Decreto N° 2.672

EmisorMrio de Agroindustria
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2012

DECRETO N° 2.672

Mendoza, 31 de diciembre de 2012

Visto el expediente N° 391-G-2012-01483, en el cual se solicita se apruebe el Convenio para el Fortalecimiento de la Cadena Cárnica y su Anexo suscripto en fecha 20 de setiembre de 2012, entre la Provincia de Mendoza y la "Fundación COPROSA-MEN" (Comisión Provincial de Sanidad Animal Mendoza); y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado Convenio ambas partes se comprometen a coordinar, desarrollar y fomentar el proyecto "Fortalecimiento de la Cadena Cárnica", cuyo objetivo es el mejoramiento del balance comercial de carnes, contribuir al incremento de la producción y competitividad del sector, promoviendo el desarrollo ganadero mediante una estrategia ambiental sustentable y económicamente rentable;

Que la "Fundación COPROSA-MEN" (Comisión Provincial de Sanidad Animal Mendoza) será la Unidad Ejecutora del Proyecto conforme el Artículo Segundo del mencionado Convenio;

Que a tal fin resulta necesario efectuar una modificación al Presupuesto de Erogaciones vigente, sin que ello signifique un incremento del gasto autorizado;

Por ello, conforme con el Artículo 3° Inciso g) de la Ley N° 8385, Artículo 9° de la Ley N° 8399, Artículos 1° y 46 del Decreto Acuerdo N° 110/12 y lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Agroindustria y Tecnología a fojas 127/129 del expediente N° 391-G-2012-01483,

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 2°

Apruébese el Convenio para el Fortalecimiento de la Cadena Cárnica y su Anexo suscripto en fecha 12 de setiembre de 2012 entre la Provincia de Mendoza representada por el Señor Ministro de Agroindustria y Tecnología, Licenciado Marcelo Daniel Barg "ad referéndum" del Poder Ejecutivo y la "Fundación.

COPROSA-MEN" (Comisión Provincial de Sanidad Animal Mendoza) representada por su Presidente Doctor Víctor Manuel Abraham "ad referéndum" del Consejo de Administración, por los motivos expuestos en los considerandos del presente decreto y que en fotocopia certificada forma parte del mismo como Anexo II.

Artículo 5°

Comuníquese el presente decreto a Contaduría General de la Provincia para su registración, previa intervención de la Dirección General de Finanzas.

Artículo 6°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CARLOS CIURCA

Marcelo Daniel Barg

.

PLANILLA ANEXA I

Decreto Nº 2672

Ejercicio 2012

N° CUC: 191

Nro. Comp.: 33

0

0

28/12/12

1

07

07

C96157

412 01

148

0,00

1.100.000,00

910000000

0

1

07

07

C96157

412 01

148

0,00

1.200.000,00

910010003

0

1

07

07

C96156

413 01

148

2.300.000,00

0,00

125000088

0

2.300.000,00

2.300.000,00

ANEXO II Artículos Primero a Décimo Quinto

Convenio entre la Provincia de Mendoza y la Fundación COPROSAMEN, para el

Fortalecimiento de la Cadena Cárnica Provincial

Entre la Provincia de Mendoza, representada en este acto por el Ministro de Agroindustria y Tecnología, Lic. Marcelo Daniel Barg, que fija domicilio en Avenida Peltier N° 351, sexto piso, cuerpo central de la Casa de Gobierno, Mendoza, "ad referéndum" del Poder Ejecutivo Provincial, en adelante LA PROVINCIA, por una parte y la Fundación COPROSAMEN, con domicilio legal en Aguado 371 - Ciudad, Mendoza, representada en este acto por su presidente, Sr. Víctor Manuel Abraham, D.N.I. N° 10.736.911, en adelante LA FUNDACION, por la otra, acuerdan en celebrar el presente convenio de prestación de servicios, el que se regirá por los siguientes artículos:

Del Objeto del Convenio

Artículo Primero

LA PROVINCIA y LA FUNDACION acuerdan...

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