Decreto N° 1.750
Emisor | Ministerio Desarrollo Social y Der. Hum. |
Fecha de la disposición | 10 de Octubre de 2013 |
DECRETO N° 1.750
Mendoza, 10 de octubre de 2013
Visto el expediente 1699-C-2013-18005, en el cual la Sra. María Obdulia Camaya, viuda del Sr. Calisto Brizuela, solicita el beneficio del "Régimen de Reconocimiento a la Trayectoria de Autores, Compositores e Intérpretes de Música", y
CONSIDERANDO:
Que dicho beneficio fue creado mediante Ley N° 7643 y modificatorias y Decreto Reglamentario N° 2367/08.
Que oportunamente por Decreto N° 2884/08 se le otorgó el beneficio mencionado al Sr. Calisto Brizuela.
Que a fs. 7 del expediente 1699-C-2013-18005, obra fotocopia autenticada de certificado de defunción del Sr. Calisto Brizuela, acaecida el día 16 de abril de 2013.
Que de conformidad a lo normado por el Art. 9° de la Ley N° 7643 y Art. 7° del Decreto Reglamentario N° 2367/08, se debe conceder el beneficio a la Sra. María Obdulia Camaya, en su condición de cónyuge supérstite, la que acredita el vínculo mediante Certificado de Matrimonio, que en fotocopia certificada obra a fs. 8 del expediente 1699-C-2013-18005.
Por ello, en razón del pedido formulado, habiéndose diligenciado el pertinente volante de imputación preventiva, lo dictaminado por Asesoría Legal y la conformidad de las Direcciones de Asuntos Legales y General de Administración del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, en el marco de lo establecido en la Ley N° 7643 y modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 2367/08,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Reconózcase a partir del día 16 de abril de 2013 y hasta el día anterior a la fecha del presente decreto y otórguese a partir de la fecha de éste, a través de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, el beneficio económico, en el marco del "Régimen de Reconocimiento a la Trayectoria de Autores, Compositores e Intérpretes de Música", que establece la Ley N° 7643 y modificatorias y Decreto Reglamentario N° 2367/08, consistente en la suma mensual comprensiva de tres (3) veces el importe correspondiente a la Clase 013 - monto básico sin asignaciones, del Escalafón General de la Ley N° 5126 y sus modificaciones, siendo susceptible del descuento obligatorio de seguro mutual y de la obra social correspondiente a la Administración Pública Provincial (O.S.E.P.), a favor de la Sra. María Obdulia Camaya, DNI N° F 5.809.879, cónyuge supérstite del autor e intérprete Sr. Calisto...
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