Decreto N° 746

EmisorMunicipalidad de Capital
Fecha de la disposición11 de Junio de 2010

DECRETO N° 746

Mendoza, 11 de Junio de 2010

Visto: El Expediente Nº 9996-G-2010, caratulado: "Gobierno Secretaría de e/Proyecto - Modificación Decreto Vigente Relativo a Habilitaciones Comerciales"; y

CONSIDERANDO:

Que la Ciudad de Mendoza debe ordenarse conforme al crecimiento natural y eficiente de la trama urbana; debiendo ser determinados todos los aspectos técnicos referidos a la urbanización.

Que el proceso de ocupación del territorio y el desarrollo urbano debe realizarse ajustándose a los objetivos y estrategias de planificación del desenvolvimiento económico y social.

Que una instancia previa a la solicitud

de la

Habilitación Municipal podría evitar

que se incurra en un error

por desconocimiento

de las normas municipales antes de alquilar, comprar un inmueble o realizar otro tipo de negociaciones y emprendimientos de carácter inmobiliario para un fin comercial o de servicios específicos.

Que el estudio de admisibilidad de habilitación consiste en una herramienta de toma de decisión sobre el proyecto a seguir, a los fines de informar que los emprendimientos contribuyan al desarrollo de la calidad de vida de la ciudad, teniendo en cuenta el beneficio de una proyección urbana auspiciosa.

Que por otra parte, el trámite de Habilitación Municipal conjuga la actuación de diversas áreas municipales en pos de hacer efectivo el poder de policía correspondiente a la salubridad y seguridad pública, resultando conveniente la implementación de todas aquellas acciones que permitan llevar adelante las actuaciones en forma ordenada, transparente y ágil.

Que la reorganización administrativa y modernización de procedimientos constituye uno de los objetivos primordiales de la gestión, con miras a brindar mejores servicios al ciudadano y dotar de mayor eficiencia y eficacia las actuaciones municipales.

Que la modificación del procedimiento de habilitación municipal, conforme a los fundamentos del proyecto que a fs.1/3 propicia la Secretaría de Gobierno, implica un avance organizacional ante la posibilidad que todas las áreas municipales involucradas adquieran y administren la misma información, sin perjuicio de las competencias que a cada una asiste.

Que, en este sentido, el avance tecnológico permite la utilización de herramientas que favorecen dichas premisas.

Que en consecuencia resulta razonable, oportuno y conveniente adoptar mecanismos que faciliten y promuevan la instalación de establecimientos comerciales o civiles dentro del Municipio dentro del marco de un desarrollo sustentable que supone el estricto cumplimiento de las normas vigentes.

Por ello, de conformidad a lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales a fs. 51/52 del Expediente Nº 9996-G-2010 y, en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 12° y

104º de la Ley Nº 3909 y 105º incisos 3), 4) 14) y 25) de la Ley Nº 1079,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DE LA CIUDAD DE MENDOZA

DECRETA:

Artículo 1º

Habilitación Municipal. La habilitación de comercios, servicios, industrias, actividades civiles y afines sujetas al encuadramiento de rubros y categorías que corresponda según lo dispuesto por el Código Tributario Municipal y la Ordenanza Tarifaria vigente se regirá por el presente Decreto. No podrá iniciarse la explotación de las actividades sin el dictado previo del acto administrativo que así lo autorice.

Artículo 2º

Requisito Previo y Obligatorio. Establézcase el trámite de Admisibilidad de Habilitación con carácter obligatorio y previo a la solicitud de habilitación comercial municipal. El mismo tendrá por objeto informar al emprendedor si la actividad que propone es posible de explotación conforme a la normativa vigente en materia de usos del suelo en un inmueble, local comercial o lote dentro del ejido municipal.

Para la realización del presente trámite no será exigible la Tasa de Actuación Administrativa reglada por el Título XIII del Libro Segundo del Código Tributario Municipal, aprobado por Ordenanza Nº 10226/77 por tratarse de una presentación realizada en interés común, conforme a la dispensa prevista por la Ordenanza Tarifaria vigente.

La realización del trámite no podrá exceder el término de cuatro (4) días desde su iniciación por el interesado.

Quedan exceptuados los casos en que el uso del suelo no se encuentre expresamente contemplado en la normativa vigente o revista el carácter de condicionado por indicación expresa de la misma normativa en cuyo caso se aplicará el procedimiento de Factibilidad dispuesto en el Capítulo U.III del Código de Edificación de la Ciudad de Mendoza, punto U.II.2.6, de la Comisión de Factibilidad de Uso en su totalidad.

Artículo 3º

Admisibilidad de Habilitación. El trámite podrá ser iniciado por:

  1. El interesado: propietario, inquilino, comodatario o usufructuario del inmueble donde proponga desarrollar la actividad.

