Decreto N° 1.143

EmisorMrio Turismo
Fecha de la disposición14 de Julio de 2014

DECRETO N° 1.143

Mendoza, 14 de julio de 2014

Visto el expediente N° 228-C-2012-18003 por el cual la Dirección del Centro de Congresos y Exposiciones solicita la modificación del Decreto 1411/95 y sus modificatorias, el cual reglamenta el uso de las Salas del mencionado Centro de Congresos y Exposiciones "Gobernador Emilio Civit"; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario modificar la reglamentación vigente a fin de adaptarla a las nuevas necesidades de funcionamiento del Centro de Congresos y Exposiciones para el alquiler de sus salas e incluir en la reglamentación al Auditorio "Ángel Bustelo" y Centro de Congresos y Exposiciones San Rafael, los cuales no estaban incluidos en la normativa anterior;

Que la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Turismo dictamina a fs. 13 que el caso se encuadra en dispuesto por el Art. 5 de la Ley 5349;

Por ello,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébese el texto del presente decreto como Reglamento General de Uso del Centro de Congresos y Exposiciones "Gobernador Emilio Civit", Auditorio "Angel Bustelo" y Centro de Congresos y Exposiciones San Rafael, dependientes del Ministerio de Turismo de la Provincia de Mendoza.

CAPITULO I Artículos 2 y 3

OBJETO

Artículo 2°

Los Centros de Congresos y Exposiciones "Gobernador Emilio Civit", Auditorio "Ángel Bustelo" y Centro de Congresos y Exposiciones San Rafael tendrán como objeto apoyar las actividades culturales, técnicas y científicas, siempre que las mismas sean de interés general, cuya divulgación contribuye al bien común, facilitándose las instalaciones, a título oneroso para la realización de espectáculos, convenciones, conferencias, congresos, exposiciones y otras actividades que no constituyan su uso permanente.

Artículo 3°

El Director del Centro de Congresos y Exposiciones "Gobernador Emilio Civit", Auditorio "Ángel Bustelo" y Centro de Congresos y Exposiciones San Rafael tendrá a su cargo:

  1. Aceptar o rechazar solicitudes de uso de las instalaciones.

  2. Firmar los convenios de uso de las salas e instalaciones.

  3. Llevar un registro de todas las actividades con o sin cargo, presupuestos, copia de convenios firmados entre el PERMITENTE y PERMISIONARIO, e inventario de las salas a ocupar.

CAPITULO II Artículos 4 a 10

CONDICIONES DE USO O ALQUILER

CANON

Artículo 4°

Los Centros de Congresos y Exposiciones "Gobernador Emilio Civit", Auditorio "Ángel Bustelo" y Centro de Congresos y Exposiciones de San Rafael podrán ser usados en forma temporal y precaria, total o parcial, aplicándose un canon por espacio y tiempo a utilizar y servicios a prestar.

Artículo 5°

El PERMISIONARIO deberá firmar el convenio de uso de las instalaciones y abonar el total del monto, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas antes de la realización del evento. En caso de eventos en los que se requiera instalación de stands accesorios, el canon deberá abonarse previo a la apertura de dicha exposición, en horario habitual de la administración pública. En caso de que el PERMISIONARIO fuera alguno de los organismos de los poderes del Estado Provincial o Municipal, entes descentralizados o autárquicos, el pago podrá efectuarse dentro de las veinticuatro (24) horas después del día del evento.

Artículo 6°

La Administración del Centro de Congresos y Exposiciones emitirá recibo oficial, en concepto de uso de salas y/o espacios.

CONVENIO

Artículo 7°

La utilización de las instalaciones se determinará mediante convenio entre el PERMISIONARIO y el PERMITENTE, que dejará claramente expresado, las salas a utilizar, espacios de exposición (en metros cuadrados), tiempo de uso, y demás servicios a prestar, teléfono, electricidad, depósitos, limpieza, etc., según modelos de convenios que forman parte integrante del presente decreto, como Anexos I y II.

Artículo 8°

Sólo se dará curso al convenio para el uso temporal y precario de salas, hall y/o totalidad de las instalaciones, a las solicitudes formuladas por entidades oficiales, empresas estatales y/o privadas, consulados, entidades de bien público y empresas varias. En caso de personas físicas deberán presentar: finalidad del evento y toda otra documentación que a juicio del Director de los Centros de Congresos y Exposiciones, acrediten la seguridad de la realización del evento a ser agendado, quedando a su consideración la pertinente autorización.

Artículo 9°

Todos los usuarios deberán presentar la Administración del Centro de Congresos boletas de impuestos pagos, entre ellos: S.A.D.A.I.C., A.A.D.I.C.A.P.I.F., Argentores, etc. cuando las actividades a desarrollarse, así lo requieran.

