Decreto N° 1.987

EmisorMrio de Agroindustria
Fecha de la disposición29 de Octubre de 2013

DECRETO N° 1.987

Mendoza, 29 de octubre de 2013

Visto el expediente N° 137-D-2013-01439 en el cual se tramita la aprobación del Convenio Ampliatorio y su Anexo 1 suscripto entre la Provincia de Mendoza y el Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.), en fecha 26 de agosto de 2013; y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Convenio Ampliatorio y su Anexo 1, tiene por objeto especificar el detalle de las distintas actividades a llevar adelante en cumplimiento del Programa de Estadística 2013. A tal fin se implementa una colaboración técnica entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.) y la Provincia de Mendoza a través de la Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas;

Que en el citado Anexo 1 referido a Indice de Precios al Consumidor Nacional urbano (IPCNu) a cargo de las partes involucradas, se describen las tareas a realizar, las obligaciones especiales de cada actividad y los plazos de ejecución;

Que los fondos a que hace referencia la Cláusula Tercera del Convenio y su Anexo 1 citado, serán transferidos a la Provincia de Mendoza a la Cuenta Corriente N° 0-004150-2-081-1 "DEIE-INDEC y otros fondos por cuenta de terceros" habilitada para tal fin en la Sucursal Mendoza del Banco de Galicia conforme a lo establecido por Tesorería General de la Nación para pagos en el Sistema Integrado de Información Financiera;

Que asimismo la Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas una vez registrado el ingreso de los fondos previstos, lo informará a la Contaduría General de la Provincia quien lo registrará en la cuenta Recursos por Cuenta de Terceros;

Que sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, dicha Dirección deberá rendir cuenta documentada al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de todos los recursos que perciba, de conformidad con el Acuerdo N° 2514/97 y con el Tercer Párrafo del Artículo 64 de la Ley N° 3799 y modificatoria;

Por ello, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° Inciso g) de la Ley N° 8385 y lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Agroindustria y Tecnología a fojas 26/27 y 43 del Expediente N° 137-D-2013-01439,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébese el Convenio Ampliatorio y su Anexo 1 para llevar a cabo el Programa de Estadística 2013, suscripto en fecha 26 de agosto de 2013, entre la Provincia de Mendoza representada por el señor Ministro de Agroindustria y Tecnología, Licenciado Marcelo Daniel Barg "ad referéndum" del Poder Ejecutivo y el Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.), representado por su Directora, Licenciada Ana María Edwin, por los motivos expuestos en los considerandos del presente decreto y que en fotocopia certificada forma parte del mismo.

Artículo 3°

La Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas de la Provincia, deberá rendir cuenta documentada al H. Tribunal de Cuentas de la Provincia conforme con lo dispuesto por el Artículo 14° del Acuerdo N° 2514/97 y por el Tercer...

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