Decreto N° 1.107

EmisorMinisterio de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales
Fecha de la disposición 4 de Julio de 2014

DECRETO N° 1.107

Mendoza, 4 de julio de 2014

Visto el Expediente N° 4436-D-2013-03873, mediante el cual se tramita la aprobación del Convenio y Acta Complementaria, celebrados entre el Ministerio de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales, representado por el Ministro Lic. Guillermo Elizalde; y la Municipalidad de Malargüe, representada por el Intendente Cdor. Juan Antonio Agulles; y

CONSIDERANDO:

Que el referido Convenio tiene por objeto la cooperación mutua y participación de la Municipalidad, en el desarrollo turístico de las Areas Naturales Protegidas de Malargüe: "Caverna de las Brujas", "Humedal Llancanelo", "La Payunia", y "Castillos de Pincheira".

Que a la fecha de este decreto el Poder Ejecutivo ha debido reimplantar para el año 2014 el presupuesto aprobado por la Ley N° 8.530 en sus partidas ordinarias, entendiendo por tales a todos aquellos recursos o gastos habituales y necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Estado, incluyéndose además, las disposiciones que dan operatividad a dichas partidas, quedando excluidas las partidas extraordinarias, entendiendo por tales a los recursos y gastos atípicos y excepcionales acaecidos durante el ejercicio, de suceso infrecuente en el pasado y de comportamiento similar esperado en el futuro, según lo establecido en el artículo 99 inc. 3 de la Constitución Provincial artículo 5 y "Capítulo XI - "De la reconducción del presupuesto" de la Ley 3.799, y demás disposiciones establecidas por la Ley 8.667".

Por ello, en conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 8.637; Decreto Acuerdo N° 2555/13 y en virtud de lo dictaminado por las Asesorías Legales de la Dirección de Recursos Naturales Renovables y del Ministerio de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébese el Convenio y Acta Complementaria, celebrados entre el Ministerio de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales, representado por el Ministro Lic. Guillermo Elizalde; y la Municipalidad de Malargüe, representada por el Intendente Cdor. Juan Antonio Agulles; firmados el día 14 de febrero del año 2014, los que como Anexo forman parte del presente decreto.

Artículo 3°

El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretario General Legal y Técnico de la Gobernación; de Trabajo, Justicia y Gobierno; y Tierras, Ambiente y Recursos Naturales.

Artículo 4°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Guillermo Pablo Elizalde

Francisco Ernesto García Ibáñez

Rodolfo Manuel Lafalla

______

ANEXO

CONVENIO

ENTRE EL MINISTERIO

DE TIERRAS, AMBIENTE

Y RECURSOS NATURALES

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA Y La Municipalidad

DE MALARGÜE.

Entre el Ministerio de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales de la Provincia de Mendoza, representada en este acto por su Ministro Lic. Guillermo Elizalde, en adelante denominado "El Ministerio", con domicilio legal en Peltier 751, 6° Piso, Cuerpo Central de Casa de Gobierno, Ciudad de Mendoza, y

la Municipalidad de Malargüe representada en este acto por su Intendente Cdor. Juan Antonio Agulles en adelante "La Municipalidad" con domicilio legal en calle Inalicán 300, Departamento Malargüe, se conviene en celebrar el presente convenio en el marco de lo normado por Ley N° 7826, en su Art. 2°, Inc. g) y por Ley 6045, en su Art. 56, Inc. r), ad referéndum del Poder Ejecutivo y Consejo Deliberante respectivamente, conforme a las siguientes cláusulas:

Primera: Autoridad de Aplicación: A los fines de este convenio "La Autoridad de Aplicación" será la Dirección de Recursos Naturales Renovables, dependiente del Ministerio de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales. Las actas complementarias que se suscriban a consecuencia de este convenio deberán ser refrendadas por el Departamento de las Areas Naturales Protegidas, y suscriptas por el Director de Recursos Naturales Renovables y el Director de Turismo de Malargüe respectivamente.

Segunda: Objetos: El objeto del presente convenio, es la cooperación mutua y participación de La Municipalidad, en el desarrollo turístico de las Areas Naturales Protegidas de Malargüe: "Caverna de las Brujas", "Humedal Llancanelo", "La Payunia" y "Castillos de Pincheira".

Tercera: Obligaciones de Las Partes: Las partes se comprometen a desarrollar políticas en conjunto con el fin de optimizar el uso y gestión de las áreas protegidas, a través de:

• El mejoramiento continúo de los servicios de atención al turista.

• Integración y participación de los pobladores locales en los procesos de gestión de las Areas Protegidas.

• Desarrollo y mantenimiento de la infraestructura y personal necesarios para la custodia y desarrollo turístico de las Areas Naturales Protegidas.

• Promoción del uso sustentable de los recursos turísticos y naturales, como un aporte al mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad local.

• Búsqueda conjunta de financiamiento y transferencia de fondos para el cumplimiento de los puntos señalados anteriormente.

Cuarta: Plazos: El plazo de vigencia del presente convenio será anual contando a partir de su rectificación por el Poder Ejecutivo y finalizando el 31 de diciembre de cada año, a efectos de cerrar el balance y rendiciones de cada ejercicio, y prorrogándose en forma automática anualmente, salvo que una o ambas partes decidan su rescisión, debiendo notificar a la otra parte su voluntad en tal sentido, con una antelación no menor a sesenta (60) días.

Quinta: Administración de los Recursos...

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