Decreto N° 509

EmisorMrio de Agroindustria
Fecha de la disposición25 de Marzo de 2014

DECRETO N° 509

Mendoza, 25 de marzo de 2014

Visto el expediente N° 264-D-2014-01283, en el cual se solicita la ratificación del Convenio y sus Anexos I, II y III suscripto entre la Provincia de Mendoza y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 249/2009 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del ex Ministerio de Producción de la Nación, se creó el Programa de Asistencia para la Cadena de Valor Vitivinícola Argentina;

Que el mencionado PROGRAMA tiene como objeto mejorar la competitividad del sector vitivinícola, fortaleciendo el volumen de negocios, así como la generación de valor y empleo genuino, y en particular integrar a la cadena de valor vitivinícola a los pequeños y medianos productores y establecimientos procesadores cooperativos y comunitarios;

Que es prioridad del Gobierno Nacional, a través de sus Organismos, asistir a los productores vitivinícolas de la Provincia de Mendoza con el consiguiente beneficio para el desarrollo regional, además de resultar una fuente importante de mano de obra;

Que el Convenio y su Anexo que se tramita por el presente decreto, tendrá una vigencia de un (1) año desde el pago o transferencia total de los fondos, pudiendo extenderse de común acuerdo de las partes si las circunstancias así lo aconsejaren, conforme con la Cláusula Décimo Cuarta del mismo;

Por ello, conforme con lo dispuesto por el Artículo 128 Inciso 1) de la Constitución Provincial y lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Agroindustria y Tecnología a fojas 24/27 del expediente N° 264-D-2014-01283,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Ratifíquese el Convenio y sus Anexos I, II y III suscripto en fecha 20 de diciembre de 2013, entre la Provincia de Mendoza, representada por el Señor Gobernador Doctor Francisco Humberto Pérez y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación representado por su Ministro, Ingeniero Agrónomo Carlos Horacio Casamiquela, por los motivos expuestos en los considerandos del presente decreto y que en fotocopia certificada forma parte del mismo.

Artículo 2°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Marcelo Daniel Barg

______

CONVENIO

ENTRE EL MINISTERIO

DE AGRICULTURA, GANADERIA

Y PESCA Y LA PROVINCIA

DE MENDOZA

Entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, en adelante el MINISTERIO, representado en este acto por el señor Ministro, Ingeniero Agrónomo Don Carlos Horacio Casamiquela, con domicilio en la Avenida Paseo Colón N° 982, Piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Provincia de Mendoza, en adelante la PROVINCIA, representada en este acto por el señor Gobernador, Doctor Don Francisco Pérez, con domicilio en la Casa de Gobierno sita en la Avenida L. Peltier N° 351, Ciudad de Mendoza, en adelante las PARTES, manifiestan:

Que mediante la Resolución N° 249 de fecha 16 de abril de 2009 de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ex- Ministerio de Producción, se creó el Programa de Asistencia para la Cadena de Valor Vitivinícola Argentina.

Que dicho Programa tiene como objeto mejorar la competitividad del sector vitivinícola, fortaleciendo el volumen de negocios, así como la generación de valor y empleo genuino y, en particular, integrar a la cadena de valor vitivinícola a los pequeños y medianos productores y establecimientos procesadores cooperativos y comunitarios.

Que resulta prioritario para el Gobierno Nacional, a través de sus organismos, asistir a los productores vitivinícolas de la PROVINCIA con el consiguiente beneficio para el desarrollo regional, pues la actividad productiva tiene impacto económico y social cierto, además de resultar una fuente importante de mano de obra.

Que el MINISTERIO y la PROVINCIA vienen ejecutando acciones en el marco del referido Programa, con el objeto de maximizar los niveles de inversión y productividad en el sector vitivinícola, mejorando la competitividad, fortaleciendo el volumen de negocios, así como la generación de valor y empleo genuino, y en particular, integrar a la cadena de valor vitivinícola a los pequeños y medianos productores y establecimientos procesadores.

Que el MINISTERIO se encuentra implementando el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF) creado por la Resolución N° 255 de fecha 23 de octubre de 2007 de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ex - Ministerio de Economía y Producción, herramienta que simplifica el acceso de los productores a los programas y acciones que realiza el Estado Nacional orientados a la agricultura familiar.

Que en tal marco las PARTES acuerdan suscribir el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas:

Cláusula Segunda: La transferencia de los fondos cuyo aporte se establece en la Cláusula Primera del presente instrumento, estará sujeta a la previa aprobación de los proyectos por parte del MINISTERIO, que será comunicada a la PROVINCIA por medio fehaciente.

No obstante, la PROVINCIA podrá solicitar la reformulación de los proyectos aprobados y/o el financiamiento de proyectos adicionales, previa aprobación por el MINISTERIO, en tanto ello no afecte el monto acordado en la citada Cláusula Primera.

Cláusula Tercera: Los recursos aportados serán aplicados a:

Proporcionar maquinaria agrícola nueva, mediante la figura jurídica del comodato, a grupos de productores primarios asociados que resulten elegibles según las...

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