Decreto N° 498

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición21 de Marzo de 2014

DECRETO N° 498

Mendoza, 21 de marzo de 2014

Visto el expediente 7479-M-13-77770, en el cual se solicita se ratifique el Convenio de Cooperación, celebrado oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por el Sr. Gobernador Dr. Francisco Pérez y la Organización Panamericana de la Salud, Oficina Regional de la Organización Mundial de la Salud, representada por su Directora Dra. Carissa Etienne, con el objeto de implementar el Plan de Acción para el Mejoramiento de la Salud materna, de la niñez, de la mujer y adolescencia en la Provincia de Mendoza.

Por ello, en razón del pedido formulado, lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Legal del Ministerio de Salud y lo dispuesto por la Ley Nacional N° 26.256, en la cual se aprueba el Convenio Básico entre el Gobierno de la República Argentina y la Organización Panamericana de la Salud / Organización Mundial de la Salud.

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Ratifíquese el Convenio de Cooperación, celebrado oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por el Sr. Gobernador Dr. Francisco Pérez y la Organización Panamericana de la Salud, Oficina Regional de la Organización Mundial de la Salud, representada por su Directora Dra. Carissa Etienne, con el objeto de implementar el Plan de Acción para el Mejoramiento de la Salud materna, de la niñez, de la mujer y adolescencia en la Provincia de Mendoza, el que en fotocopia autenticada como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 3°

El gasto autorizado precedentemente será abonado por la Tesorería General de la Provincia, con cargo a la siguiente partida del Presupuesto Año 2014:

Cuenta General: S96100 41302 000

Unidad de Gestión: S01001

Artículo 4°

Establézcase que la Subdirección de Servicios Administrativos del Ministerio de Salud deberá diligenciar el pertinente volante de imputación del gasto al inicio del ejercicio 2015, haciendo uso de lo establecido en el Art. 17 inc. b) de la Ley de Contabilidad N° 3799 y sus modificatorias.

Artículo 5°

Autorícese a la Subdirección de Servicios Administrativos a desafectar o incrementar el monto autorizado a invertir en el Art. 2° del presente decreto, según la variación del cambio oficial de moneda extranjera dólar tipo billete del Banco de la Nación Argentina.

Artículo 6°

La Organización Panamericana de la Salud presentará informes técnicos y financieros en virtud a lo establecido en el Artículo Tercero - apartado 3.2.5 y Artículo Quinto - apartado 5.1.4 del Convenio ratificado en el presente decreto.

Artículo 7°

El presente decreto se emite ad referéndum de la Honorable Legislatura de la Provincia, con comunicación al Honorable Congreso de la Nación.

Artículo 8°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Matías Ernesto Roby

______

ANEXO

Convenio de Cooperación Técnica entre el Gobierno

de la Provincia de Mendoza, República Argentina y la

Organización Panamericana

de la Salud, Oficina Regional

de la Organización Mundial

de la Salud, para la

Implementación del Plan de Acción para el "Mejoramiento de la Salud Materna, de la Niñez, de la Mujer y Adolescencia

en la Provincia de Mendoza"

Entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, debidamente representado por su titular, el Sr. Gobernador Dr. Francisco Pérez, asistido por el Ministro de Salud Dr. Matías Ernesto Roby y la Organización Panamericana de la Salud, Oficina Regional de la Organización Mundial de la Salud (en adelante "OPS/OMS"), representada por la Directora de la Oficina Sanitaria Panamericana, Dra. Carissa Etienne, se celebra el presente Convenio sujeto a los Considerandos y Artículos siguientes:

CONSIDERANDO

Que el Gobierno de la Provincia de Mendoza, a través de su Ministerio de Salud ha priorizado en su agenda el fortalecimiento del Sistema Provincial de Salud.

Que la Representación de la OPS/OMS en la República Argentina, por solicitud del Gobierno de la Provincia a través de su Ministerio de Salud, ha iniciado actividades de cooperación técnica para acompañar ese proceso de fortalecimiento del Sistema Provincial de Salud.

