Decreto N° 1.025

EmisorMrio. Infraestructura
Fecha de la disposición23 de Junio de 2014

DECRETO N° 1.025

Mendoza, 23 de junio de 2014

Visto el expediente N° 1725-D-2014-30093, en el cual se da cuenta de la necesidad de ratificar el Convenio Único de Colaboración y Transferencia, celebrado entre la Subsecretaría de Obras Públicas dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación y la Provincia de Mendoza; y

CONSIDERANDO:

Que el Convenio cuya ratificación se gestiona tiene por objeto la asistencia financiera, por parte de la citada Subsecretaría a la Provincia, para la ejecución de la obra denominada: Hospital Luján de Cuyo - 1° Etapa, en la Localidad Luján de Cuyo.

Que el Artículo 16 de la Ley N° 3799 y su modificatoria estipula que no podrán contraerse compromisos cuando el uso de los créditos esté condicionado a la existencia de recursos especiales, sino en la medida de su realización, salvo que, por su naturaleza, se tenga la certeza de la realización del recurso dentro del ejercicio. Que en el caso que la recaudación de los recursos propios de las reparticiones descentralizadas superen en el ejercicio las previsiones de los respectivos cálculos de recursos o cuando la inversión anual sea inferior a las autorizaciones de presupuesto, el Poder Ejecutivo reducirá la subvención o participación de los impuestos que perciba de la Provincia, en la misma medida del mayor ingreso o "menor inversión".

Que en estas actuaciones la Dirección de Administración del Ministerio de Infraestructura deja aclarado que los fondos antes mencionados serán efectivamente transferidos a la Provincia en el presente Ejercicio 2014, por el compromiso asumido en el convenio cuya ratificación se gestiona y por ya haberse creado la cuenta de recaudación pertinente a los fondos nacionales.

Que a la fecha del dictado de este Decreto el Poder Ejecutivo ha debido reimplantar para el año 2014 el Presupuesto aprobado por la Ley N° 8530 en sus partidas ordinarias, entendiendo por tales a todos aquellos recursos o gastos habituales y necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Estado, incluyéndose además las disposiciones que dan operatividad a dichas partidas, quedando excluidas las partidas extraordinarias, entendiendo por tales a los recursos y gastos atípicos y excepcionales acaecidos durante el Ejercicio, de suceso infrecuente en el pasado y de comportamiento similar esperado en el futuro, según lo establecido en el Artículo 99, Inciso 3) de la Constitución Provincial, Artículo 5° y "Capítulo XI - "De la Reconducción del Presupuesto" de la Ley N° 3799 y demás disposiciones establecidas por la Ley N° 8667.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta lo establecido por el Artículo 16 de la Ley N° 3799 y modificatoria y en razón de lo dictaminado por la Asesoría Legal del Ministerio de Infraestructura,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Ratifíquese el Convenio Único de Colaboración y Transferencia, celebrado en fecha 30 de abril de 2014, entre la Provincia de Mendoza, representada por el señor Gobernador, Doctor Francisco Humberto Pérez y la Subsecretaría de Obras Públicas, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, representada por su Titular, Ingeniero Abel C. Fatala. El referido instrumento en fotocopia autenticada integra este decreto como Anexo constante de veintiocho (28) fojas.

Artículo 4°

El presente decreto será comunicado a Contaduría General de la Provincia para su registración.

Artículo 5°

La presente norma legal será refrendada por los Señores Ministros de Infraestructura y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 6°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Rolando Daniel Baldasso

Marcelo Fabián Costa

ANEXO

Convenio Único de Colaboración y Transferencia

Provincia de Mendoza

Entre la Subsecretaría de Obras Públicas dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en adelante la "SUBSECRETARIA", representada en este acto por su titular, Ing. Abel C. Fatala, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen N° 250, piso 11°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y la Provincia de Mendoza, representada por el Señor Gobernador Dr. Francisco Pérez, con domicilio legal en Avenida Peltier N° 351 de la Localidad de Mendoza, de la Provincia de Mendoza, en adelante la "PROVINCIA", por la otra, conjuntamente denominadas "LAS PARTES", acuerdan celebrar el presente Convenio Único de Colaboración y Transferencia, en adelante el "CONVENIO", sujeto a las siguientes cláusulas:

Cláusula Primera: El "CONVENIO" tiene por objeto la asistencia financiera, por parte de la "SUBSECRETARIA" a la "PROVINCIA", para la ejecución de la obra denominada: "Hospital Luján de Cuyo - 1° Etapa" en la Localidad de Luján de Cuyo, en adelante la "OBRA".

Cláusula Segunda: El plazo estipulado para la realización de la "OBRA", es de doce (12) meses contados a partir de la fecha de la firma del Acta de Inicio de la Obra, en adelante el "ACTA DE INICIO", labrada entre la "PROVINCIA" y la "CONTRATISTA" en la cual conste el inicio físico de la OBRA.

