Decreto N° 1.183

EmisorMrio Trabajo Jus. y Gob.
Fecha de la disposición 6 de Agosto de 2013

DECRETO N° 1.183

Mendoza, 6 de agosto de 2013

Visto el Decreto N° 1182/2013 de convocatoria a elecciones de cargos legislativos provinciales, simultáneas con las elecciones nacionales establecidas para el día 27 de octubre de 2013; y

CONSIDERANDO:

Que históricamente en la Argentina el derecho político a elegir las autoridades ha estado estructurado fundamentalmente sobre la base de la Constitución Nacional y la Ley de Ciudadanía;

Que la Ley de Ciudadanía tiene la categoría de constitucional, así lo expresan reconocidos constitucionalistas como es el caso de G. Bidart Campos cuando nos dice "Para que un individuo entre a componer el electorado activo debe tener la aptitud básica que es condición jurídica para el ejercicio de los derechos políticos. Esa actitud se llama ciudadanía y puede ser natural o ser adquirida por naturalización", "dicha Ley tiene, para nosotros, contenido constitucional, y por eso integra pese a ser una ley ordinaria por su origen y su forma- la categoría de leyes constitucionales y con ellas la constitución material";

Que la categoría constitucional de dicha ley ha sido consagrada por la Reforma de 1.994 a la Carta Magna en los denominados "Nuevos Derechos y Garantías", Artículo 37: "Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio";

Que la Ley de Ciudadanía, N° 346, reformada en noviembre de 2.012 en su artículo 7 dispone "Los argentinos que hubiesen cumplido la edad de dieciséis (16) años, gozan de todos los derechos políticos conforme a la Constitución y a las leyes de la República";

Que el estatus jurídico de ciudadano y los derechos políticos que devienen de dicho estatus son de competencia delegada por las Provincias a la Nación;

Que la Constitución de Mendoza en su artículo 1 consagra a la Constitución Nacional como "Ley Suprema";

Que asimismo la Constitución Provincial en el artículo 50 conceptualiza el sufragio electoral en su doble faz, como derecho y como función política al disponer que: "El sufragio electoral es un derecho que le corresponde a todo ciudadano argentino mayor de dieciocho años y a la vez una función política que tiene el deber de desempeñar ...";

Que los Convencionales de 1.916 claramente al tratar el sufragio establecieron un piso de edad para su ejercicio que estaba definido por la Ley de Ciudadanía entonces vigente que en su artículo 7 establecía que los derechos políticos se gozaban desde los 18 años;

Que la prueba de ello surge de los propios diarios de sesiones de la Convención Constituyente de 1.916 en oportunidad de discutirse el artículo 50 de la Constitución Provincial en la que los convencionales consideraron necesario...

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