Artículo 10°

La reserva de las instalaciones y/o servicios se realizará de la siguiente forma:

Se solicitará por nota, al Director de los Centros de Congresos y Exposiciones y con una anticipación de cuarenta y ocho (48) horas, al momento de la utilización. Si se trata del total de las instalaciones, la solicitud deberá formularse con un mínimo de quince (15) días de anticipación. Cualquier excepción deberá ser aprobada por la Dirección de los Centros de Congresos y Exposiciones. Cuando la reserva sea de la totalidad de las instalaciones y/o del cincuenta por ciento (50%) se deberá depositar una seña del diez por ciento (10%) del valor total, dentro de los 15 días posteriores a la reserva, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 21°, caso contrario se dejará sin efecto la reserva. Si por cualquier motivo se cancela la reserva, el PERMISIONARIO perderá la seña abonada, facultándose al Director de los Centros de Congresos y Exposiciones a adjudicar las instalaciones a terceros; en dicho supuesto, el importe percibido en concepto de seña, quedará integrado al fondo afectado al mantenimiento de los Centros de Congresos y Exposiciones.

CAPITULO III Artículos 11 y 12

GARANTIA

Artículo 11°

En garantía del cumplimiento del presente reglamento, la Dirección de los Centros de Congresos y Exposiciones podrá solicitar al PERMISIONARIO que deposite en la Administración de los mismos, un documento por el monto equivalente al valor total del importe a abonar por el uso de las instalaciones, el cual será restituido al PERMISIONARIO, una vez finalizada la muestra y retirados los elementos. Cuando se verifiquen deterioros o daños imputables al PERMISIONARIO, se cubrirán con el importe de dicho documento, pudiendo el estado reclamar por un importe superior si el mismo no alcanzara a cubrir los daños ocasionados.

Artículo 12°

El PERMISIONARIO recibirá los locales contratados en el estado en que se encuentran, haciéndose responsable de la devolución de todos los elementos, en el mismo estado, obligándose a efectuar las reparaciones de los desperfectos y/o daños que causaren a los elementos e instalaciones usufructuadas, bajo apercibimiento de ejecutarse el documento firmado por él en caso de incumplimiento.

CAPITULO IV Artículo 13

OBLIGACIONES

Artículo 13°

Serán por cuenta del PERMISIONARIO:

  1. Las tasas y demás gravámenes que regulen su actividad

  2. Instalaciones de mobiliario, equipos de electricidad para montajes de exposiciones, sonido y proyecciones que exijan derivaciones especiales, para no recargar las líneas existentes y costos de la energía. A tal efecto deberá elevar una nota a la Administración de los Centros de Congresos y Exposiciones para su aprobación.

  3. Personal extra de mantenimiento y limpieza cuando el evento lo requiera.

  4. En caso de exposiciones, está obligado a mantener personal en el stand durante todo el horario establecido, todos los días.

  5. El personal de vigilancia, diurna y nocturna, cuando el valor de los elementos utilizados y expuestos así lo requieran.

  6. Hacerse cargo de las mejoras que estime convenientes para enriquecer la actividad con la debida aprobación del Ministerio de Turismo, pudiendo quedar éstas a beneficio del centro, en caso de ser inmuebles por accesión.

  7. Los horarios para mantenimiento de stand y equipos exhibidos, deberán ser solicitados a la Administración de Centros de Congresos, por escrito, y ésta lo autorizará o cambiará a su criterio

  8. El orden y disciplina, así como todo lo atinente a la organización y funcionamiento.

CAPITULO V
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 14 a 40
Artículo 14°

Todas las estipulaciones del presente Reglamento, así como las circulares, comunicados técnicos, plan de tiempos, planos, superficies y precios, serán de cumplimiento obligatorio para el o los PERMISIONARIOS, dependientes y visitantes.

Artículo 15°

La ubicación de stand de exhibición, letreros e instalaciones dentro y fuera del servicio, estará sujeta a la aprobación del Director de los Centros de Congresos y Exposiciones y se adjuntará un croquis o esquema donde se contemplará las áreas de exposición, zonas de circulación, salidas de emergencias, mantenimiento del edificio, equipamiento, ornamentación y decoración.

Artículo 16°

Se autorizará la instalación y puestos de exhibición y venta de productos directamente vinculados con el objeto del evento, quedando a criterio del Director de los Centros de Congresos y Exposiciones su autorización, previo convenio sobre el particular. En caso de tratarse de venta de productos para consumo humano deberá contar con la autorización pertinente para su comercialización.

Artículo 17°

Facúltese al Director de los Centros de Congresos y Exposiciones a disponer el horario de funcionamiento de los mismos, de acuerdo a las necesidades. Asimismo se reserva el derecho de modificar fechas, horarios o planes previstos y anulaciones, por hechos o supuestos que constituyan caso fortuito y/o de fuerza mayor. En caso de anulación por los motivos expuestos precedentemente, se devolverán las sumas pagadas por el o los PERMISIONARIOS, previa deducción a prorrata de los gastos...

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