Cláusula Tercera: La "PROVINCIA" manifiesta expresamente que no existen impedimentos de orden técnico, legal, administrativo o de cualquier otro tipo, que obstaculicen el normal inicio de la "OBRA", dentro de los sesenta (60) días corridos, a partir de la firma del "CONVENIO".

Cláusula Cuarta: Cuando hubieran transcurrido sesenta (60) días corridos sin que la "PROVINCIA" hubiera presentado el "ACTA DE INICIO", o la "CONTRATISTA" paralice unilateralmente la obra por ese mismo término o, de común acuerdo entre la "PROVINCIA" y la "CONTRATISTA", se neutralice la obra

por más de sesenta (60) días, el "CONVENIO", se considerará rescindido de pleno derecho, sin requerimiento o notificación previa de ninguna índole; sin que ello genere derecho a reclamo alguno entre "LAS PARTES".

Cláusula Sexta: La "PROVINCIA" manifiesta que la "OBRA", se ejecutará en un todo de acuerdo a la normativa de ejecución vigente en el ámbito municipal y asimismo declara conocer, aceptar y dar cumplimiento a la totalidad de las exigencias formuladas en el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes, en adelante el "REGLAMENTO", aprobado por Resolución N° 267, de fecha 11 de abril de 2008, del Registro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, que como Anexo en copia autenticada forma parte integrante del "CONVENIO".

Cláusula Séptima: La "PROVINCIA" deberá presentar toda la documentación respaldatoria de la contratación y acreditar que se realizaron de conformidad con la legislación local pertinente, respetando los principios de libre competencia, igualdad, transparencia, economía, eficacia y eficiencia.

Cláusula Octava: En función de los recursos existentes, la "SUBSECRETARIA" efectuará los desembolsos contra la presentación de la correspondiente solicitud de pago, en adelante la "SOLICITUD DE PAGO".

Cláusula Novena: La "PROVINCIA" presentara a la "SUBSECRETARIA" la "SOLICITUD DE PAGO", en función del inicio del desarrollo de la curva de inversión de la "OBRA", la que se descontará en partes iguales de los certificados de avance de obra subsiguientes.

Cláusula Décima: Con la "SOLICITUD DE PAGO" correspondiente al primer certificado de avance de obra, y los subsiguientes, se deberá presentar la rendición de cuentas, en adelante la "RENDICIÓN"; correspondiente a la aplicación de la "SOLICITUD DE PAGO" anterior, en un todo de acuerdo con lo estipulado en el "REGLAMENTO".

Cláusula Décima Primera: La "PROVINCIA" deberá presentar los Certificados de avance de obra, en adelante los "CERTIFICADOS" a la "SUBSECRETARIA" en forma mensual, con la debida aprobación por parte de la inspección de la obra a cargo de la "PROVINCIA".

Cláusula Décima Segunda: Una vez finalizada la "OBRA" y dentro de los treinta (30) días desde la fecha del último "CERTIFICADO", se deberá realizar la "RENDICIÓN" correspondiente al último desembolso. Transcurrido dicho plazo, en caso de no haberse efectuado la "RENDICIÓN" respectiva, la misma se considerará incumplida.

Cláusula Décima Tercera: La "PROVINCIA" informa su número de CUIT N° 30-99925916-9 y se obliga a ingresar los fondos que se le entreguen, en virtud del "CONVENIO", en una cuenta bancaria abierta en entidad autorizada, habilitada a estos fines y debidamente registrada en el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Cláusula Décima Cuarta: La "PROVINCIA" tendrá a su cargo el diseño, la contratación (si correspondiere), ejecución, inspección y mantenimiento de la "OBRA", y su posterior operación cuando correspondiere, asumiendo la responsabilidad exclusiva de todos los efectos que de ello resulten.

Cláusula Décima Quinta: Serán por cuenta y cargo de la "PROVINCIA" los actos administrativos y gestiones judiciales o extrajudiciales que fueran menester para concretar eventuales expropiaciones, construir servidumbres u obtener permiso de paso, así como el pago de las indemnizaciones correspondientes y los costos que generen tales actividades, como así también verificar el cumplimiento por parte de la "CONTRATISTA", de toda la normativa aplicable a Seguridad e Higiene en el trabajo.

Cláusula Décima Sexta: La "PROVINCIA" abonará con recursos propios los reclamos de pago de cualquier naturaleza que efectúen los eventuales "CONTRATISTAS". La "SUBSECRETARIA" afrontará sólo el financiamiento en los términos establecidos en la Cláusula Quinta, sin que ello implique asumir el carácter de Comitente, ni subrogarse en los derechos y obligaciones de la "PROVINCIA" en los contratos que suscriba.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR