Decreto N° 339

EmisorMinisterio de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales
Fecha de la disposición25 de Febrero de 2014

DECRETO N° 339

Mendoza, 25 de febrero de 2014

Visto el expediente N° 544-S-2013-03792, en el cual se tramita la reglamentación de la Ley Provincial N° 8514 -Declaración Parque Científico Provincial Municipal Observación Espacio Malargüe; y

CONSIDERANDO:

Que la República Argentina y la Agencia Espacial Europea (ESA) firmaron un Acuerdo Marco de Cooperación para desarrollar actividades espaciales con fines científicos en el año 2002.

Que posteriormente en el año 2009 nuestro país y la Agencia Espacial Europea firmaron un Convenio de Implementación a través del cual se autoriza a la ESA a instalar una antena destinada al control y seguimiento de vehículos espaciales, exploración del espacio lejano y adquisición de datos impulsados por dicha agencia.

Que en ejecución del Convenio de Implementación firmado, la Agencia Espacial Europea instaló una antena denominada "Deep Space 3" (DS3) cuyo objeto es el control de misiones espaciales para la exploración del espacio profundo dentro del Parque Científico Municipal, en el Departamento de Malargüe.

Que la Ley Provincial N° 8514 declara "Parque Científico Provincial" al "Parque Científico Municipal de Observación Espacio Malargüe", declarándolo de interés público provincial.

Que el parque provincial "Parque científico municipal de observación del espacio Malargüe" reúne las características propias de la categoría I -Reserva Científica- de las áreas naturales protegidas conforme lo dispone la Ley N° 6045.

Que por ello es necesario reglamentar las restricciones a las actividades, los planes de manejo y las autorizaciones que puedan otorgarse dentro del Parque Científico Provincial "Parque Científico Municipal de Observación Espacio Malargüe".

Por ello, conforme con lo dictaminado por las Asesorías Letradas del Ministerio de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales, Asesoría de Gobierno y Fiscalía de Estado,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Establézcase como límites del Parque científico provincial denominado "Parque científico municipal de observación del espacio Malargüe", las coordenadas geográficas establecidas en el Decreto N° 1748/2011, el cual como Anexo I forma parte del presente decreto.

Artículo 2°

Establézcase que las restricciones a las actividades, los planes de manejo y las autorizaciones dentro del Parque Científico están sujetas a las disposiciones de la Resolución N° 19 de fecha 14 de febrero de 2014 del Ministerio de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales.

Artículo 3°

Adóptese como plan de manejo para el uso y protección del parque al "Plan de manejo del Parque Científico Municipal de Observación del Espacio Malargüe", aprobado mediante Resolución N° 19 fecha 14 de febrero de 2014 del Ministerio de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales que como Anexo II forma parte del presente Decreto.

Artículo 4°

Establézcase la aplicación de la Ley 6045 de Areas Naturales Protegidas en lo que fuere pertinente y compatible con el objeto del parque provincial "Parque científico municipal de observación del espacio Malargüe".

Artículo 5°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Guillermo Pablo Elizalde

Anexo I Artículos 1 a 5

DECRETO Nº 1.748/2011

Visto la política municipal vinculada al desarrollo integral del territorio departamental fundamentada en el desarrollo de políticas de preservación del patrimonio tangible e intangible, la protección de espacios territoriales y el desarrollo del conocimiento, apoyados en los tres pilares de la sustentabilidad, y

CONSIDERANDO:

Que, por las condiciones

naturales

existentes en el Departamento de Malargüe, a través del Decreto Municipal Nº 910/2009, en base a los acuerdos de cooperación espacial para usos pacíficos entre el Gobierno de la República Argentina y la Agencia Espacial Europea, se declara

de interés

la instalación de la DS3.

QUE, el principal atributo que presenta esta área de protección especial

está orientada al desarrollo del conocimiento, se refiere a la instalación de una Antena DS3 (Estación de Espacio Profundo) y se ha planteado un área de protección especial alrededor de la misma.

Que el principal interés en la gestión de

este espacio dentro del territorio se vincula a proteger la Antena DS3 ubicada en una Zona Intangible, a la vez que prevé otras zonas de uso del territorio, reconociendo el uso público en las rutas nacionales, provinciales y locales e identificando zonas de uso sustentable en el resto de ese territorio

para lograr la preservación de ecosistemas valiosos, formaciones geológicas, modelados del terreno especiales, posibilidad de sitios arqueológicos y paleontológicos y a la generación de nuevos espacios de desarrollo del conocimiento, entre otros,

Por ello en uso de las facultades que le son propias,

EL SEÑOR INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE

DECRETA:

Artículo 1º

Dejar sin efecto el Decreto Municipal Nº 1815/09 del 22 de diciembre de 2009.

Artículo 2°

Establecer como vértices del polígono identificado como Area de protección especial de la Antena DS3 con uso publico restringido.

los puntos que a continuación se detallan y que contarán con el correspondiente amojonamiento en el territorio para su rápida identificación (Ver carta adjunta):

Artículo 3º

Establecer dentro de.

esta Area de Protección especial

de la Antena DS3 la zonificación que se detalla:

A - ZONA INTANGIBLE (ZI)

Esta Zona comprende una superficie de 100 has

dentro de las que se instala la DS3. En este espacio no se permite ninguna actividad pública y su acceso estará permitido sólo para tareas relacionadas con la vigilancia, operación, mantenimiento de la antena y actividades científicas. Su perímetro estará cercado en forma permanente y la superficie de la ZI fue establecida de acuerdo a los criterios previamente acordados por la ESA y la Municipalidad de Malargüe. Es el área de mayor restricción de uso cuya finalidad es...

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