Decreto Nº 1.918

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición17 de Agosto de 2010

DECRETO Nº 1.918

Mendoza, 17 de agosto de 2010

Visto el expediente N° 20621-B-07-01134 constante de dos (02) cuerpos y su acumulado N° 23952-B-03-01134, en el primero de los cuales se eleva para su aprobación el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por el señor Ministro de Hacienda C.P.N. Adrían Humberto Cerroni y el Banco Macro S.A. representado por su Gerente Regional, señor Francisco Torre y su Subgerente señor Gabriel Amilcar Conti; y

CONSIDERANDO:

Que el objeto del citado Convenio es atender la captura de información y cobranza de los importes correspondientes a los recursos, cuya recaudación es administrada por la Provincia, a través de la Dirección General de Rentas, dependiente del Ministerio de Hacienda, donde las partes convendrán dicho procedimiento de rendición y acreditación, respectivo.

Que la Provincia efectuará un aporte con destino a solventar los gastos que demande el cumplimiento del convenio que se aprueba.

Que dado que el convenio que se propicia afecta presupuesto de ejercicios futuros, dicho servicio debe considerarse en las excepciones del Artículo 17, Inciso b) de la Ley Nº 3799.

Por ello, atento lo dictaminado por el Departamento de Asuntos Legales de la Dirección General de Rentas a fs. 167 y por la Dirección de Asuntos Legales dependiente de este Ministerio a fs. 171 todas del expediente Nº 20621-B-07-01134,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébese el Convenio suscripto en fecha 19 de abril de 2010, entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por el señor Ministro de Hacienda C.P.N. Adrián Humberto Cerroni por una parte y por la otra el Banco Macro S.A. representado por su Gerente Regional señor Francisco Torre y su Subgerente Gabriel Amilcar Conti, el que en fotocopia certificada, como Anexo y Anexos I, II, III, IV, IV-A y V, forman parte del presente decreto.

Artículo 2°

El gasto que demande el cumplimiento del Convenio que se aprueba por el presente decreto será atendido con cargo a la Cuenta General: H96091 41314 000 U.G.E. H00966, Presupuesto Vigente año 2010.

Artículo 3°

Autorícese al Servicio Administrativo correspondiente a imputar en Ejercicios futuros el gasto que demande el cumplimiento del Convenio aprobado por el Artículo 1º del presente decreto.

Artículo 4º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Adrian H. Cerroni

________

ANEXO

Exp. Nº 20621-B-07-01134

CONVENIO

ENTRE LA PROVINCIA

DE MENDOZA

Y EL BANCO MACRO S.A.

Entre la Provincia de Mendoza, representada en este acto por el señor Ministro de Hacienda, Contador Adrián Cerroni, D.N.I. N° 13.901.337, por una parte, "ad referéndum" del Poder Ejecutivo Provincial, en adelante denominada "La Provincia", y por la otra Banco Macro S.A., representada en este acto por el Sr. Gerente Regional Francisco Torre, DNI N° 11.902.158, y el Sr. Subgerente Gabriel Amilcar Conti, DNI N° 16.150.677, ambos con poder suficiente para ejercer esa representación según escritura pública N° 811 de fecha 06/10/2009, en adelante denominada "El Banco" se acuerda celebrar el presente Convenio, que se regirá por las siguientes cláusulas:

Cláusula Preliminar: Antecedentes. A través de los Convenios de Recaudación de julio de 1995 y abril de 2004, aprobado -éste último- por Decreto N° 1609/04, el Nuevo Banco Suquía S.A. adquiere la calidad de ente recaudador del Gobierno de la Provincia de Mendoza hasta su reorganización societaria con Banco Macro S.A., según Acuerdo Definitivo de Fusión celebrado entre dicha entidad y el "Banco Macro S.A.", instrumentado en escritura pública N° 591, e inscripta en la Inspección General de Justicia (bajo el Número 16503 del Libro 37 de Sociedades por Acciones, con los efectos previstos en el artículo 82° de la Ley de Sociedades Comerciales). Lo propio ocurre con el "Nuevo Banco Bisel S.A.", entidad ésta que revistiera el carácter de ente recaudador de la Provincia, de conformidad con el Convenio de Recaudación celebrado con fecha agosto 1995, y que fuera oportunamente absorbida por el "Banco Macro S.A." según el acuerdo definitivo de fusión instrumentado en escritura N° 429 de fecha 17/06/2009, e inscripto en la Inspección General de Justicia (bajo el Número 13158, del Libro 45 de Sociedades por Acciones, con los efectos arriba citados). Siendo necesario establecer nuevos términos y condiciones con respecto a los servicios a prestarse a la Provincia de Mendoza, se firma el presente Convenio de Recaudación con "Banco Macro S.A." en su carácter de entidad continuadora de "Nuevo Banco Suquía S.A." y "Nuevo Banco Bisel S.A.".

