Decreto N° 2.753

EmisorMrio de Agroindustria
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2013

DECRETO N° 2.753

Mendoza, 31 de diciembre de 2013

Visto el expediente N° 2287-D-2013-01283, en el cual se solicita el otorgamiento de un subsidio para ser destinado a la "Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento de la Provincia de Mendoza"; y

CONSIDERANDO:

Que el subsidio solicitado es a fin de bonificar la tasa nominal anual de interés compensatorio de los créditos otorgados por la citada administradora, a través de la Línea de Crédito en pesos destinada a financiar la Colocación de Malla Antigranizo -Ley 8159-, conforme con la Cláusula Cuarta del Convenio aprobado por Decreto N° 1995/10, correspondiente a los períodos comprendidos entre 01 de enero a 31 de marzo de 2013, 01 de abril a 30 de junio de 2013, 01 de julio a 30 de setiembre de 2013 y 01 de octubre a 31 de diciembre de 2012;

Que a tal fin resulta necesario efectuar una modificación al Presupuesto de Erogaciones vigente, sin que ello signifique un incremento del gasto autorizado;

Por ello, conforme con lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Agroindustria y Tecnología a fojas 49/52 del expediente N° 2287-D-2013-01283 y lo dispuesto por los Decretos Acuerdos Nros. 2074/03 y 4096/07, Artículos 9° de la Ley N° 8530, 1° y 47 del Decreto Acuerdo N° 354/13,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 3°

El gasto que demande lo dispuesto por el presente decreto será atendido por Tesorería General de la Provincia con cargo a la Cuenta General C97001 43104 000 U.G.G. C00001 del Presupuesto vigente año 2013, previo cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 2° del Acuerdo N° 2514/97 del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia y Decreto Acuerdo N° 2074/03.

Artículo 4°

El responsable de recibir el subsidio y rendir cuenta documentada del mismo (Artículo 2° del Decreto Acuerdo N° 2074/03) es el Ingeniero Ernesto Raúl Soler D.N.I. N° 11.264.765 en su carácter de Director Ejecutivo de la "Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento de Mendoza".

Artículo 5°

La "Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento de Mendoza" deberá rendir cuenta documentada del destino dado al subsidio otorgado por el Artículo 2° de este decreto dentro de los noventa (90) días corridos, contados a partir de la fecha de la efectiva entrega de los fondos, conforme con lo dispuesto por el Artículo 10° del Acuerdo N° 2514/97 del...

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