Decreto N° 502
Emisor | Mrio. Infraestructura |
Fecha de la disposición | 21 de Marzo de 2014 |
Mendoza, 21 de marzo de 2014
Visto el expediente N° 40-D-14-80293, en el cual se da cuenta de la necesidad de declarar la emergencia del sistema de tratamiento de líquidos cloacales y en particular del Establecimiento Depurador El Paramillo; y
CONSIDERANDO:
Que producto de las tormentas extraordinarias registradas durante el mes de febrero de 2014 se vieron incrementados sustancialmente los caudales de líquidos transportados por el sistema cloacal del Gran Mendoza, produciendo diversos inconvenientes tales como obturaciones y colapsos localizados en colectoras de diversos diámetros e importancia, según se informa en el expediente de referencia.
Que, sumado a ello, se ha producido una sobrecarga del sistema de tratamiento de líquidos cloacales, en particular del Establecimiento Depurador El Paramillo, con una elevación de los niveles de las lagunas muy por encima de los niveles aceptables de trabajo, encontrándose el mismo en situación crítica.
Que las condiciones meteorológicas pasadas y la situación de anegación de los terrenos correspondientes a las áreas de cultivo restringido -ACRE- (Res. N° 746/00 y 400/03 del Departamento General de Irrigación) han impedido la normal evacuación de líquidos a través de las tomas de riego y en consecuencia impedido también la rápida disminución y el retorno a los niveles de llenado de laguna aceptables.
Que, debido a esto, están en riesgo de colapso los taludes de las mencionadas lagunas, en particular del talud principal divisorio de las lagunas del sector sur del Establecimiento Depurador El Paramillo, presentando una fisura de alrededor de 700 metros de longitud, así como la propia estabilidad del canal de salida hacia el ACRE administrado por el Departamento General de Irrigación.
Que motivado por los serios inconvenientes de las lluvias de febrero, la empresa Agua y Saneamiento Mendoza, Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (AYSAM-S.A.P.E.M.) ha declarado Situación Especial de Operación grado 3 (SEOP 3) que contempla la realización de operaciones contingentes y preventivas, en el marco de la Directiva General de Operaciones en Situaciones Especiales y en Emergencias, en el marco de las facultades y obligaciones que el Contrato de Concesión impone a la empresa.
Que no obstante las operaciones contingentes y preventivas correspondientes a la SEOP 3 han permitido controlar parte de los efectos adversos en el sistema cloacal, e incluso...
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