Decreto N° 100

EmisorMrio Trabajo Jus. y Gob.
Fecha de la disposición16 de Enero de 2014

DECRETO N° 100

Mendoza, 16 de enero de 2014

Visto el Expediente N° 2321-M-13-00108; y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se solicita la aprobación por el Poder Ejecutivo del Acuerdo Interinstitucional para la Articulación de Medidas Conjuntas de Protección de Derechos de Personas Privadas de Libertad conjuntamente con el Protocolo para la Implementación de Medidas de Resguardo para Personas Privadas de Libertad; celebrado con fecha 21 de agosto de 2013 y suscripto entre la Dirección de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, representada por el Dr. Omar Palermo, Ministro del Tribunal Supremo de la Provincia y el Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, representado por la Sra. Subsecretaria de Justicia Dra. Romina Laura Ronda.

Que a fs. 15 obra dictamen legal de Asesoría Letrada del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno por el cual se establece que la suscripción del mencionado acuerdo y su protocolo son atribuciones del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno de acuerdo a lo establecido en la Ley de Ministerios N° 8385, por lo cual no existirían objeciones legales a tales efectos, atento a que además no compromete fondos públicos.

Que a fs. 16 obra nuevo dictamen legal de Asesoría Letrada del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno por el cual se adhiere al dictamen que antecede, aconsejando asimismo, que en forma previa a someterse a aprobación por Decreto del Poder Ejecutivo y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 77, Inciso b) del Decreto Ley N° 3909, el Sr. Ministro de Trabajo, Justicia y Gobierno ratifique el convenio cuya copia obra a fs. 02/13.

Que a fs. 18 la Sra. Subsecretaria de Justicia pone en conocimiento que se ha dado cumplimiento a lo aconsejado a fs. 16.

Por ello,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébese el Acuerdo Interinstitucional para la Articulación de Medidas Conjuntas de Protección de Derechos de Personas Privadas de Libertad; celebrado con fecha 21 de agosto de 2013 y suscripto entre la Dirección de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, representada por el Dr. Omar Palermo, Ministro del Tribunal Supremo de la Provincia y el Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, representado por la Sra. Subsecretaria de Justicia Dra. Romina Laura Ronda, que como Anexo I y en fotocopia certificada es parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°

Apruébese el Protocolo para la Implementación de Medidas de Resguardo para Personas Privadas de Libertad; celebrado con fecha 21 de agosto de 2013 y suscripto entre la Dirección de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, representada por el Dr. Omar Palermo, Ministro del Tribunal Supremo de la Provincia y el Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, representado por la Sra. Subsecretaria de Justicia Dra. Romina Laura Ronda, que como Anexo II y en fotocopia certificada es parte integrante del presente decreto.

Artículo 3°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Rodolfo Manuel Lafalla

ANEXO I

Acuerdo Interinstitucional

para la Articulación de Medidas Conjuntas de Protección de Derechos de Personas

Privadas de Libertad

Las partes, el Gobierno de la Provincia de Mendoza, con domicilio en calle Peltier N° 351 de la ciudad de Mendoza, representado en este acto por la Sra. Subsecretaria de Justicia, Dra. Romina Ronda, y el Sr. Ministro responsable de la Dirección de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, Dr. Omar Palermo, con domicilio en calle Av. España 480 de la ciudad de Mendoza; acuerdan en celebrar el presente instrumento denominado "Acuerdo Interinstitucional para la Articulación de Medidas Conjuntas de Protección de Derechos de Personas Privadas de Libertad" con los siguientes objetivos y alcance y ad referéndum del Sr. Gobernador de la Provincia de Mendoza:

  1. - Las personas privadas de libertad constituyen una población en condición de especial vulnerabilidad que se encuentra bajo custodia y responsabilidad exclusiva del Estado, el cual, a partir de sus obligaciones de respeto y garantía en orden a la plena vigencia de los derechos humanos en su territorio, debe velar por el trato humano y las condiciones dignas en las que estas personas se encuentran.

  2. - El Estado, desde sus distintos Poderes, debe comprometerse en remover obstáculos y desarrollar acciones que tiendan a generar cambios institucionales en pos de garantizar el efectivo acceso y goce de los derechos, encaminando sus prácticas y procedimientos en consonancia con los estándares internacionales vigentes.

  3. - En este marco, las Partes reconocen formalmente la instancia de diálogo institucional existente, orientada a la generación de acciones efectivas en materia de protección de derechos y adecuaciones de procedimientos compatibles con la plena vigencia de los derechos humanos en los establecimientos penitenciarios de la Provincia.

  4. - En efecto, se ha conformado una Mesa de Trabajo integrada por la Subsecretaría de Justicia y la Dirección General del Servicio Penitenciario en representación del Poder Ejecutivo, la Dirección de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia de la Suprema Corte y los Juzgados de Ejecución Penal N° 1 y N° 2, en representación del Poder Judicial, y la Procuración de las Personas Privadas de Libertad (Ley N° 8.284), con la finalidad de realizar acciones conjuntas para dar cumplimiento a las obligaciones anteriormente enunciadas.

  5. - Como resultado del proceso de diálogo generado a partir de dicha Mesa de Trabajo, se ha logrado acordar un "Protocolo para la implementación de Medidas de Resguardo para personas privadas de libertad", como primera acción de coordinación institucional. Todas las partes que tomaron intervención en ese proceso han efectuado aportes significativos para el resultado alcanzado, los cuales se encuentran reflejados en el texto adjunto que se acompaña como parte integrante del presente Acuerdo Interinstitucional.

  6. - A nuestro entender, el Protocolo constituye un avance en materia de protección de derechos humanos de personas privadas de libertad al cumplir con los estándares internacionales en la materia, a la vez que ha sido redactado en permanente consideración de su viabilidad práctica. Por esa razón, las Partes firmantes se comprometen a adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar su plena vigencia en el ámbito de su competencia, en un plazo no mayor a 30 días hábiles desde la firma de este Acuerdo.

  7. - Finalmente, las Partes ratifican su voluntad de afirmar y apoyar institucionalmente la instancia de dialogo que por la presente se formaliza, en el entendimiento de que la Mesa de Trabajo articulada entre Poder Ejecutivo, Poder Judicial y Procuración Penitenciaria es una herramienta fundamental para el diseño, elaboración y puesta en marcha de políticas...

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