Cláusula Primera: "La Provincia", encomienda a "El Banco" y ésta acepta, atender la captura de información y la cobranza de los importes correspondientes a los recursos cuya recaudación esté a cargo de la Dirección General de Rentas de "La Provincia", en efectivo, con cheques cargo bancos de esta plaza u otros que concurran a clearing de hasta cuarenta y ocho horas u otros instrumentos de pago, legalmente reconocidos y expresamente aceptados por "La Provincia", donde la partes de común acuerdo, convendrán el procedimiento de rendición y acreditación respectivo.

Cláusula Segunda: La gestión a que se hace referencia en la cláusula anterior se desarrollará conforme a las normas, condiciones de trabajo y de procedimiento indicados en los anexos I, II, III, IV, IV-A y V adjuntos que integran este convenio. El contenido de las normas referidas sólo podrá ser modificado por la "La Provincia", previa conformidad de "El Banco".

Cláusula Tercera: El desarrollo de las actividades y cumplimiento de las obligaciones que "La Provincia" asume por medio del presente convenio se llevarán a cabo a través de la Dirección General de Rentas.

"La Provincia", a través de la Dirección General de Rentas, en acuerdo con "El Banco" podrán modificar o incorporar metodologías, gestiones operativas, procedimientos y modalidades de pago siempre que las mismas no impliquen mayor costo ni se opongan a la legislación vigente.

Cláusula Cuarta: "La Provincia" podrá resolver el presente convenio por medio fehaciente, antes del vencimiento del mismo, en caso que "El Banco" no diera cumplimiento o sea moroso en satisfacer cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente o sus anexos, sin perjuicio de las responsabilidades que le correspondan a "El Banco" por daños y perjuicios si los hubiere. Para todos los efectos se pacta que la mora se producirá automáticamente, de pleno derecho, por el simple vencimiento de los términos acordados o el mero incumplimiento de "El Banco".

Cláusula Quinta: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, en los casos que se verifique que "El Banco" ha retenido en su poder montos de los recursos recaudados, sin causa que lo justifique a criterio de "La Provincia", "El Banco" deberá ingresar además de la recaudación retenida, la actualización e intereses previstos por los artículos 53°, 53 (bis) y 55° del Código Fiscal (t.o. 1993 y sus modificatorias) según corresponda, siguiendo el procedimiento previsto en el Anexo I inc. h). Asimismo "La Provincia" podrá aplicar la multa prevista en el artículo 58° del mencionado Código Fiscal.

Cláusula Sexta: "El Banco" será responsable y pagará cualquier diferencia en menos que se constate, entre las cobranzas y rendiciones, y se constituye en fiador, liso, llano y principal pagador de aquellos importes recaudados que dejaren de rendirse a "La Provincia", por cualquier motivo imputable a "El Banco", incluido por maniobras por parte de empleados de "El Banco". A los montos señalados precedentemente se le adicionarán los accesorios legales que correspondan conforme

a las disposiciones legales citadas en la cláusula precedente, hasta su efectivo pago.

Cláusula Séptima: "La Provincia" queda ampliamente facultada por "El Banco" para practicar las auditorías y disponer cualquier otro tipo de control que a su juicio estime necesarias para verificar el cumplimiento por parte del mismo de las obligaciones que asume en este convenio.

Cláusula Octava: "La Provincia" queda obligada a abonar como única retribución en concepto de comisión por los servicios que a continuación se detallan:

  1. Por la atención de la cobranza encomendada:

    a.1. La suma resultante de aplicar el cero coma noventa y cinco por ciento (0,95%) al monto de lo recaudado más I.V.A. cuando la cobranza se refiera a boletos que presenten doble código de barras.

    a.2. La suma resultante de aplicar el cero coma cuarenta y cinco por ciento (0,45%) del monto recaudado más I.V.A. cuando la cobranza se refiera a boletos que no presenten doble código de barras.

  2. Por la recepción, captura de declaraciones juradas y cobranza de los importes correspondientes a los recursos cuya recaudación esté a cargo de "La Provincia" que se efectúen a través del sistema OSIRIS, administrado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, según lo establecido en el Anexo IV, se abonará la misma retribución que dicha Administración liquida actualmente (en forma automática) para impuestos nacionales, o las que en el futuro dicha Administración determine, adicionando en cada caso el Impuesto al Valor Agregado. Es decir a la fecha serán:

    c.2. Comisión por el servicio de cobranza, procesamiento, conservación de valores rechazados, acreditación y rendición de cada pago efectuado por el contribuyente en cancelación de la obligación que involucre uno o varios impuestos de una CUIT, concepto y período:

    c.2.1 - Pagos aceptados y acreditados:

    Cuando se tratara de cheques, las comisiones citadas en los puntos precedentes, se abonarán el día en que se informe la aceptación de los valores.

    c.2.2 - Pagos con valores que resulten rechazados

    Esta suma se hará efectiva cuando "El Banco" informe la novedad de rechazo, conforme lo estipulado.

    La...

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