Decreto N° 1.088

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición22 de Julio de 2013

DECRETO N° 1.088

Mendoza, 22 de julio de 2013.

Visto el expediente N° 14893-C-11-00020 y su acumulado N° 78924-C-05-01029 (reconstrucción), en el primero de los cuales el señor Juan Carlos Ceballos, presenta Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 368/11, emitida por el ex Ministerio de Hacienda actual Ministerio de Hacienda y Finanzas, y

CONSIDERANDO

Que el señor Juan Carlos Ceballos, a fs. 1/6 del expediente N° 14893-C-11-00020, interpone Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 368, de fecha 22 de julio de 2011, emitida por el ex Ministerio de Hacienda actual Ministerio de Hacienda y Finanzas, fotocopia obrante a fs. 161/162 del expediente N° 78924-C-05-01029 (reconstrucción), que rechazó sustancialmente el Recurso de Apelación interpuesto por el mismo, en contra de la negativa de modificación de la clase peticionada oportunamente.

Que solicita el reencasillamiento en el cargo clase 004 - Cabo Primero - Cuerpo Comando de las Policías de Mendoza conforme las disposiciones de los Artículos 13 y 14 inc. a) del Decreto Ley N° 4176/77.

Que sin desconocer las normas contenidas en los Artículos 158 y 178 y concordantes de la Ley N° 3909, que establecen plazos de caducidad perentorios e improrrogables en materia de recursos administrativos, atento a la naturaleza del reclamo efectuado por el señor Ceballos y a las circunstancias alegadas en su presentación cabe dar el presente trámite de "reapertura del procedimiento".

Que teniendo en cuenta las particularidades del derecho que asiste al presentante, el que tiene la cualidad de ser imprescriptible, sostener el plazo de caducidad, que implica la pérdida del derecho y esta característica del derecho previsional, encierra prima facie un contrasentido, que debe ser necesariamente resuelto.

Que la situación indicada fue zanjada con el instituto de la "reapertura del procedimiento", lo que no implica negar la existencia de resolución firme en sede administrativa cuando la misma no ha sido recurrida, sino que da la posibilidad de que el administrado pueda en cualquier momento posterior, solicitar el otorgamiento de un derecho distinto o el reajuste del ya otorgado, cuando existieran nuevos elementos de convicción que le permitan peticionar la revisión de lo decidido, como ocurre en la presentación analizada.

Que surge que el señor Ceballos adjunta, a fs. 134/137 y vta. del expediente N° 78924-C-05-01029 (reconstrucción), copia de la sentencia dictada en...

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