Decreto N° 1.045

EmisorMrio Trabajo Jus. y Gob.
Fecha de la disposición15 de Julio de 2013

DECRETO N° 1.045

Mendoza, 15 de julio de 2013

Visto el Expediente N° 7572-G-2013-00020 en el cual se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre la Provincia de Mendoza, en adelante la "La Provincia" representada en ese acto por el Señor Gobernador, Doctor Francisco Humberto Pérez y la Municipalidad de San Martín, en adelante el "El Municipio" representado en ese acto por el Señor Intendente Doctor Jorge Omar Giménez, celebrado el 04 de marzo de 2013; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 24374 y sus modificatorias, promueve la regularización de la situación dominial de los inmuebles urbanos que tengan por destino la vivienda familiar única, siendo la finalidad de la misma, normalizar estados de dominio de lotes urbanos que presentan dificultades para la obtención de los títulos definitivos, dentro del régimen establecido por el Código Civil;

Que la Ley N° 8475, dispuso que, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, adhiere al Programa de Regularización Dominial establecido para la Ley Nacional N° 24374 y sus modificatorias, motivo por el cual se compromete a instrumentar la ejecución del programa a través del dictado del correspondiente Decreto Reglamentario;

Que por Decreto N° 276/13 se reglamentó la Ley Provincial N° 8475, y en uno de sus Anexos incluye el Convenio de Vinculación modelo a firmarse entre el Gobierno de la Provincia y el Municipio interesado en adherir al Programa;

Por ello y atento lo dictaminado por Asesoría Legal de la Secretaría General Legal y Técnica de la Gobernación a fojas 58/59,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Ratifíquese el Convenio celebrado entre la Provincia de Mendoza, en adelante la "La Provincia" representada en ese acto por el Señor Gobernador, Doctor Francisco Humberto Pérez y la Municipalidad de San Martín, en adelante el "El Municipio" representado en ese acto por el Señor Intendente Doctor Jorge Omar Giménez, celebrado el 04 de marzo del 2013, cuya copia certificada como Anexo, forma parte del presente decreto.

Artículo 2°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Félix Rodolfo González

_____

ANEXO

CONVENIO DE VINCULACIÓN

Entre la Provincia de Mendoza, representada en este acto por el Sr. Gobernador de la Provincia, Dr. Francisco Humberto Pérez, D.N.I. N° 18.288.772, por una parte en adelante denominada "La Provincia" y por la otra, la Municipalidad de San Martín, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Dn. Jorge Omar Giménez, D.N.I. N° 14.879.084, en adelante denominada "El Municipio", celebran el siguiente Convenio de Vinculación, en adelante "El Convenio", destinado a regular las competencias respectivas en la ejecución del proceso de regularización dominial en el marco de la Ley Nacional N° 24374 y la Ley N° 8475, de acuerdo con las siguientes cláusulas y condiciones:

Primera: "El Municipio", adhiere al Programa de Regularización Dominial establecido por las Leyes N° 24374 y sus modificatorias y 8475 y reglamentado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 276/13 que integra este Convenio como Anexo I. En función de esto se obliga a:

a.

Eximir del pago de todo tipo de tasas, gastos, timbrados, contribuciones o tributos municipales al proceso regularización dominial Ley Nacional y sus modificatorias N° 24374, excepto el derecho a percibir la Contribución Unica de conformidad a lo establecido en la Cláusula Tercera del presente convenio.

  1. Designar al Notario Regularizador, que deberá ser un Escribano Público, facultado para ejercer la profesión de Notario por el Colegio Profesional correspondiente, vinculado con el Municipio a través de alguna de las formas de contratación vigentes.

c.

Elevar a la Autoridad de Aplicación de la Ley de Regularización Dominial un listado con los datos identificatorios personales y profesionales de los profesionales que conformen su cuerpo de Notarios Regularizadores. Además deberá acompañar el correspondiente Certificado de Ejercicio Profesional, expedido por el Colegio Notarial, de cada uno de ellos, conjuntamente con la norma legal que los designe a cargo de la función.

d.

Dar inicio al trámite de regularización en los casos de inmuebles que se encuentren en su ámbito territorial de competencia Municipal, proveyendo la Nota de Solicitud (Anexo I - Decreto Reglamentario), que forma parte de este convenio como Anexo I.

e.

Asignar cada caso de regularización, remitiendo el formulario respectivo al Notario Regularizador correspondiente, comunicándole al beneficiario el nombre del notario y su domicilio legal al efecto de que se apersone para la continuidad del trámite. Asimismo, el Municipio registrará copia del formulario, notario interviniente y fecha de recepción del formulario por parte de éste.

f.

