Decreto Nº 1.692

EmisorMrio. de Produccion
Fecha de la disposición27 de Julio de 2010

DECRETO Nº 1.692

Mendoza, 27 de julio de 2010

Visto el expediente Nº 238-M-2010-01283 en el cual se tramita la ratificación del Convenio de Préstamo Subsidiario /Anexo "Proyecto de Mejoramiento de Caminos Rurales de la Provincia de Mendoza" y sus Apéndices "A", "B" y "C", suscriptos en fecha 18 de marzo de 2010, entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Mendoza; y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Convenio y sus Apéndices pertenecen al Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP) del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, con financiamiento internacional a través del Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) Operatoria BID 1956 OC/AR, para el financiamiento de la ejecución del "Proyecto Mejoramiento de Caminos Rurales de la Provincia de Mendoza";

Que el área del proyecto comprende a la Zona Norte y Este de la Provincia, abarcando a los Departamentos de General San Martín, Santa Rosa, Lavalle, La Paz y San Rafael, a través de la mejora de tres (3) tramos de caminos rurales de tierra, cuyas condiciones de transitabilidad se pretende mejorar a través de la consolidación y enripiado;

Que el "Proyecto Mejoramiento de Caminos Rurales de la Provincia de Mendoza", será ejecutado por la Dirección Provincial de Vialidad de la Provincia, la que funcionará como Unidad Ejecutora de Proyecto (UEP) ;

Por ello, conforme con lo informado por la Dirección General de la Deuda Pública a fojas 46, lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación a fojas 40/41 72/73 y 98 y por el Área Legales de la Unidad de Financiamiento Internacional (U.F.I.) a fojas 47/48 del Expediente 238-M-2010-01283,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Ratifíquense el Convenio de Préstamo Subsidiario/Anexo "Proyecto de Mejoramiento de Caminos Rurales de la Provincia de Mendoza" y sus Apéndices "A", "B" y "C", suscriptos en fecha 18 de marzo de 2010, entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación representado por el Señor Ministro Dn. Julián Andrés Dominguez y la Provincia de Mendoza, representada por el Sr. Gobernador Contador Celso Alejandro Jaque, en el marco del Convenio de Préstamo N° 1956 OC/AR, acordado entre la Nación y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), que como Anexo forma parte de este decreto.

Artículo 2º

La Unidad de Financiamiento Internacional (U.F.I.) atenderá el gasto que demande la ejecución del proyecto objeto del Convenio y sus Apéndices "A", "B" y "C" que se aprueban por el artículo anterior, correspondiente al aporte local y financiamiento externo, con cargo a la Cuenta General y Unidad de Gestión Ejecutora del Presupuesto vigente año 2010, que a continuación se detalla y por el monto que se indica:

Artículo 3º

Autorícese a la Unidad de Financiamiento Internacional (U.F.I.) a imputar los gastos de la ejecución prevista para el ejercicio siguiente, conforme con el Convenio que se aprueba por el Artículo 1° de este decreto, con cargo a las Cuentas Generales y Unidades de Gestión Ejecutoras correspondientes.

Artículo 4º

El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de Producción, Tecnología e Innovación, por el Señor Ministro de Hacienda y por el Señor Ministro de Infraestructura, Vivienda y Transporte.

Artículo 5º

El presente decreto deberá ser comunicado a la H. Legislatura Provincial por intermedio del Ministerio Secretaría General de la Gobernación en función de lo dispuesto por la Ley N° 6455 y su modificatoria Ley N° 7490.

Artículo 6°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Raul E. Mercau

Francisco H. Pérez

Mtro. de Infraest. Vvda. y Trptre.

a/c. Mrio. de Hacienda

______

ANEXO

Exp. 238-M-2010-01283

PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES

CONVENIO DE PRÉSTAMO SUBSIDIARIO / ANEXO

"PROYECTO MEJORAMIENTO DE CAMINOS RURALES DE

LA PROVINCIA DE MENDOZA"

Entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y pesca de la Nación, representado en este acto por el Señor Ministro, Dn. Julian Andrés Domínguez, autorizado para este acto mediante Decreto N° 657 de fecha 17 de agosto de 2008, por una parte, denominado en adelante "El Gobierno Nacional", y el Gobierno de la Provincia de Mendoza, en adelante denominado "La Provincia", representado por su Señor Gobernador, Cdor. Celso Alejandro Jaque, por la otra parte, en conjunto aludidos como "Las Partes Intervinientes", con el objeto de concretar la asignación de recursos provenientes del Préstamo BID N° 1956 OC/AR, administrados a través del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP), para el financiamiento de la ejecución del "Proyecto Mejoramiento de Caminos Rurales de la Provincia Mendoza", se acuerda celebrar, conforme la autorización emanada de la Ley Provincial N° 6.455, y sus modificaciones, el presente Convenio de Préstamo Subsidiario/Anexo:

12.127.890).

Segunda: La asignación a que se refiere la cláusula primera, será aplicada al "Proyecto Mejoramiento de Caminos Rurales de la Provincia Mendoza", conforme a los Apéndices "A", Aspectos Técnicos; "B", Costos del Proyecto y "C", Plan de Recuperación de Costos, que forman parte integrante del presente y cuyo plazo de ejecución es de dos (2) años.

Se deja expresamente establecido que sólo se deberá proceder a efectuar una addenda al Apéndice B "Costos del Proyecto" precitado, cuando el monto total indicado sufriera modificaciones, habilitándose a la Unidad Ejecutora de Proyecto (UEP) -a través de la Entidad de Programación de Desarrollo Agropecuario (EPDA) o la Entidad de Enlace (EE)- para gestionar directamente ante la Unidad Ejecutora Central (UEC), modificaciones en los importes de las subcategorías de gastos que integran el monto total, siempre y cuando no modifique el monto total del presente Convenio de Préstamo Subsidiario.

Tercera: Las Condiciones financieras bajo las que se transfieren los fondos mencionados en la cláusula primera son las establecidas en el Contrato de Préstamo BID N° 1956 OC/AR y en el Capítulo VII del Reglamento Operativo (nov-2008).

Cuarta: La Provincia deberá abrir dos (2) cuentas en el Banco de la Nación Argentina o en el Banco designado a tales efectos por La Provincia. Una de esas cuentas será denominada "Sub-préstamo PROSAP - Aporte BID 1956 OC/AR Provincia de Mendoza", sobre la que se librarán los pagos a efectuar con los recursos provenientes del Préstamo BID y otra denominada "Subpréstamo PROSAP - Aporte Provincial Provincia de Mendoza", para efectuar los pagos con recursos del Aporte Local Provincial, correspondientes a las operaciones del Proyecto.

Sexta: La Provincia dispondrá de las sumas necesarias para el pago de las cargas impositivas y demás gastos adicionales que recaigan sobre el proyecto y no resulten elegibles.

Séptima: El "Proyecto Mejoramiento de Caminos Rurales de la Provincia de Mendoza", será coordinado y evaluado por la Entidad de Programación del Desarrollo Agropecuario (EPDA), creada por Decreto Provincial N° 271 de fecha 5 de marzo de 1997.

Octava: El "Proyecto Mejoramiento de Caminos Rurales de la Provincia de Mendoza", será ejecutado por la Dirección Provincial de Vialidad (DPV) de La Provincia la que funcionará como de Unidad Ejecutora de Proyectos (UEP).

Novena: La Provincia se compromete a aplicar los procedimientos de adquisición de bienes, y de contratación de obras y servicios del BID y en todos los casos utilizar la documentación tipo de procedimientos de contratación elaborados por el PROSAP.

Décima: El presente, una vez firmado, formará parte integral del Convenio Marco N° 43 de fecha 15 de abril de 2009 celebrado entre Las Partes Intervinientes, más sus modificaciones.

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires a los 18 días del mes de marzo del año dos mil diez.

______

APÉNDICE "A"

ASPECTOS TÉCNICOS

  1. Denominación del Proyecto

    "Proyecto Mejoramiento

    de Caminos Rurales de

    la Provincia de Mendoza"

  2. Ubicación

    El área del proyecto comprende a la Zona Norte y Este de la Provincia abarcando a los Departamentos de General San Martín, Santa Rosa, Lavalle, La Paz y San Rafael, a través de la mejora de tres (3) tramos de caminos rurales de tierra, con una longitud total de 192 km, cuyas...

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