Que el Convenio Básico entre el Gobierno de la República Argentina y la Organización Panamericana de la Salud / Organización Mundial de la Salud sobre Relaciones Institucionales y Privilegios e Inmunidades suscripto el 16 de junio de 2005 constituye base legal suficiente para la celebración, ejecución e interpretación del presente Convenio.

ACUERDAN:

Artículo Primero

Objetivo del Convenio - El presente convenio tiene la finalidad de contribuir al mejoramiento del estado de salud de la población de la Provincia de Mendoza, especialmente del grupo materno-infantil, y al fortalecimiento del papel del Estado Provincial en salud, mediante el desarrollo del Sistema Provincial de Salud, basado en la Atención Primaria de Salud (APS).

Artículo Segundo

Alcance del Convenio - Las áreas objeto de la cooperación técnica bajo el presente Convenio y que se presentan detalladamente en el Plan de Trabajo, adjunto como Anexo II, responden a las áreas estratégicas de intervención definidas por el Gobierno y la OPS/OMS para mejorar el desempeño de las funciones esenciales de salud pública y son las siguientes:

  1. Asistencia técnica para el fortalecimiento de la capacidad institucional, orientada al cumplimiento final de resultados y procesos claves para el desarrollo sanitario provincial, basado en evidencia.

  2. Asistencia técnica para el fortalecimiento de la gestión de las redes de servicios de salud y el mejoramiento de la calidad de atención en el Sistema Provincial de Salud (capacidades e infraestructura).

  3. Asistencia técnica para el desarrollo de competencias descentralizadas.

  4. Además, por su carácter transversal y estratégico, asistencia técnica para el fortalecimiento del uso de tecnologías de la Información, Comunicación y Gestión del Conocimiento en Salud, en el Sistema Provincial de Salud.

Artículo Tercero

Compromisos de las Partes.

3.1 Compromisos del Gobierno

De conformidad con sus normas, reglamentos, políticas y procedimientos, el Gobierno se compromete a:

3.1.1 Designar a un funcionario que actuará como contraparte de la OPS/OMS durante la ejecución del presente Convenio y brindar todas las facilidades para su desempeño desde las instalaciones físicas del Ministerio de Salud de la provincia.

3.1.2 Gestionar y hacer efectivo a través de los mecanismos de la Provincia, el desembolso directo a la OPS/OMS de los recursos requeridos para la ejecución del plan de trabajo, conforme se establece en la Cláusula Quinta.

3.1.3 Participar activamente con la OPS/OMS en el monitoreo y en cualquier revisión necesaria al Plan de Trabajo.

3.2 Compromisos de la OPS

De conformidad con sus normas, reglamentos, políticas y procedimientos, y sujeto a la disponibilidad de fondos bajo el presente Acuerdo, la OPS/OMS se compromete a:

3.2.1 Ejecutar directamente o a través de contratación de consultores, las actividades de asistencia técnica acordadas en el Plan de Trabajo (Anexo II).

3.2.2 Elaborar los términos de referencia, contratar y supervisar a los consultores que estime necesarios para la ejecución del Plan de Trabajo.

3.2.3 Adquirir los equipos y suministros que se especifiquen en el Plan de Trabajo.

3.2.4 Evaluar, conjuntamente con el Gobierno, el Plan de Trabajo para las actividades de cooperación objeto del presente Convenio y colaborar activamente en la revisión periódica del mismo.

3.2.5 Presentar al Gobierno informes financieros y de avance técnico semestrales y un informe de resultados y financiero final que reflejará los desembolsos y gastos efectuados, de conformidad con los procedimientos habituales de la OPS/OMS, dentro de los 90 días siguientes a la terminación de las actividades.

Artículo Cuarto

Plan de Trabajo - El Plan de Trabajo (Anexo II) será evaluado y ajustado semestralmente de común acuerdo entre el Gobierno y la OPS/OMS.

Artículo Quinto

Aspectos Financieros.

5.1 Monto del Convenio

5.1.2 El monto indicado en el párrafo precedente incluye el equivalente a un 6% de los...

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