Decreto Nº 212

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición16 de Febrero de 2010

DECRETO Nº 212

Mendoza, 16 de febrero de 2010

Visto el expediente 7043-M-09-77770, por el cual el Ministerio de Salud propone modificaciones al Decreto N° 2108/05 reglamentario de la Ley N° 7168, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesaria la actualización normativa en la gestión de los residuos patogénicos: generación, recolección, transporte, tratamiento y disposición final, y, teniendo en cuenta, la clasificación de los residuos que establece el Decreto N° 2108/05, así como las responsabilidades que les incumbe a los generadores situados en el territorio provincial.

Que los microorganismos patógenos tienen una limitada capacidad de sobrevivir en el medio ambiente y que esta capacidad es específica para cada microorganismo y es función de su resistencia a condiciones ambientales como la temperatura, humedad, radiación ultravioleta, la disponibilidad de material con sustrato orgánico, presencia de predadores, etc.

Que con excepción de los residuos que contienen cultivos de patógenos o los excrementos de los pacientes infectados, la carga microbiana de los desechos sanitarios generalmente no es muy alta. Los desechos de la atención en salud no ofrecen medios favorables para la supervivencia de los patógenos, tal vez porque suelen contener antisépticos. Los resultados de una serie de estudios han demostrado que la concentración de microorganismos en los residuos de la atención de la salud es generalmente no superior a la de los residuos domésticos y que las tasas de supervivencia son bajas.

Que la Subsecretaría de Planificación y Control del Ministerio de Salud y la Secretaría de Ambiente de la Provincia, han elaborado en forma conjunta el presente Decreto que adecua el Decreto N° 2108/05, Reglamentario de la Ley Nº 7168, a las nuevas clasificaciones y disposiciones sobre Residuos Patogénicos que son normas de la Organización Mundial de la Salud, regulando la gestión intrahospitalaria de los residuos patogénicos y farmacéuticos.

Por ello, en razón de lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Legal del Ministerio de Salud, Asesoría Legal de la Secretaría de Medio Ambiente, por Fiscalía de Estado y por Asesoría de Gobierno y lo aconsejado por la Subsecretaría de Planificación y Control y la conformidad de la Sociedad de Infectología de Mendoza,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Sustitúyase el Artículo 3° del Decreto Reglamentario N° 2108/05, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 3°- Todo generador, es responsable por la correcta gestión interna de los residuos patogénicos y/o farmacéuticos que genera, debiéndose nombrar un Representante Técnico, quien será el responsable del diseño, implementación y ejecución de un plan de gestión interna de dichos residuos, que contenga acciones tendientes a la minimización de los residuos generados, incluyendo la adecuada capacitación del personal".

Artículo 2º

Sustitúyase el Artículo 4° del Decreto Reglamentario N° 2108/05, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 4°- El Ministerio de Salud, a través de la Dirección de Recursos Físicos o Repartición que la reemplace, será responsable de la habilitación, acreditación, categorización y control de las unidades generadoras vinculadas a la atención de la salud humana y animal y será autoridad competente para controlar y fiscalizar el cumplimiento del plan de gestión interna del residuo. A tal fin inscribirá a los generadores en el Registro Provincial de Generación y Gestión Interna de Residuos Patogénicos y Farmacéuticos. El Registro contendrá como mínimo la información que establece el Artículo 13° de la Ley N° 7168.

Artículo 3º

Sustitúyase el Artículo 5º del Decreto Reglamentario N° 2108/05, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 5°- Todo Generador de residuos patogénicos y/o farmacéuticos deberá inscribirse en el Registro Provincial de Generadores y Gestión Interna. A tal fin, deberá presentar una Declaración Jurada, la que será actualizada...

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