  2. Corredores inmobiliarios inscriptos en el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Mendoza creado por Ley Nº 7372, con carácter previo a realizar una operación inmobiliaria que involucre un inmueble con miras a la instalación de una actividad comercial, civil o similar.

  3. Titulares de comercios habilitados cuando se trate de cambio o ampliación de rubro, cambio de titularidad, modificación del inmueble o traslado de domicilio del mismo comercio o actividad civil.

Artículo 4°

Cada solicitud de Admisibilidad será por un trámite sobre un (1) inmueble, y será extendida a nombre de la persona física o jurídica solicitante con carácter intransferible. En el caso del inciso b) del Artículo anterior el Corredor inmobiliario deberá dejar constancia que actúa por cuenta y orden del propietario del bien o.

el futuro adquirente o inquilino según sea el caso.

Artículo 5°

La solicitud se presentará ante la Mesa Coordinadora de Habilitaciones de Comercio mediante la entrega del formulario pertinente y cuyos modelos constituyen el Anexo I del presente Decreto. No se dará curso a ninguna presentación que no cumpla estrictamente con los datos exigidos por el formulario.

El formulario que corresponda deberá ser llenado por duplicado, con letra clara y legible, sin tachaduras ni enmiendas que no sean debidamente salvadas, debiendo certificarse las firmas ante el agente receptor de Mesa Coordinadora de Habilitaciones de Comercio. El mismo tendrá carácter de Declaración Jurada a todos los efectos de ley.

Con la solicitud, la Mesa Coordinadora de Habilitaciones de Comercio formulará expediente y entregará al interesado la debida constancia, notificándolo en el mismo acto que deberá comparecer a efectos de tomar conocimiento del resultado del trámite en el término de tres (3) días.

Artículo 6°

La Mesa Coordinadora de Habilitaciones de Comercio tramitará el expediente, girando a la Secretaría de Infraestructura, Servicios y Ambiente la solicitud y el informe de Dirección de Rentas relativo al estado de deuda del interesado en los supuestos previstos en los incisos a) y c) del Artículo 3º.

La solicitud deberá ser resuelta mediante acto administrativo de la Secretaría de Infraestructura, Servicios y Ambiente dentro de los tres (3) días posteriores a su recepción, previo a incorporar: a) el informe expedido por la Dirección de Planificación Urbanística dentro de su competencia

refrendado por técnico del área y su Director, b) el informe de deuda expedido por el Organismo Fiscal en los supuestos previstos en los incisos a) y c) del Artículo 3º; c) la toma de razón de la solicitud por parte de la Dirección de Asuntos Internos.

La Resolución dispondrá, en caso que el interesado registre deuda, que no se dará curso a la habilitación sin previa acreditación de haber regularizado la misma mediante constancia emitida por la Dirección de Rentas. Para el caso previsto en el inciso b) del Artículo 3º, la constancia se expedirá una vez individualizado el interesado en la habilitación.

Una copia de la Resolución que admita la prosecución del trámite deberá ser agregada al Libro de Inspección correspondiente, una vez otorgada la habilitación.

Artículo 7°

La Resolución indicada en el Artículo anterior deberá ser fundada, en todos los casos. En el supuesto de rechazarse la solicitud, el interesado podrá recurrir conforme a la Ley Nº 3909, siempre que se trate de los supuestos previstos en los incisos a) y c) del Artículo 3° del presente. La Admisibilidad otorgada tendrá una vigencia de treinta (30) días desde la fecha de su emisión, siempre y cuando las condiciones declaradas no hayan sido modificadas. La Admisibilidad de Habilitación no implica en modo alguno habilitación del comercio o actividad civil.

Artículo 8º

Solicitud de Habilitación. Recibido el expediente por la Mesa Coordinadora de Habilitaciones de Comercio, se reservará hasta la comparencia del interesado y por el término máximo indicado en el Artículo anterior. Presentado el interesado se le notificará de la Resolución en el expediente.

Aprobada la solicitud de la Admisibilidad de Habilitación, en el mismo acto se entregarán al interesado los formularios correspondientes al trámite de Habilitación y se indicará la documentación que deberá acompañar.

Los formularios de Solicitud de Habilitación que integran el presente Decreto como Anexo II deberán ser completados conforme lo dispone el Artículo 5° y serán recepcionados directamente por la Mesa Coordinadora de Habilitaciones de Comercio.

En caso que el interesado no concurriera y venciera el plazo del Artículo 7° el Director de Comercio e Inspección General solicitará el archivo de las actuaciones a la Secretaría de Gobierno, quien previo a disponerlo...

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