por Decretos N° 2904/04 y N° 2995/04, para introducir una nueva modalidad de pago para los contribuyentes que no dispongan de boleto preimpreso.

Que por Decreto N° 2809/10 se introduce una nueva modificación al Convenio aprobado por Decreto N° 2904/04, con el objeto de incorporar el Anexo VI a fin de implementar un sistema de recaudación de Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y en virtud de la fusión por absorción del Banco Regional de Cuyo S.A., conforme surge de la documentación obrante en las presentes actuaciones, el Banco Supervielle S.A. asumió las obligaciones inherentes a dicha entidad financiera.

Que en consecuencia, se hace necesario aprobar un nuevo Convenio que en un único instrumento contemple la totalidad de las relaciones jurídicas emergentes de tales fusiones, en relación con la captura de información y cobranza de los importes correspondientes a los recursos cuya recaudación está a cargo de la ex-Dirección General de Rentas, actual Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.) - Ley N° 8521, por parte del Banco Supervielle S.A., como continuación del Convenio de Recaudación que actualmente tiene suscripto dicho Banco con la Provincia.

Que la ratificación que se propicia afecta presupuesto de ejercicios futuros, debiendo considerarse en las excepciones del Artículo 17, Inciso b) de la Ley N° 3799.

Que se ha dado cumplimiento a las disposiciones del Decreto-Acuerdo N° 43/13 en su Artículo 9°.

Por ello, atento lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas a fs. 139 y 184 del expediente N° 10658-D-12-01134,

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO

DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébese el Convenio y su Anexo y Anexos I, II, III, IV, V y VI, suscriptor en fecha 11 de marzo de 2013, entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas C.P.N. Marcelo Fabian Costa, D.N.I. N° 20.449.828, por una parte y por la otra, el Banco Supervielle S.A. representado por el señor Carlos Martín Noel, L.E. N° 4.981.954 y la señora Claudia Silvia Andretto, D.N.I. N° 14.010.379 los que en fotocopias certificadas, forman parte del presente decreto.

Artículo 2°

El gasto que demande lo dispuesto por el artículo anterior será atendido con cargo a la Cuenta General: H30966 11314 000 U.G.E. H30966 - Presupuesto Vigente Año 2013.

Artículo 3°

Autorícese al Servicio Administrativo correspondiente a imputar en ejercicios futuros el gasto que demande el cumplimiento del Convenio aprobado por el Artículo 1° del presente decreto.

Artículo 4°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CARLOS CIURCA

Marcelo Fabián Costa

__________

ANEXO

CONVENIO

ENTRE LA PROVINCIA

DE MENDOZA Y EL BANCO

SUPERVIELLE S.A.

Entre la Provincia de Mendoza, representada en este acto por el señor Ministro de Hacienda, Cdor. Marcelo Fabián Costa, D.N.I. N° 20.449.828, por una parte «ad referéndum" del Poder Ejecutivo Provincial, en adelante denominada "La Provincia", y por la otra el Banco Supervielle S.A., representado en este acto por el Sr. Carlos Martín Noel, LE N° 4.981.954 y la Sra. Claudia Silvia Andretto, DNI N° 14.010.379, ambos apoderados con facultades suficientes conforme surge del poder pasado ante el escribano Jorge Alberto Molinari en escritura N° 25, del 10 de enero de 2012, inscripto en la Dirección de Registro Público y Archivo Judicial de Mendoza, bajo el N° 16.666 a fs. 147/157 del tomo 164 M del Registro de Mandatos Generales el día 07/06/2012, en adelante denominado "El Banco" se acuerda celebrar el presente Convenio, que se regirá por las siguientes cláusulas:

Cláusula Preliminar: Antecedentes - Con fecha 5 de noviembre de 2004 se celebró un convenio entre la Provincia de Mendoza y el Banco Société Générale S.A., aprobado por Decreto N° 2.995/04, mediante el cual "La Provincia", le encomendó a "El Banco" y éste aceptó, atender la captura de información y la cobranza de los importes correspondientes a los recursos cuya recaudación esté a cargo de la Dirección General de Rentas de "La Provincia", en efectivo, con cheques cargo bancos de esta plaza u otros que concurran a clearing de hasta cuarenta y ocho horas u otros instrumentos de pago, legalmente reconocidos y expresamente aceptados por "La Provincia", donde las partes de común acuerdo, convendrían el procedimiento de rendición y acreditación respectivo.

