Decreto N° 876

EmisorMrio. de Gbno. Trabajo y Justicia
Fecha de la disposición15 de Julio de 2016

DECRETO N° 876

Mendoza, 15 de julio de 2016

Visto el Expediente 940-D-2016-00108 por medio del cual se implementa el Programa de Jubilación por Moratoria Previsional creado por el Art. 20 de la Ley N° 8816 y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 20° de la Ley N° 8816 se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a instrumentar un Programa de Jubilación por Moratoria Previsional para los empleados de la Administración Pública, de cualquier Régimen, que revistan en la Planta de Personal Permanente, Interina o Temporaria y teniendo la edad para jubilarse, no hayan acumulado los años de aporte necesarios para obtener dicho beneficio y tengan al menos una antigüedad en el Estado Provincial de más de dos (2) años de servicio;

Que la referida norma provincial dispone que dicho programa deberá incluir el subsidio de las cuotas que correspondan a la moratoria, a los efectos de asegurar la baja del personal involucrado, debiendo los empleados realizar los trámites respectivos ante el área que corresponda y cuya función sea manejar los asuntos previsionales;

Que la Ley N° 24.241 y sus modificatorias -Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones- establece los requisitos para acceder a la Prestación Básica Universal, exigiendo que los hombres hayan cumplido sesenta y cinco (65) años de edad y las mujeres sesenta (60) años de edad. Asimismo, se dispone que tanto hombres como mujeres deben acreditar treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad jubilatoria;

Que no obstante, las personas que no cuenten con los años de aportes requeridos, pueden acceder a la moratoria previsional establecida por la normativa vigente en el ámbito federal a fin de completar los mismos y acceder así al beneficio correspondiente;

Que el procedimiento para acceder a la moratoria se lleva a cabo a través del Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas (S.I.C.A.M.), que es una herramienta disponible en la web de A.F.I.P., que ha sido desarrollada en conjunto por A.F.I.P. y la A.N.Se.S., que exhibe información relacionada con la situación del ciudadano en su historia de actividades y el registro de cumplimiento de sus cotizaciones previsionales;

Que mediante este procedimiento una persona puede incorporar los años de aportes faltantes y la deuda le será descontada del haber previsional en hasta sesenta (60) cuotas, accediendo al beneficio jubilatorio luego de abonar la primera;

Que habiendo consultado a Jefatura Regional Cuyo de A.N.Se.S., la Coordinación Operativa y Técnica de dicha Jefatura informó a fs. 04, entre otras cuestiones, que: 1- en el caso de regímenes especiales (docentes y magistrados) el haber no se verá afectado por el hecho de que el agente compre parte de sus aportes faltantes por acogimiento a la moratoria, teniendo en cuenta que el mismo se determina con el 82% del haber al cese; 2- se puede incluir en la Moratoria todos los períodos necesarios a fin de obtener el beneficio incluyendo los previstos en el artículo 3° inc. b) de la Ley 24.016 y artículo 9 de la Ley 24.018; 3- El Estado Provincial puede cancelar el total de la deuda por cuenta y orden del beneficiario; 4- Al momento del inicio del trámite, el operador sí puede realizar el S.I.C.A.M. para ser cancelado en un solo pago por la Provincia y 5- Si se asume la deuda en cuotas, el haber del agente se verá afectado hasta la cancelación de la deuda, debiendo pagarse la primera cuota de la moratoria en efectivo.

Que en el caso de los regímenes...

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