Controlar que el desempeño del Notario Regularizador se ajuste a lo dispuesto en la Ley N° 24374 y sus modificatorias y la Ley N° 8475, decreto reglamentario Anexo I y demás normativa aplicable.

g.

Realizar el relevamiento social, de conformidad a lo establecido en el Decreto Reglamentario que integra este convenio como Anexo I, tendiente a informar si el inmueble en cuestión está destinado principalmente a ser casa habitación única y permanente del solicitante y la conformación del grupo conviviente, con especial detalle de aquellos que la Ley Nacional y sus modificatorias N° 24374 y la Ley 8475 determina como posibles beneficiarios. Asimismo se relevará la situación socio - económica del solicitante. El Relevamiento Social será llevado a cabo teniendo como base la encuesta (Anexo IV - decreto reglamentario) que forma parte de este convenio como Anexo I. Expedir plano de mensura del inmueble en cuestión.

h.

Dar inicio al trámite de "Consolidación definitiva" de la escritura de regularización con la entrega de la "Solicitud de Consolidación" al beneficiario de conformidad al modelo que como (Anexo III - decreto reglamentario) forma parte de este convenio como Anexo I.

i.

Asignar el caso al efecto de la "Consolidación" con la remisión del formulario respectivo al Notario Regularizador. El Notario Regularizador que intervino en la etapa de Escrituración de Regularización dominial tendrá prioridad si se mantuviera vinculado a la Escribanía Municipal.

j.

Disponer los recursos humanos y materiales necesarios para cumplir con las tareas a su cargo según el presente Convenio y el Decreto Reglamentario N° 276/13.

Segunda: "La Provincia", se obliga a:

a)

Instrumentar un mecanismo de pago de la "Contribución Unica Ley N° 8475" de tal manera que el cincuenta por ciento (50%) de la misma, ingrese directamente en la cuenta que el Municipio determinará a tal efecto.

b)

Asesorar al Municipio en todo lo concerniente al procedimiento de regularización dominial Ley Nacional 24374 y sus modificatorias y Ley N° 8475.

c)

Garantizar la gratuidad del trámite de regularización salvo la Contribución única dispuesta.

d)

Disponer los recursos humanos y materiales necesarios para cumplir con las tareas a su cargo según la Ley Nacional N° 24374 y sus modificatorias y Ley N° 8475, el Decreto Reglamentario N° 276/13 y el presente Convenio.

Tercera: Ambas partes se comprometen a garantizar la gratuidad del trámite de regularización dominial Ley Nacional y sus modificatorias N° 24.374 y Ley 8475, excepto la Contribución Unica establecida en el Decreto Reglamentario N° 276/13, que las partes tienen derecho a percibir en un 50% para cada una, de conformidad al régimen aquí acordado.

Cuarta: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Convenio comunicándolo en forma fehaciente a la otra con una anticipación mínima de noventa días corridos.

Quinta: Este convenio tendrá vigencia desde la aprobación del Poder Ejecutivo y la Municipalidad, mediante la emisión de las normas legales correspondientes.

Sexta: Para todos los efectos derivados del presente convenio las partes constituyen como domicilios especiales los que a continuación se indican, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones: "La Provincia", en calle Peltier 351, Palacio de Gobierno, Cuerpo Central, 4° Piso, Ciudad de Mendoza y "El Municipio" en Alem y 25 de Mayo, Departamento de San Martín, Provincia de Mendoza.

En la Ciudad de Mendoza, a los 4 días de marzo de 2013, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, retirando cada parte el suyo correspondiente.

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ANEXO

DECRETO Nº 276

Mendoza, 21 de febrero de 2013

Visto el Expediente N° 1286-G-2013-00020 y lo dispuesto por la Ley Nacional N° 24374 y la adhesión de la Provincia de Mendoza al Programa de Regularización Dominial a través de la Ley N° 8475; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 24374 y sus modificatorias, promueve la regularización de la situación dominial de los inmuebles urbanos que tengan por destino la vivienda familiar única, siendo la finalidad de la misma, normalizar estados de dominio de lotes urbanos que presentan dificultades para la obtención de los títulos definitivos, dentro del régimen establecido por el Código Civil;

Que la Ley N° 8475, dispuso que el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, adhiere al Programa de Regularización Dominial establecido por la Ley Nacional N° 24374 y sus modificatorias, motivo por el cual instrumentará la ejecución del programa a través de sus organismos específicos;

Que constituye un derecho humano el de obtener la titularización de la vivienda. En tal sentido, el Artículo 23 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, establece: "Toda persona tiene derecho a la propiedad privada, correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y el hogar"; por su parte, la Declaración Universal de Derechos...

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