Por Decreto N° 739 del 16 de abril de 2007 se aprueba la Addenda al Convenio referido precedentemente, respecto a modificación de la Cláusula Décima Quinta, del Artículo 1°, Inciso g) del Anexo I y corrección de la redacción del Artículo 3° Inciso c) del Anexo II.

Estas obligaciones fueron asumidas por el Banco Supervielle S.A. en virtud de la absorción por parte del Banco Supervielle S.A. de aquella entidad.

Por Decreto N° 2904 del 30 de diciembre de 2004 se aprueba el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza y el Banco Regional de Cuyo SA con idéntico objeto que el Convenio aprobado por Decreto N° 2995/04, detallado precedentemente.

Luego, por Decreto N° 2241 del 11 de octubre de 2006 se aprueba Addenda al Convenio aprobado por Decreto N° 2904/04, en similares términos.

Por Decreto N° 427 del 09 de marzo de 2007 y Decreto N° 431/07 se aprueba la modificación del Convenio aprobado por Decreto N° 2904/04 y por Decreto N° 2995/04, respectivamente, para introducir una nueva modalidad de pago para los contribuyentes que no dispongan de boleto preimpreso.

Finalmente, por Decreto N° 2809 del 15 de noviembre de 2010 se modifica el Convenio aprobado por Decreto N° 2904/04, cuyo objeto es incorporar el Anexo VI a fin de implementar un sistema de recaudación de Tasas Retributivas de Servicios Administrativos.

Al igual que el caso anterior, en virtud de la fusión por absorción del Banco Regional de Cuyo S.A., conforme surge de la escritura número mil ciento setenta y tres del Registro Notarial N° 24 de la Ciudad de Buenos Aires, Folio N° 3495, el Banco Supervielle S.A. asumió las obligaciones inherentes a dicha entidad financiera.

Como consecuencia de ambas absorciones se hace necesario aprobar un Convenio que, en un único instrumento, contemple la totalidad de las relaciones jurídicas emergentes de tales fusiones en relación con la captura de información y cobranza de los importes correspondientes a los recursos cuya recaudación está a cargo de la Dirección General de Rentas de "La Provincia", por parte del "Banco Supervielle S.A.", como continuación del Convenio de Recaudación que actualmente tiene suscripto "Banco Supervielle S.A." con la Provincia, ratificado por decreto N° 2995/04.

Cláusula Primera: "La Provincia", encomienda a "El Banco" y éste acepta, atender la captura de información y la cobranza de los importes correspondientes a los recursos cuya recaudación está a cargo de la Dirección General de Rentas de "La Provincia", en efectivo, con cheques cargo bancos de esta plaza y otros que concurran a clearing de hasta cuarenta y ocho horas u otros instrumentos de pago, legalmente reconocidos y expresamente aceptados por "La Provincia", donde las partes de común acuerdo, convengan el procedimiento de rendición y acreditación respectivo.

"La Provincia" autoriza a "El Banco" y éste acepta actuar por terceros a través de la incorporación de subagentes para la cobranza por cuenta y orden de "El Banco" quien asume como propias la totalidad de las obligaciones y responsabilidades establecidas en el presente convenio y que se generen en la subcontratación de terceros cob

Tanto "El Banco" como el subagente contratado por aquél, deberán dar cumplimiento al servicio de captura de información y cobranza en los términos, requisitos técnicos y condiciones estipulados en este Convenio y sus anexos, para lo cual todo nombramiento de subagente sólo tendrá lugar con previo conocimiento y aceptación por parte de la Dirección General de Rentas.

Sin perjuicio de ello, "La Provincia" no reconoce ningún vinculo u obligación contractual con el subagente contratado por "El Banco".

Las correspondientes liquidaciones de los recursos recaudados deben efectuarse en forma unificada, diariamente, con una única liquidación de fondos y archivo que comprenda todos los valores cobrados por "El Banco" y por todos los agentes cobradores.

Cláusula Segunda: La gestión a que se hace referencia en la cláusula anterior se desarrollará conforme a las normas, condiciones de trabajo y de procedimiento indicados en los anexos I, I-A, II...

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